STSJ Comunidad de Madrid 1032/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:13961
Número de Recurso5644/2006
Número de Resolución1032/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005644/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01032/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018570, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005644 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Bruno

Recurrido/s: LITOCENTER SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000284

/2006 DEMANDA 0000284 /2006

Sentencia número: 1032/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiocho de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005644 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ GABRIEL ANTÓN FERNÁNDEZ en nombre y representación de DON Bruno, contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000284 /2006, seguidos a instancia de Bruno frente a LITOCENTER SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS MORENO PRAT, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 14-12-2005 con la categoría profesional de OFICIAL DE PRIMERA-MAQUINISTA DE OFFSET y percibiendo un salario mensual de 1448,99 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

  2. - En fecha 17-02-2006 la demandada comunicó al actor despido alegando disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo con efectos de dicha fecha, comunicación de despido que el actor firmó haciendo constar "no conforme". Por comunicación de la misma fecha la empresa reconoce la improcedencia del despido abonando al actor la indemnización de 543,38 euros mediante cheque, comunicación que fue firmada por el actor cobrando posteriormente dicha cantidad (folio 45 de las actuaciones).

    Asimismo firmó no conforme documento de finiquito en la misma fecha (folio 54 de las actuaciones).

  3. - La parte actora no ostenta cargo sindical.

  4. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Bruno contra LITOCENTER SL debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que indemnice al actor en la cantidad ya abonada de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (543,38 euros), declarándose extinguida la relación laboral a la fecha del despido."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, y cuya improcedencia ya ha sido reconocida por la mercantil LITOCENTER, S.L., se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, 7 de abril, por infracción del artículo 56, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de fecha 25/05/05, y de la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14/06/04, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, según su propio tenor que a continuación se trascribe, que "para que proceda la exención...

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