STSJ Comunidad de Madrid 683/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:16896
Número de Recurso1730/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución683/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00683/2006

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00683/2006

Recurso 1.730/2.002

SENTENCIA NUMERO 683

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.730/2.002, interpuesto por D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen de la Fuente Baonza, contra el Acuerdo de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Rascafría de 3-9-02. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Rascafría, estando representado por la Procuradora Dª. Iciar de la Peña Argacha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha cuatro de junio de dos mil tres, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha uno de septiembre de dos mil tres en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha dieciséis de septiembre de dos mil tres se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de marzo de dos mil seis a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen de la Fuente Baonza, impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rascafría de 3-9-02, que ratificó el de fecha 19-4-02 desestimando la reclamación de responsabilidad civil, solicitando 70.000 ptas. diarias por lucro cesante durante el tiempo que estuvo cerrado el local sito en Avda. del Valle nº 41 por causas...

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