STSJ Comunidad de Madrid 236/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:1946
Número de Recurso4702/2006
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004702/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00236/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017625, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004702 /2006

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Antonia

Recurrido/s: Donato, LA CHIMENEA SL, TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS,

FREMAP MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROF. DE LA SS Nª 61 FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000462

/2005

Sentencia número: 236/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a diecinueve de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4702/2006, formalizado por el Letrado D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, en nombre y representación de Antonia, contra la sentencia de fecha 24-2-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 462/2005, seguidos a instancia de Antonia frente a Donato, LA CHIMENEA S.L., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, en reclamación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Doña Antonia, con NIF NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa La Chimenea SI, desde el 8 de marzo de 2004, con la categoría profesional de Ayudante de Cocinera y un salario mensual bruto prorrateado de euros.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando sus servicios en el restaurante "Los Caños", que explota la sociedad La Chimenea SL.

TERCERO

El día 15 de junio de 2004 sufiió un accidente mientras prestaba servicios para la empresa demandada, sufriendo quemaduras de segundo grado al caerle encima agua hirviendo.

Con motivo del accidente la actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 15 de junio al 14 de octubre de 2004 (hecho no controvertido).

CUARTO

Al tiempo de producirse el accidente la empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap (hecho no controvertido).

QUINTO

La actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en los términos que se recogen en el documento n° I de su ramo de prueba y que se dan por reproducidos a estos solos efectos.

Girada visita al centro de trabajo por la Inspección de Trabajo, el Inspector comprueba que la versión de los hechos que ofrece la trabajadora en su denuncia no coinciden con las declaraciones los trabajadores que propone, no apreciando comisión de infracción de normas de seguridad y salud laboral (informe remitido por la Inspección de Trabajo)

SEXTO

Al tiempo de sufrir el accidente la empleadora no había cursado el alta en Seguridad Social de la Sra. Antonia, lo que verificó el día 26 de octubre de 2004, con efectos de 8 de marzo del mismo año.

SEPTIMO

Solicitada por la actora la prestación de IT ante el INSS, éste por resolución de 25 de enero de 2006 acuerda denegar la misma al tener la empresa cubiertas las contingencias profesionales con Fremap (documento n° 23 de la actora).

OCTAVO

Con motivo del accidente de la actora se abrieron Díligencias Previas 1631/04 en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Villalba, que acuerda el sobreseimiento, si bien la resolución no es firme (documentos n° 3 a 7 de la empresa demandada).

NOVENO

Con fecha 8 de marzo de 2004 la actora presentó la solicitud de permiso de residencia y trabajo (documento n° 1 de la empresa demandada).

DECIMO

La empresa demandada ha abonado a la actora la suma de 3.500 euros (hecho admitido en la demanda).

UNDECIMO

Acciona la demandante en reclamación de 3.589'48 euros en concepto de prestaciones por IT, según el desglose que se recoge en escrito de 20 de julio de 2005 de subsanación de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

DUODECIMO

La base de cotización del mes de mayo de 2004 ascendió a la suma de 820'34 euros (documentos n° 23 de la parte actora y n° 10 de la empresa).

DECIMOTERCERO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de DON Donato y con desestimación de la demanda deducida por Antonia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL_ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Donato Y LA CHIMENEA SL debo absolver y absuelvo a las demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-10-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-2-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en la que se solicitaba la prestación de incapacidad temporal desde el día 15 de Junio de 2004 hasta el día 14 de Octubre de 2004 en cuantía de 3.589,48 Euros, recurre en Suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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