STSJ Comunidad de Madrid 146/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:2226
Número de Recurso5068/2006
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005068/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00146/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017993, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005068 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Everardo, VENTURA 24 SL

Recurrido/s: Everardo, VENTURA 24 SL, TIPP 24

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000664

/2005 DEMANDA 0000664 /2005

Sentencia número: 146/07-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a ocho de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005068 /2006, formalizado por los Sres. Letrados D/Dª. ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA y D. ELOY CASTAÑER PAYA, en nombre y representación, respectivamente, de Everardo y VENTURA 24 SL, contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000664 /2005, seguidos a instancia de Everardo frente a VENTURA 24 SL y TIPP 24, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El 7-11-01 se constituye la mercantil Ventura 24 SL como sociedad unipersonal cuyo único socio es la mercantil alemana TIP 24 AG, siendo su objeto la colaboración en la gestión de administración de loterías a través de Internet.

  2. - El 16-07-04 Ventura 24 SL suscribe con D. Everardo, contrato de trabajo indefinido cuyo objeto es la prestación de servicios como director de marketing.

    En el organigrama de la empresa figura el demandante en la cúspide junto al directo de productos Sr. Javier.

  3. - El 9-12-04 el socio único de ventura 24 SL, nombra miembros del Consejo de Administración y consejeros delegados solidarios al Sr. Everardo y al Sr. Bruno.

    Desde enero de 2005 figuran ambos en la cúspide del organigrama de la demandada como directores de marketing y de producto.

  4. - El 27-04-05, EL ACTOR Y EL Sr. Imanol en representación de las dos codemandadas suscriben documento que denominan "Cláusulas Adicionales" y cuyo contenido, por aportado por ambas partes se da íntegramente por reproducido.

    Interesa el contenido de su cláusula 2ª que es el siguiente: "En caso de despido improcedente y con anterioridad al pago de las indemnizaciones contempladas en la legislación laboral española, D. Everardo tendrá derecho a apercibir por Ventura 24 una indemnización bruta de 20.000,00 euros pagadera, como máximo, en su última jornada de trabajo. Esta indemnización no se abonará si los accionistas aducen "mala gestión" especialmente si se han cumplido claramente los objetivos del plan de negocio.

    Tipp 24 garantiza este pago hasta el 31 de agosto de 2005 en caso de despido debido a la quiebra o quiebra técnica de Ventura 24".

  5. - El salario que percibía el demandante ascendía a 110.886,46 euros anuales.

  6. - El 11-07-05 la empresa le remite carta suscrita por el Sr. Imanol en la que le indica lo siguiente: "Por la presente le comunico que en la fecha de hoy el accionista único de Ventura 24, S.L. ha adoptado la decisión de cesarle en su cargo de Consejero Delegado de la Sociedad. En consecuencia, con efectos desde el día de la fecha, queda relevado de todos sus cargos y funciones de cualquier naturaleza en ventura 24, S.L. quedando asímismo terminados a todos los efectos cualesquiera vínculos y relaciones jurídicas entre ud. Y la Sociedad."

  7. - El 8-8-05 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, manifestando la demandada Ventura SL lo siguiente: "que reconoce la improcedencia del despido y ofrece por el concepto de indemnización legal correspondiente a la relación laboral la cantidad de 5.741,82 euros y por el concepto de salarios de tramitación la cantidad de 6.407,80 euros brutos que hacen un neto de 3.857,49 euros, que en caso de no ser aceptados por el solicitante se depositarán en el Juzgado de lo Social. En cuanto a la liquidación la tiene el solicitante a su disposición en la empresa.

  8. - El 9-08-05 comparece Ventura 24 SL en el decanato y consigna la suma de 5.741,82 euros en concepto de indemnización y 3.857,49 por salarios de tramitación, reconociendo la improcedencia del despido en los términos contenidos en el escrito al folio 13 de autos y que e da por reproducido.

    El 14-9-05 se le hizo entrega de la cantidad consignada por importe de 9.599, 31 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, que tras corregir error material por auto de aclaración de fecha 25.10.05, queda como sigue:

"Previo rechazo de la falta de jurisdicción del orden social para el conocimiento de este litigio, estimo parcialmente la demanda formulada por D. Everardo contra la empresa Ventura 24 S.L. y por el desistimiento causado el 11-7-05 la condeno a indemnizarle con la suma de 2.126,59 euros.

Habiendo retirado el demandante la cantidad consignada a su favor en cuantía de 9.599,31 euros, deberá reintegrar a dicha mercantil la diferencia resultante, a lo que se le condena.

Absuelvo a la codemandada Tipp 24 AG de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25.10.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30.01.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, cuya improcedencia ha sido reconocida por la mercantil VENTURA 24, S.L., depositando ante el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, con fecha 04/05/05, la cantidad de 9.599,31 €, en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación, y en la que se declara la extinción por desistimiento ex artículo 11.1 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, se formalizan sendos Recursos de Suplicación, por la representación procesal de cada una de las partes procesales.

SEGUNDO

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la mercantil VENTURA 24, S.L., se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "El 16/07/04, VENTURA 24 S.L. suscribe con D. Everardo, contrato de trabajo indefinido cuyo objeto es la prestación de servicios como Director de Marketing.

En el organigrama de la empresa correspondiente al mes de julio de 2004 figura el demandante en la cúspide como Director General (o su equivalente acepción inglesa Managing Director), si bien encargado funcionalmente del área funcional de Marketing, junto al Director de Productos Sr. Javier, que también aparece como Director General responsable principalmente del área de Producto.", citando en apoyo de su pretensión el organigrama de julio de 2004, obrante al folio 76 de las actuaciones.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Tercero, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "el 09/12/04 el socio único de VENTURA 24, S.L., nombra miembros del Consejo de Administración y Consejeros Delegados solidarios al Sr. Everardo y al Sr. Bruno.

En enero de 2005 continúan figurando ambos en la cúspide del organigrama de la demandada como Directores Generales (o su equivalente acepción inglesa Managing Director), si bien el Sr. Everardo se responsabiliza principalmente del área de Marketing y Don. Bruno del área de Producto.", citando en apoyo de su pretensión el organigrama de enero de 2005, obrante al folio 78 de las actuaciones.

El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por...

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