STSJ Cataluña 19/2011, 4 de Abril de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2011:4323
Número de Recurso226/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2011
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. casación y extraordinario por infracción procesal nº 226/2010

SENTENCIA Nº 19

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 4 de abril de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 226/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 781/09 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 465/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Rubí. El Sr. Jose Enrique ha interpuesto recurso de casación representado por el Procurador Sra. Albert Magne Català Soto y defendido por la Letrado Sra. Mª Antonia Capella Munar. La Sra. Pilar ha interpuesto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y defendida por la Letrada Sra. Montserrat Ayuso Sanchís. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mercedes Paris Noguera, actuó en nombre y representación de Doña. Pilar formulando demanda de juicio de divorcio núm. 465/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Rubí. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2008 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"SE CONCEDE EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Pilar y Jose Enrique , declarando la disolución de su régimen económico matrimonial, y adoptando las siguientes medidas definitivas:

a.- Asignación a la madre de la guarda y custodia del hijo menor habido por el matrimonio, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

b.- Fijación de un derecho de comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor IGNACIO consistente en que el padre podrá tener consigo al mismo los fines de semana alternos desde la salida del colegio o actividades educativas del viernes hasta las 21:00 horas del domingo, así como un día intersemanal desde la salida del colegio o actividad educativa hasta la entrada al colegio del día siguiente incluyendo pernoctas, debiendo comunicar con antelación y en todo caso el día anterior el Sr. Jose Enrique qué día disgrutará dicha visita intersemanal. Igualmente, y para el caso de que un fin de semana coincida con alguna festividad anterior o subsiguiente (puente), tendrá derecho a estar durante dicho periodo festivo en compañía del menor el progenitor al que le corresponda en ese fin de semana permanecer en compañía de IGNACIO. Así mismo, se atribuye al progenitor no custodio el derecho de estar en compañía de su hijo IGNACIO la mitad de los periodos vacacionales de: Navidad (que comprenderá desde la salida del último día de colegio hasta las 21:00 horas del 30 de diciembre, y desde este último hasta la mañana de inicio del periodo escolar); Semana Santa (que comprenderá desde la salida del último día de colegio hasta las 17:00 horas del Miércoles santo, y desde este último hasta la mañana de inicio del periodo escolar); y Verano; correspondiente en todos los supuestos la elección, en defecto de acuerdo entre los progenitores, a la madre en los años pares y al padre en los impares.

c.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, sita en la CALLE000 Nº NUM000 de Sant Cugat del Vallés a los tres hijos del matrimonio y a la progenitora custodia. Para el caso de que se proceda por el Sr. Jose Enrique a la venta de la vivienda familiar, el Sr. Jose Enrique deberá abonar a la Sra. Pilar , la cantidad mensual de 1.200 euros.

d.- Fijación de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 euros) mensuales en concepto de alimentos en favor de sus tres hijos, que serán abonados por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la progenitora custodia designa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el I.N.E. u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios incluyendo como tales los gastos médicos no cubiertos por seguridad social o seguro equivalente, los gastos de actividades escolares y extraescolares, así como los derivados de la vivienda familiar serán abonados por el Sr. Jose Enrique .

e.- Fijación de la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 euros) mensuales en concepto de pensión compensatoria en favor de la Sra. Pilar , que serán abonados por Jose Enrique por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la beneficiaria designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el I.N.E. u organismo que le sustituya.

f.- Fijación de la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 euros) en concepto de compensación conforme al artículo 41 del Código de Familia de Cataluña , a abonar por el Sr. Jose Enrique a la Sra. Pilar . Tal indemnización deberá satisfacerse en metálico, salvo acuerdo de las partes en contrario posterior a esta resolución de abonarse con bienes del obligado, y habrá de llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco años, con el devengo de intereses legales desde la fecha de esta sentencia que constituye dicha obligación y hasta su completo pago, tal como determina el artículo 41.2 del Código de Familia de Cataluña .

r.- Desestimando el resto de pedimentos formulados por las partes.

No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición en costas".

Segundo.- Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 8 de julio de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes París Noguera, en nombre y representación de DOÑA Pilar , y también parcialmente el deducido por la Procuradora Doña Mónica Llovet Pérez, en nombre y representación de DON Jose Enrique , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Rubí, en fecha 18 de Diciembre de 2008, en proceso contencioso de divorcio, número 465/2008 , debemos REVOCAR y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia de primera instancia, en el sentido de establecer las pensiones de alimentos de CLAUDIA y JORGE en la suma de mil euros mensuales para cada uno de ellos, y en importe de dos mil euros mensuales la pensión de alimentos del menor IGNACIO. Las citadas pensiones alimenticias, en las cantidades indicadas en esta nuestra sentencia, producirán efecto desde el dictado de la misma, y serán pagaderas por el demandado y actualizables en la forma establecida en la sentencia apelada. Las actividades escolares ya se incluyen dentro de dichas pensiones alimenticias.

Los gastos extraescolares de los hijos del matrimonio, serán atendidos por mitad entre ambos padres, si concurre acuerdo entre los mismos sobre su desarrollo, resolviendo el órgano judicial las discrepancias que surjan al respecto en el procedimiento de discordia en el ejercicio compartido de la patria potestad.

Los dispendios derivados de la utilización de la vivienda familiar, habrán de correr a cargo de la usuaria del inmueble.

Se constituye la compensación económica del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña en la suma de 600.000 euros, que en defecto de acuerdo entre las partes, se satisfarán en metálico, y dentro de un plazo máximo de tres años, con el devengo de intereses desde la fecha de su reconocimiento hasta su total pago.

En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de ambos recursos de apelación."

En fecha 21 de julio de 2010 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"SE RECTIFICA el Fallo de la Sentencia nº 403/10 dictada por esta Sala con fecha 8 de julio de 2010 , resolutoria de la alzada, en el sentido de que al mismo debe añadirse: "Procede conceder el uso del domicilio conyugal y ajuar doméstico a favor de la demandante mientras duren las funciones de la guarda y custodia, sin perjuicio de que transcurrido tal momento histórico pueda instarse la continuidad en el uso por aplicación, entonces, de las prescripciones del artículo 83.2.b) del Código de Familia de Catalunya , teniéndose en cuenta el criterio legal de la mayor necesidad. La concesión del uso del domicilio familiar en favor de la demandante no impide la posibilidad de que la contraparte, titular dominical del mismo en forma exclusiva, pueda instar su venta, si bien tal transferencia del dominio deberá respetar la atribución del uso del inmueble establecida en el proceso matrimonial, al objeto de evitar privar de imperatividad efectiva lo fijado judicialmente".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Albert Magne Català Solo en nombre y representación Don. Jose Enrique , interpuso recurso de casación; el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz en nombre y representación de Doña. Pilar interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, que por auto de esta Sala, de fecha 17 de enero de 2011 , se admitieron a trámite dándose traslado a las partes para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 28 de febrero de 2011 se tuvo por...

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