STSJ Comunidad de Madrid 211/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2007:2382
Número de Recurso3362/2003
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. nº 3362/03

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.211

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil siete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº3362/03 promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Arrojo, en nombre y representación de Dña. Ana, contra la Resolución dictada, en fecha 24 de Septiembre de 2003, por el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 28 de Junio de 2003, por la Directora General de Programación Económica, Personal y Servicios, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada Dña. Lourdes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho, y,en consecuencia, que determine la nulidad de la resolución recurrida por incurrir en nulidad de pleno derecho y desviación de poder y, en consecuencia, que se le reponga a la actora en el puesto en el que fue cesada con reintegro de los haberes, en su caso, dejados de percibir.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 12 de Febrero de 2007

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Conservadores de Museos de la Administración General del Estado, contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada por el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el día 24 de Septiembre 2003 que confirmó la Resolución dictada, en fecha 28 de Junio de 2003, por la Directora General de Programación Económica, Personal y Servicios, por delegación del Subsecretario del Departamento en que se acordó el cese de la actora como Directora de la Casa Museo de "El Greco" en Toledo con carácter discrecional en puesto de libre designación. La resolución confirmatoria del recurso se fundó en que habiendo variado la forma de provisión del puesto, con independencia de que la actora hubiera accedido al mismo por concurso, el cese se había producido con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo dictado por la Comisión Superior de Personal adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas de 13 de Julio de 1995 según el cual el personal que hubiera accedido por concurso a puesto cuya forma de acceso hubiera variado quedaban sujetos, a efectos del cese, al sistema de libre designación.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

La actora fue nombrada funcionaria de carrera en el Cuerpo de Facultativos Conservadores de Museos en fecha 3 de Abril de 1986 con el correspondiente nº de registro de Personal. ( doc.1 aportado con demanda )

Habiendo participado en el concurso específico de méritos convocado mediante Orden de 5 de Marzo de 1990 en la que se establecían dos fases, de un lado la valoración de los Méritos generales entre los cuales se contaba el grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos y la antigüedad, y de otro, los méritos específicos como las publicaciones y experiencia en didáctica de Museos, tesis doctoral y otros trabajoso relacionados, capacidad de organización e idiomas.

La actora obtuvo la plaza de Director de la Casa- Museo del Greco del que tomó posesión en fecha 26 de Julio de 1990, y en el documento de formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo (doc. 3 aportado con demanda)consta que la forma de provisión fue el concurso.

A propuesta del Ministerio de Cultura, la CECIR emitió un Acuerdo en fecha 19 de Diciembre de 1994 según el cual se modificaba la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura de forma que se elevaba el nivel de complemento de destino del puesto de Director de la Casa Museo del Greco en Toledo y, el de otros siete puestos de Director de Museo, y se modificaba su forma de provisión a la de libre designación.

Por Acuerdo de la CECIR de 25 de Septiembre de 2002 el puesto de trabajo de la actora experimentó un incremento en su complemento específico, formalizándose dicho cambio mediante un documento de modificación en el puesto de trabajo en el que constaba que la modalidad de acceso es la libre designación.

En fecha 28 de Junio de 2003 el Subsecretario del Departamento adoptó el Acuerdo de cese discrecional en puesto de libre designación en aplicación del artículo 58 del R.D. 364/95 del actor en su puesto de trabajo de Directora del Museo del Greco que se formalizó en el correspondiente documento.

Contra dicho Acuerdo la actora interpuso recurso que fue resuelto en sentido desestimatorio.

SEGUNDO

El objeto del recurso se...

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