STSJ Canarias 87/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2011:88
Número de Recurso649/2010
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución87/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTÍN CÁCERES, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 649/10, interpuesto por D. /Dna. Felisa , frente sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000380/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Felisa , en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de agosto de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria la declarción principio de solicitud de declarción de nulidad de despido y estimando la formulada subsidiariamente declarando el despido improcedente .

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- 1. Felisa , con DNI NUM000 , prestó sus servicios para el Consorcio Sanitario de Tenerife en el Hospital Universitario de Canarias (HUC), con categoría profesional técnico especialista en laboratorio y sin ostentar cargo de representación legal o sindical de los trabajadores en el último ano. 2. La relación laboral se sustentó mediante los siguientes contratos: - Contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, con el objeto 'incremento de la actividad en la Unidad Hospitalaria de Laboratorio Central' y duración 7/9/07 a 30/9/07. - Antes de dar por finalizado ese contrato suscribió otro de interinidad con el objeto de 'cubrir a la trabajadora Dona Penélope , en situación de IT', que comenzó el 19/8/07 y concluyó el 19/10/07. - Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con fecha de inicio 23/10/07 y objeto 'asumir las funciones técnicas del proceso de muestras del laboratorio, acuerdo 16/1/07, basado en la OM 16/6/84'. Este contrato fue prorrogado (según obra al doc. 6 del ramo de prueba de la actora) hasta la fecha de su extinción (20/2/08) 'para cubrir las funciones técnicas con motivo de la IT de la enfermera Da María Dolores '. - Contrato de trabajo de interinidad entre el 22/2/08 y el 2/3/08 y objeto 'sustituir a la trabajadora Dona Candelaria , en situación de permiso retribuido'. - Contrato de trabajo de interinidad entre 3/3/08 al 19/3/08 con el objeto 'sustituir a la trabajadora Dona Gema , en situación de IT. - Contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, con objeto 'incremento de actividad en los laboratorio' y duración entre el 1/4/08 y el 30/6/08. - Contrato de trabajo de interinidad, con duración de 1/7/08 a 31/12/08 y objeto 'sustituir a los trabajadores Don Melchor , Dona Pilar , Dona María Cristina , Dona Carmen , Don Jose Antonio y Don Victor Manuel , en situación de permisos por períodos vacacionales y/o permisos por festivos. No consta la indemnización que la actora pudiera haber percibido al finalizar cada uno de los contratos suscritos. SEGUNDO.- La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife suscribieron acuerdo de fecha de entrada en vigor 1/1/09 por el que se integraban los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de Salud. En virtud del citado acuerdo, a 31/12/08 quedaba disuelto y extinguido el Consorcio Sanitario de Tenerife, pasando a estar integrados a partir del día siguiente el HUC (centro de trabajo del actor), en el Servicio Canario de Salud, asumiendo todo el personal de los centros que hasta ese momento pertenecían al Consorcio Sanitario de Tenerife. TERCERO.- En virtud de lo anterior, el Servicio Canario de Salud extendió contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, con el objeto 'incremento en la actividad en los laboratorios' y duración de 2/1/09 y 31/1/09. Conociendo tal circunstancia, la actora continuó trabajando. Es práctica habitual en el centro de trabajo que ante un importante aumento de la contratación temporal, con los correspondientes trámites administrativos y laborales y de Seguridad Social, el contrato no se presente a la firma al trabajador el primer día de su servicio, informándole que está a su disposición en las dependencias administrativas y pasándose el trabajador a firmarlo con posterioridad. CUARTO .- A finales de 2008 la actora tiene conocimiento que estaba excluida de la lista de contratación temporal y reserva de su categoría profesional, confeccionada a tenor de lo dispuesto en el art. 27 del Convenio Colectivo del Consorcio Sanitario de Tenerife (doc. 9 del ramo de prueba de la demandada, que doy por reproducido). La lista definitiva tiene registro de salida 29/1/09 (doc. 10 del ramo de prueba de la demandada). Ante esta situación presenta reclamación previa ante el Servicio Canario de Salud interesando el reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida (folio 31 ramo de prueba de la actora). Durante los días 17 a 28 de enero de 2009 la actora disfrutó de un permiso retribuido. Durante el mismo, el responsable de contratación en el HUC, Sr. Cosme , conoció que el contrato de enero todavía estaba sin firmar. Avisada la trabajadora de tal circunstancia se personó en las oficinas administrativas del HUC, negándose a firmarlo. QUINTO.- Tras el contrato de enero de 2009 a la actora no se le ha contratado más por la empresa demandada. SEXTO.- Durante la vigencia de los distintos contratos la trabajadora ha trabajado en distintos servicios del Hospital (laboratorios de microbiología, central o inmunología, entre otros). SÉPTIMO.- En fecha 16/1/07 el Consorcio Sanitario de Tenerife suscribió acuerdo con la representación de los trabajadores del HUC para que los enfermeros pasaran a desarrollar aquellas funciones propias de su cualificación y categoría profesional, asumiendo los crecimientos de plantilla en laboratorios profesionales con la categoría de la actora. OCTAVO.- La actora ha percibido mensualmente entre enero de 2008 y enero de 2009 las siguientes retribuciones salariales: - Salario base: 718,14 euros. - P. residencia: 92,62 euros. - Complemento destino: 383,07 euros. - C. productividad: 7,88 euros. Productividad: 420,13 euros. Complemento específico anual: 14,99 euros. TOTAL: 1.6236,83 EUROS. Además percibió en 2008 por los conceptos de plus nocturno, plus domingo, plus festivo, turnicidad e incentivos la cantidad anual de 803,56 euros. Mensualmente percibió en concepto de guardería 50,43 euros. El art. 31 del Convenio de aplicación prevé el abono de dos pagas extras anuales, devengadas semestralmente y calculadas sobre el salario base, antigüedad y complemento de destino. NOVENO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Desestimando la declaración principal por la que se solicitaba la declaración de nulidad de despido y estimando la formulada subsidiariamente por D/Dna. Felisa contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral efectuada el día 31/1/09 con efectos de ese mismo debe de ser calificada como de despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello - cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza - opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (3.928,27 euros). Todo ello teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como en todo caso han de abonarse los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido - el 1/2/09- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón de 61,62 euros/día.

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Felisa , y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 3 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, formulada por la vía procesal especial de despido (que declara improcedente, pero no nulo), por la que la trabajadora impugnaba la extinción del último de sus contratos temporales, suscritos con un Organismo de la Administración Pública Sanitaria, titular de un Hospital Público. Para ello declara indefinido su vínculo, (por irregularidades en la dilatada y variada contratación laboral temporal), pero niega la existencia de discriminación ni actuación patronal contraria a la llamada 'garantía de indemnidad'.

Recurre la citada trabajadora a través de un motivo de censura jurídica, formal y correctamente amparado en el apartado c del art. 191 LPL . El recurso es certeramente impugnado por la representación letrada de la Administración demandada.

SEGUNDO.- Ha de examinarse primeramente, el ya intacto relato de hechos probados, a los efectos de resumir el sustrato fáctico del litigio.

La actora y el Organismo Público demandado han suscrito varios contratos laborales temporales durante el plazo de casi dos anos. Próximo al término del último, la actora resulta excluída de la nueva lista de contratación temporal que había convocado la Administración (se ignora la causa de esta exclusión, pero al no haber sido objeto de denuncia ni...

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