STSJ Castilla y León 84/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2011:225
Número de Recurso67/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución84/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00084/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 67/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 84/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Marzo de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 67/2011, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 479/2010, seguidos a instancia de DOÑA Lidia , contra los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Lidia , contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre pensión de jubilación, y previa revocación de las resoluciones del INSS de 14-10 y 12-11-10, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir la pensión de jubilación parcial desde el 22-9-10 en la cuantía que legalmente corresponda y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas, por el orden de sus responsabilidades, a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos legales.

SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO Que la parte actora, nacida el 22-9-50, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , Profesora en un centro de enseñanza reglada concertada (Colegio Diocesano Pablo VI de Ávila) desde el 1-2-80 y con una cotización de 30 años y ocho meses, en fecha de 23-9-10 solicitó pensión de jubilación anticipada parcial (reducción de un 85% de su jornada) con efectos de 22 anterior y, ello, tras ser relevada por otro trabajador (D. Faustino ), contratado a tiempo completo. SEGUNDO.- Que, en fecha de 14-10-10, el INSS dictó resolución denegatoria con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.- En la fecha del hecho causante 22-9-10 tiene cumplidos 60 años y 0 meses, edad inferior a los 61 años y 0 meses exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial, según lo establecido en el artículo 166.2.a) de la Ley General de la Seguridad social (LGSS), aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio y Disposición transitoria segunda del RDL 8/2010, de 20 de mayo (BOE 24 de mayo). 2 .- En la fecha del hecho causante 22-9-10 no reúne los requisitos (trabajador afectado por Expediente de Regulación de Empleo o por medio de Convenios o Acuerdos colectivos "de empresa" aprobados o suscritos antes de 25 de mayo de 2010) de la disposición transitoria segunda del RDKL 8/2010 para jubilarse parcialmente con una edad inferior a los 61 años de edad. TERCERO.- Que, formulada reclamación previa en fecha de 8-11-10, la misma fue desestimada por resolución del anterior organismo de 12 siguiente (utilizaba, con otras palabras, los mismos argumentos de la resolución anterior); dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos. CUARTO.- Que la empresa para la que la actora prestaba sus servicios se rige por el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de "Enseñanza Privada sostenida parcialmente con fondos públicos", aprobado por Resolución de la Dirección general de Trabajo de 28-12-06 (BOE 17-1-07), en cuyo artículo 51 se refiere que "Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente". Por su parte, el artículo 20 es del siguiente tenor literal: "Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser, como mínimo, de 60 años. El contrato se formalizará reduciendo la jornada de trabajo anteriormente pactada entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, según lo pactado entre empresario y trabajador. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con el percibo de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador. Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará mediante el contrato de relevo, simultáneamente a otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada por la jornada de trabajo que, como mínimo, ha reducido el trabajador relevado. Este contrato de trabajo se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación. La duración del contrato podrá ser indefinida o igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo -que se hubiese celebrado por duración determinada- podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simultáneamente la jornada al trabajador contratado de relevo, salvo que por necesidades de titulación o cualquier otra organización del centro no sea posible, viniendo obligada en este caso a contratar a otro trabajador por la jornada que reduce el trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simultáneamente la jornada al trabajador con contratado de relevo, salvo que por necesidades de titulación o cualquier otra de organización del centro, no sea posible, viniendo obligada en este caso, a contratar a otro trabajador por la jornada que reduce el trabajador relevado. Las demás condiciones del contrato de relevo se regirán por la normativa en vigor". QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 2.114Ž86 Euros mensuales.

TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación del INSS-TGSS, con único motivo de recurso, con amparo...

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