STSJ Comunidad de Madrid 761/2006, 28 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución761/2006
Fecha28 Junio 2006

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00761/2006

SENTENCIA Nº 761

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 265/2006, seguido por recurso interpuesto por la Letrada Dª. María Rosa Sanz García-Muro, en nombre y representación de la entidad LIANG 888 SL, contra la sentencia dictada el día 30 de enero de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Madrid, en los autos de procedimiento abreviado 343/2005.

Ha actuado como parte apelada la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Madrid, se dictó sentencia el día 30 de enero de 2006, en los autos de procedimiento abreviado 343/2005, en cuyo fallo consta que "desestimando la demanda interpuesta por la Cía. LIANG 888 SL acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, la resolución de 4.9.2003 del Delegado del Gobierno en Madrid por la que, en expediente 2801120030110149, se denegaba el permiso de trabajo solicitado por la compañía demandante para el Sr. Carlos, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

La Letrada Dª. María Rosa Sanz García-Muro, en la representación que ostenta, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, que fue impugnado por la parte contraria.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y señalada para votación y fallo la audiencia del día 27 de junio de 2006, en ella ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del recurso de apelación y de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen de estas actuaciones, se interpuso contra la Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 4 de septiembre de 2003 por la que desestiman la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulado por la empresa LIANG 888 S.L. a favor del trabajador Carlos y ello "al constatarse que el Servicio Regional de empleo gestiona favorablemente un porcentaje mayoritario de las ofertas de trabajo presentadas en sus oficinas para actividades y profesiones similares al puesto que se pretende cubrir, por lo que la situación regional de empleo justifica la denegación del permiso de trabajo solicitado".

SEGUNDO

Nos encontramos aquí, en primer lugar que, como dice la sentencia apelada, en cuanto a la infracción de la libertad de empresa, que reitera en su recurso el apelante, no puede estimarse. La libertad de empresa constituye el derecho a desarrollar actividades económicas, pero dentro del cumplimiento de las leyes vigentes. Del mismo modo que se puede prohibir a una empresa que emplee trabajadores sin pagarles salario o pagando menos del mínimo reglamentario, o sin proveerles de la protección prevista en la legislación reguladora de la Seguridad Social, también se puede prohibir que elijan sus trabajadores en perjuicio de la situación nacional de empleo. La libertad de empresa no es absoluta, sino que puede ser limitada por las leyes, en defensa de otros derechos también protegibles, y concretamente de los derechos de los trabajadores. Así también el artículo 35 de la Constitución reconoce a todos los españoles el derecho y el deber de trabajar.

TERCERO

Como también se dice en la sentencia apelada, en cuanto a la infracción del derecho al trabajo, el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el día 19.12.1966, establece que dicho derecho puede ser limitado, en una norma con rango de ley, si la limitación obedece a finalidades legítimas. Concretamente dice que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos, únicamente a limitaciones determinadas por Ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de...

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