STSJ Comunidad de Madrid 119/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2007:1858
Número de Recurso5615/2006
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005615/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00119/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018541, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5615/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Elena

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 35 de MADRID, DEMANDA 338/2006

J.S.

Sentencia número: 119/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintitrés de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5615/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mª Dolores Garrido Ayala en nombre y representación de Elena, contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID, en sus autos número 338/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Elena era perceptora del subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva por Resolución del Organismo demandado Servicio Público de Empleo Estatal de 5.09.04. Fue solicitada una prórroga del mismo en Septiembre 2005 que le fue denegada por la citada Entidad.

SEGUNDO

Que con fecha 4.10.05 se emite Resolución por la entidad demandada en el siguiente sentido:

En relación con la prestación/subsidio por desempleo referenciada en el encabezamiento, se han comprobado por esta Dirección Provincial los siguientes hechos que pudieran afectar a dicho derecho:

Carece Ud de responsabilidades familiares, al ser titular su hijo de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Dispone de diez días a partir de la recepción de la presente, para formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el art 33.1 a) del Real Decreto 625/85 de 2 Abril (BOE 7 mayo ).

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el art 72 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, se ha procedido a cursar baja cautelar en su prestación/subsidio por desempleo en tanto se dicte la oportuna Resolución.

TERCERO

Efectuadas por la actora las oportunas alegaciones, por la demandada se dicta resolución de 18.11.05 revocándose la resolución por la cual le concedía el subsidio de desempleo y caso de haber generado cobros indebidos le serán requeridos oportunamente.

CUARTO

Que la actora se encuentra separada legalmente de su marido D. Jesús Manuel, por Sentencia judicial de 7.02.01 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Móstoles.

En el convenio regulador de la separación se establecía entre otras estipulaciones:

"Sobre la pensión alimenticia y contribución a las cargas del matrimonio:

Ambas partes de común acuerdo manifiestan, que aunque su hijo D. Gerardo, es mayor de edad, el mismo se encuentra en la actualidad cursando estudios, por lo que no cuenta con medio económico para su propio sustento. Por ello, y hasta que D. Gerardo consiga su independencia económica, ambos progenitores, acuerdan correr con el sustento de su hijo, y por ello, D. Jesús Manuel, abonará en concepto de alimento para su hijo la cantidad de 75.000 pesetas cada mes, las cuales se abonarán por D. Jesús Manuel entre los días 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente que a tal fin su hijo D. Gerardo tiene abierta en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con n° de cuenta NUM000.

De otro lado, Dª Elena, correrá con el sustento y mantenimiento diario de su hijo, entre lo que se incluye, comida, vestimenta, etc. Siendo los gastos extraordinarios del sustento de D. Gerardo, tales como médicos (entre los que se incluyen dentistas), estudios... etc, de cargo de ambos progenitores y por partes iguales.

Sobre la pensión compensatoria:

Ambos cónyuges acuerdan que no habrá ninguno de satisfacer al otro pensión compensatoria alguna, por entender que la separación no produce a ninguno de ellos desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio."

Obra unido a la demanda y se reproduce.

Su hijo, Gerardo nacido el 6.04.80 convive con su madre.

QUINTO

Que el ex marido de la actora no ha cumplido en ningún momento con la obligación que contrajo en su día, y el hijo no ha percibido nunca la pensión alimentos aprobada en la sentencia de separación, salvo en una ocasión, en el mes de junio de 2001.

SEXTO

Que con fecha 25.05.06 se ha designado a la hoy demandante letrado de oficio a efectos de hacer valer ante el citado Juzgado de Móstoles la pensión alimenticia de su hijo por...

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