STSJ Comunidad de Madrid 2135/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2006:14367
Número de Recurso1630/2003
Número de Resolución2135/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02135/2006

SENTENCIA Nº 2135

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintisiete de noviembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1630/2003, interpuesto por la Procuradora Sra. Alonso Alvárez, en nombre y representación de Dª. Eva, quien actúa en nombre de su hijo menor Jose Enrique, contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada en fecha 13 de agosto de 2002, habiendo sido parte la Administración demandada representada por sus Servicios jurídicos, y codemandado Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formaliza la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación, y se indemnice al hijo de su representada en 450.759 euros.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho, y se desestime el presente recurso contencioso administrativo. Petición hecho por el codemandado.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 19 de octubre de 2006, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución presunta por silencioso administrativo denegatorio de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por la actora en fecha 16 de enero de 2001.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. ) El niño Jose Enrique padece esclerosis tuberosa ; 2º). Dicha enfermedad le fue diagnosticada a los ocho meses en el Hospital 12 de octubre, donde fue tratado hasta los cuatro años con medicamentos sin que se eliminasen las constantes y agresivas crisis; 3º) Se le traslada al Hospital San Carlos, donde se le trata con medicamentos antiepilépticos, con visitas semanales y análisis, sin mejoría persistente ni erradicar las crisis epilépticas, y ello durante tres años y medio; 4º). A los cinco años y medio se le practicó una T.M craneal, prueba que no se le había practicado desde los ocho meses; 5º). Por el Servicio Médico del Hospital San Carlos se manifiesta que la epilepsia del niño no está mal controlada, desaconsejándose la cirugía y negándose a remitirle a centro alguno; 6º) Recogida la R.M del niño, la actora acude a la clínica Teknon de Barcelona, donde realizadas las pruebas correspondientes, es operado a los siete años y medio, no volviendo a padecer ningún tipo de crisis; tiene una minusvalía del 67 %.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que concurren en el caso presente todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el nacimiento de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (art. 106 CE y 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre ).

Mas concretamente considera que se ha producido un funcionamiento anormal de los servicios públicos sanitarios dado que la atención prestada al paciente en los Hospitales 12 de octubre y San Carlos fue defectuosa por insuficiente, siendo la asistencia privada más adecuada de forma que las secuelas son consecuencia de no haberse realizado anteriormente la intervención.

Solicita en consecuencia con estimación del recurso contencioso-administrativo la anulación de la resolución impugnada y una indemnización por importe de 450.759 €.

La Administración demandada alega que no se cumplen ninguno de los...

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