STSJ Comunidad de Madrid 175/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:2625
Número de Recurso5312/2006
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005312/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00175/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018237, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5312/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Virginia

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 13 de MADRID, DEMANDA 912/2005

J.S.

Sentencia número: 175/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a nueve de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5312/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ignacio Moratilla Pastor en nombre y representación de Virginia, contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 13 de MADRID, en sus autos número 912/2005, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Virginia, con DNI NUM000 y nacida el 19.5.50, formuló solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido mediante resolución de fecha 1.4.03.

SEGUNDO

Tramitado expediente de revisión de oficio, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó el 11.7.05 resolución acordando "dictar una nueva resolución que revoca y anula a la referenciada al margen por la que le fue reconocido el derecho al cobro de la prestación por desempleo en los términos indicados", al considerar que la actora "a la fecha de inicio del subsidio era titular de rentas del capital mobiliario e inmobiliario superiores al 75% del salario mínimo interprofesional".

TERCERO

La reclamación previa presentada fue desestimada en fecha 5.9.05.

CUARTO

En el año 2003 la actora obtuvo unos ingresos de 746,61 euros por rendimientos de capital mobiliario y de 5.751,68 euros por rendimientos del capital inmobiliario.

QUINTO

Esos rendimientos del capital inmobiliario provienen del arrendamiento de un piso propiedad de la actora y de su esposo (casados en régimen de gananciales). El contrato de arrendamiento de este piso obra en el expediente administrativo y se tiene aquí por reproducido.

Esa finca está gravada con una hipoteca en garantía de la restitución de 114.192,3 euros importe del principal del préstamo.

SEXTO

En el certificado de la declaración anual del IRPF del ejercicio 2003 se detallan los rendimientos del capital inmobiliario del siguiente modo:

- Arrendamiento y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles: 5.751,68 euros.

- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adqui. o mejora de bienes, dchos y demás gastos: 1.401,81 euros.

- Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos: 2.324,49 euros.

- Otros gastos fiscalmente deducibles: 1.311,84 euros.

- Total gastos deducibles: 5.038,14 euros.

- Rendimiento neto [(13)-(14)]: 713,56 euros.

- Reducciones (art. 21.2 Ley 40/1998): 356,78 euros.

- Rendimiento neto reducido [(13)-(14)-(15)-(16)]: 356,78 euros.

SÉPTIMO

Asimismo el 10.1.06 se dictó resolución acordando "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 8,718,78 euros correspondientes al período de 1.4.03 a 30.4.05 y por el motivo: revocación de acuerdo administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha siete de noviembre de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de febrero de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la parte actora las resoluciones dictadas el 11 de julio de 2005 y 10 de enero de 2006 dejando sin efecto el subsidio por desempleo que venía percibiendo el demandante y declarando como indebidas las cantidades correspondientes al periodo de 1 de abril de 2003 a 30 de abril de 2005.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte actora en el que, como primer motivo al amparo del apartado a) del art. 191 LPL, solicita la nulidad de lo actuado al entender que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva al no resolver la demanda acumulada sobre reintegro de lo indebidamente percibido.

El motivo ha de rechazarse porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción procesal que denuncia el recurso ya que, como se advierte del relato fáctico y del pronunciamiento, el juez de lo social ha tomado en consideración las dos resoluciones (hecho probado segundo y séptimo) y en la fundamentación jurídica da razón suficiente sobre la improcedencia del subsidio por desempleo que el demandante ha estado percibiendo cuando no reunía los requisitos para su mantenimiento, lo que implica que las pretensiones de éste no hayan sido estimadas y que las resoluciones objeto de los hechos probados hayan sido confirmadas. Como bien afirma el recurrente en el motivo último de su recurso, a sensu contrario, si la resolución administrativa es confirmada no procede reintegro alguno y, por ello, el...

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