STSJ Comunidad de Madrid 80/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:1486
Número de Recurso4908/2006
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004908/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017833, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4908/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Rubén

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 82/2006

M.R.

Sentencia número: 80/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a ocho de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4908/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 82/2006, seguidos a instancia de D. Rubén representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO REGUERAS ORALLO, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Rubén nació el 31.12.57 y ha venido percibiendo la prestación por desempleo hasta que finalizó el período al que tenía derecho, cuestión no controvertida en la presente litis.

Segundo

Una vez agotada dicha prestación solicitó el subsidio para desempleados mayores de 52 años, siendo concedido para un período de 1.8.02 al 30.12.2012.

Tercero

Con fecha 21.9.05 el actor recibe escrito del SPEE por el que se le comunica la percepción indebida de prestaciones de desempleo y extinción del derecho a las mismas por no haber comunicado la pérdida de los requisitos para su percepción, y le reclaman 2.483,48 euros en concepto de cobro indebido desde el 1.1.05 hasta el 307.05, con base en que ha tenido un incremento patrimonial en 2004 en cuantía superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Cuarto

En la declaración de la renta del actor del 2004 figura un incremento patrimonial de 13.179,80 euros. El motivo de ello es la venta de la cuarta parte de un piso de la que el actor era propietario, a su hijo, por un precio de 14.950 euros, habiéndose pactado un precio inicial de 3.000 euros y el resto a pagar en cuatro años, a razón de 2.390 euros al año, desde 2005 hasta 2009, si bien el actor ha imputado la totalidad del precio de la venta en la declaración de IRPF del ejercicio 2004.

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de octubre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de febrero de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda en la que se impugna la resolución del SPEE por la que se extinguía el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que venía percibiendo el demandante y en la que se reclama el reintegro de lo indebidamente percibido desde el 1 de enero al 30 de julio de 2005, al haber superado el 75% del smi interprofesional en el año 2004, como consecuencia de un incremento del patrimonio del beneficiario.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de los arts. 25.3 y 47.1 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en relación con el art. 215.3 LGSS. La Entidad recurrente considera que la imputación del precio total de la venta del bien inmueble que se hizo por el beneficiario en la declaración del IRPF del año 2004, sin haber puesto en conocimiento de la Entidad tal modificación en sus ingresos, es una conducta que genera la extinción del subsidio al incidir negativamente en el mantenimiento de su derecho asistencial, con lo cual las resoluciones emitidas se ajustan a lo que preceptúan los artículos invocados.

En este caso, el problema que se ha suscitado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Enero de 2011
    • España
    • 26 Enero 2011
    ...recurso de casación para unificación de doctrina el demandante, aportando de contraste la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de febrero de 2007 (rec. 4908/2006 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción, pues en este caso el incremento litigioso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR