STSJ Canarias 4/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2011:3
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2011
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canarias

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Demanda

Nº Rollo: 0000025/2009

NIG: 3500020420090000035

Materia: Conflictos colectivos

Resolución: Sentencia 000004/2011

Organo origen:

Intervención:

Demandante

Demandante

Demandado

Demandado

Interviniente:

FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO

FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE HOSTELERIA COMERCIO JUEGO Y TURISMO DE LA UGT

CECAPYME-FEDECO

CONFECO-FEDALIME

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias formada por los/as Ilmos./as Sres./as Presidente D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la demanda n° 25/2009 interpuesta en fecha 21.10.2009 por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE CCOO y FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE HOSTELERÍA COMERCIO JUEGO Y TURISMO DE LA UGT en proceso sobre Conflictos Colectivos, contra CECAPYME-FEDECO y CONFECO-FEDALIME.

El/la Ponente, el/la Iltmo, /a Sr. /a D. /Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Conflictos colectivos que fue registrada bajo el n° 25/2009, dictándose providencia de fecha 9.11.2009 convocando a las partes a juicio para el día 12 de Enero de 2010, a las 11,15 horas, donde ambas partes formularon alegaciones, con el resultado que consta en acta, en la que las partes solicitan de mutuo acuerdo la suspensión de acto para intentar llegar a un acuerdo, en la misma quedan citados para el día 23 de Febrero de 2010 a las 10,45 horas.

SEGUNDO.- En fecha 23.2.2010 comparecen en esta Sala las partes litigantes en la que por COMPARECENCIA; Solicitan la suspensión de mutuo acuerdo por estar las partes en negociación del nuevo Convenio Colectivo. Quedando citados nuevamente para el día 29.6.2010 a las 11,15 horas.

TERCERO.- En fecha 29.6.2010 por comparecencia en esta Sala las partes litigantes solicitan la suspensión de mutuo acuerdo del señalamiento para la presente fecha, por estar negociando el nuevo Convenio Colectivo. Quedando citados nuevamente para el próximo día 7.9.2010 a las 10,30 horas.

CUARTO.- Por comparecencia en esta Sala de fecha 7.9.2010 las partes litigantes solicitan nuevamente la suspensión de mutuo acuerdo por estar negociando el Convenio Colectivo. Quedando citados para el día 5.10.2010 a las 10,30 horas.

QUINTO.- Por comparecencia en esta Sala de fecha 5.10.2010 las partes solicitan nuevamente de mutuo acuerdo la suspensión del mismo por estar negociando el Convenio Colectivo. Quedando citados para el próximo día 9.11.2010 a las 10,00 horas.

SEXTO.- Celebrado el preceptivo acto de juicio el día 9.11.2010 las partes convocadas acaban sus conclusiones a definitivas y solicitan a este Tribunal dictar sentencia de acuerdo con sus pretensiones. Quedando el acto concluso pendiente de dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO.- El 21.10.2009 la Federación Estatal del Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. y la misma Federación de UGT. presentaron demanda contra las organizaciones CONFECO-FEDALINE y CECAPYME-FEDECO en cuyo suplico solicitaban que se declarase el derecho; "...Se declare el derecho de los trabajadores a un descanso semanal real y efectivo, de día y medio, tal como establece el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores ; día y medio de descanso referidos ambos respectivamente al domingo o día de descanso alternativo y a medio día de descanso correspondiente a la media jornada de cualquier día de la semana, debiéndose acumular y, por tanto, no pudiendo computarse como tal, el descanso diario entre jornadas. Todo ello, con condena expresa a las patronales y empresas afectadas del sector y con todos los pronunciamientos favorables a los trabajadores, y a la remita a la Autoridad Laboral para su publicación en el B.O.P. y condene a las demandadas a estar y pasar por las citadas declaraciones, así como a que realice cuantas gestiones y diligencias sean oportunas respecto de la efectividad de las mismas...".

SEGUNDO.- El artículo 15 del Convenio Colectivo del Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa regula la jornada en los siguientes términos: "...La jornada máxima anual será de 1.795 horas de trabajo efectivo, distribuida en jornadas de 40 horas de trabajo semanales. No obstante se pacta expresamente la distribución irregular de la jornada para facilitar la apertura y actividad de los establecimientos, debiendo ser compensado, el exceso o el defecto de horas que por ello se produzca sobre la jornada de 40 horas referida, con igual tiempo de descanso o de trabajo en el tiempo de las tres semanas naturales siguientes a aquella en que se produjo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo ocupando plena y efectivamente toda la jornada laboral.

En los supuestos de jornada continua superior a seis horas, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un período de descanso de 20 minutos durante la jornada.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo; no obstante ello el referido medio día podrá acumularse en períodos de das semanas, de modo que una semana se descanse un día y la siguiente semana dos días, continuados o no.

Las empresas estarán obligadas a comunicar el Calendario Laboral a los representantes de los trabajadores al comienzo de cada año, en el que se hará constar la distribución de la jornada anual con el horario de trabajo, días festivos, descansos semanales y entre jornadas, vacaciones, debiéndose exponer el calendario en un lugar visible en cada centro de trabajo.

Los trabajadores deberán, en casos excepcionales, como son: las entregas urgentes a clientes, descargas de contenedores, preparación de pedidos, y otros imprevistos tales como enfermedades, accidentes y absentismo, a finalizar la tarea encomendada dentro de la jornada laboral. Las horas que por este motivo excedan de la jornada laboral, serán compensadas con tiempo de descanso conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.

Se respetarán en cualquier caso, las peculiaridades de los horarios de Navidad, Año Nuevo y Reyes y aperturas de festivos.

No obstante en las empresas en las que en la Ley de Comercio permita su apertura en un número determinado de domingos y festivos, éstos serán recuperados por los trabajadores en igual número de horas que las trabajadas, en ambos casos se disfrutarán estas horas de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, acumulando estas horas, en lo posible, en jornadas completas de descanso. Si no hubiera acuerdo entre las partes serán disfrutadas en jornadas completas dentro del período de dos meses desde dicho festivo o domingo trabajado.

Sin embargo, aquellas empresas en que, por acuerdo entre las partes, de forma colectiva o individual, viniera empleando otras fórmulas en la recuperación de los domingos y festivos, más beneficiosa, se aplicarán en lugar de la anterior...".

TERCERO.- En las empresas del sector se dan las siguientes distribuciones de descanso semanal:

  1. Supuestos en que el domingo no es de apertura comercial.

    Se tiene jornada del sábado de tarde y de descansar el domingo iniciándose la tarea el lunes en jornada de mañana.

    - Se tiene jornada de mañana el sábado y se reanuda el trabajo el lunes en jornada de mañana,

    - Se tiene jornada de mañana el sábado y el lunes jornada de tarde.

  2. Supuestos en que el domingo es de apertura comercial.

    - En estos supuestos los trabajadores tienen un día entre semana de descanso.

    CUARTO.- Que en la revisión de la Comisión Paritaria del Convenio de 6.7.2006 se plasmó en Acta lo que sigue: "...Se abre la sesión manifestando CC.OO que entiende que la Sentencia del Tribunal Supremo 155/2.004 de 10 de Octubre de 2.005 , que confirma los criterios de la Audiencia Nacional en cuanto a la imposibilidad de acumular el descanso mínimo semanal de día y medio de descanso previsto en el artículo 15 del Convenio del Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de la provincia de Las Palmas 2.005-2.009, (CBOP. 12/05/06C con el descanso de doce horas entre jornadas previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores , de manera que entre la finalización de la jornada del trabajador/a antes de su descanso semanal y el inicio de la jornada tras el citado descanso semanal debe comprender un mínimo de 48 horas pasando a con vertirse la posibilidad de acumular medio día en período de dos semanas de modo que una semana se descanse un día y la siguiente dos que establece el citado artículo 15 del Convenio , en una obligación para poder cumplir los requisitos del descanso del trabajador/a que supone la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo en la empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio. Asimismo U.G.T. se adhiere a los planteamientos expresados por los representantes de CC.OO.

    La parte empresarial manifiesta que la sentencia no es de aplicación en este sector puesto que es una Sentencia de una empresa privada, (Leroy Merlín).

    Ante las manifestaciones anteriormente expuestas no se llega a ningún acuerdo...".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la documental, excepto el III que es conforme para las partes, al constar en la demanda y no estar impugnado.

SEGUNDO.- En primer lugar ha alegado la parte...

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