STSJ Comunidad de Madrid 148/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:2615
Número de Recurso4093/2006
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004093/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017013, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4093/2006

Materia: MINUSVALÍA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM

Recurrido/s: Isidro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 526/2005

C.A.

Sentencia número: 148/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a dos de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 004 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4093/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Beatriz Álvarez Herranz, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 16 de MADRID, en sus autos número 526/2005, seguidos a instancia de Isidro frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Ramón Nozal González, en reclamación por minusvalía, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de fecha25-1-2005 se reconoce al actor D. Isidro el grado de minusvalía del 62%, ello en virtud del dictamen técnico facultativo emitido por el Equipo de Valoración y orientación n° 1 del Centro Base de Minusválidos n° 3 de fecha 25-1-2005, en el que se aprecian las siguientes lesiones, padecimientos y secuelas.

Monoplejía de un miembro inferior por poliomielitis de etiología infecciosa.

Alteración de la alineación de columna vertebral con limitación funcional por poliomielitis de etiología infecciosa.

Limitación funcional bimanual por osteartrosis localizada de etiología degenerativa.

Limitación parcial en miembro inferior por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa.

Grado de discapacidad global del 62%.

Factores Sociales complementarios 0 puntos.

Necesidad de concurso de 3ª persona. Ninguno.

Baremo de movilidad positivo (7).

El actor no presenta limitación para autocuidado, desplazamiento, vestido, alimentación, higiene... (dictamen pericial realizado a instancia del actor que sólo presenta limitación para caminar de forma continuada en distancias superiores a 100 metros).

SEGUNDO

En fecha 13-05-2005 el actor presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de fecha 27-04-2005, previamente de nuevo dictamen técnico facultativo en el que se recoge Evaluación de Agudeza Visual binocular moderado por desprendimiento de retina y defecto de retina.

TERCERO

Monoplejia de miembro inferior por poliomielitis. Alteración de la alienación de la columna vertebral por cifoescoliosis.

Limitación funcional bimanual por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa.

Deficiencia visual con agudeza visual de 0,2 OD. y 0'3 OI. y defecto campo visual (pérdida de campo visual binocular por patología neurosensorial. OD. déficit concéntrico 25°, OI. igual grado, posibilidad solución quirúrgica.

Síndrome ansioso-depresivo (Informe médico obrante al folio 24 y 25 actuaciones- Informe pericial contenido ratificado Acto de Juicio folio 146).

El actor no presenta limitación para autocuidado, desplazamiento, vestido, alimentación, higiene... (dictamen pericial realizado a instancia del actor que sólo presenta limitación para caminar de forma continuada en distancias superiores a 100 metros)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda promovida por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de septiembre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de febrero de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando al demandante afecto de una minusvalía del 75%.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la demandada en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, solicita la revisión del hecho probado 3º para que se indique que la deficiencia visual es de 0.3 OD y 0.4 en OI, según el informe que obra al folio 50 y 45, correspondiente al Hospital Universitario de Puerta de Hierro y el dictamen del médico evaluador.

El motivo debe ser desestimado porque la juez de instancia para valorar las secuelas que padece el demandante, según indica en el hecho probado tercero, ha tomado la documental...

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