STSJ Murcia 692/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2568
Número de Recurso622/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución692/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00692/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100647

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000622 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000068 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Eduardo

Abogado/a: JESUS SANCHEZ RUEDA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD MUNICIPAL PARA LA GESTION DE SERVICIOS DE ABARAN SL, GINSA GHM UTE ,

AYUNTAMIENTO DE ABARAN

Abogado/a: JUAN PEDRO GARCIA MARTINEZ, MANUEL ROMERO MEDINA , JUAN PEDRO GARCIA MARTINEZ

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Eduardo , contra la sentencia número 372/2010 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de Junio , dictada en proceso número 68/2010, sobre Despido, y entablado por Don Eduardo frente a Sociedad Municipal para la Gestión de Servicios de Abarán, S.L.; Excmo. Ayuntamiento de Abarán; Ginssa GHM UTE.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Eduardo , inició prestación de servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ABARÁN, el 30-10-2000, con categoría profesional de conductor, y posteriormente para la empresa codemandada GINSSA GHM UTE, desde el 6-06-2003, fecha en la que se adjudicó el servicio de recogida de basuras y limpieza viaria del municipio de Abarán, y salario mensual, a efectos de indemnización de 1.773,98 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 59,13 €, a efectos de salarios de tramitación. SEGUNDO: El demandante, mediante carta de fecha 18-10-2007, recibida el mismo día, solicitó a la empresa GINSSA GHM UTE lo que seguidamente se transcribe:"Muy Señor mío: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 46 del real Decreto Legislativo 17/995 de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el Artículo 9 del Acuerdo de Condiciones firmado por la Empresa GINSA y por los representantes de los trabajadores de la misma, le comunico mi intención de acogerme a la situación de excedencia voluntaria, por un período de dos años, con efectos del día 22 de diciembre de 2007, con los efectos y derechos establecidos para este supuesto.Sin otro particular, muy atentamente." TERCERO: La empresa GINSA GHM UTE, mediante carta de fecha 19-10-2007 comunicó al demandante lo siguiente: "Por la presente, como Representante Legal de la mercantil, GINSSA GHM UTE, y en contestación a su petición de EXCEDENCIA VOLUNTARIA solicitada por carta el 18 de los corrientes, le comunicamos que la misma ha sido aceptada y, en consecuencia, la misma tendrá una duración de DOS AÑOS, a contar del próximo día 22 de diciembre de 2.007 hasta el 21-de Diciembre de 2.009, siendo regulada por la legislación vigente. Sin otro particular, atentamente.". CUARTO: La empresa GINSA GHM UTE comunicó al demandante, mediante carta de fecha 19-09-2008, lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente, la empresa GINSSA GHM UTE en la cual usted está en situación de excedencia voluntaria, le comunicamos que con fecha 19/09/08 se ha suspendido temporalmente el contrato con el Excmo. Ayuntamiento de Abarán, que hemos procedido a informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de su situación de excedencia hasta el 21/12/2009, por tanto, llegada esa fecha si se mantuviera la situación de suspensión deberá usted dirigirse al Excmo. Ayuntamiento de Abarán para reclamar su reincorporación. Lo que se le comunica a todos los efectos oportuno". QUINTO: Durante la situación de excedencia del actor, en fecha 19-09-2008, GINSA GHM UTE y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ABARÁN, acordaron suspender el contrato administrativo para la gestión de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, transporte hasta la planta de tratamiento, limpieza viaria y limpieza de centros municipales de Abarán, de fecha 22-05-2003. SEXTO: El demandante, mediante carta de fecha 9-10-2009, dirigida a la SOCIEDAD MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ABARÁN SL, le comunicó lo que seguidamente se transcribe: "...Actualmente y conforme a lo establecido en el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores , me encuentro en situación de excedencia voluntaria por un período de dos años, desde el 22 de diciembre de 2007. Solicito, a través del presente escrito, mi reincorporación al puesto de trabajo con fecha de 17 de diciembre de 2009. Sin otro particular, le saluda muy atentamente". SÉPTIMO: El demandante mediante escrito de fecha 20-11-2009 comunicó a la SOCIEDAD MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ABARAN SL, que en el escrito de solicitud de fecha 9-10-2009, por error, había consignado como fecha de reincorporación la de 17-12-2009 cuando en realidad la excedencia finaliza el 21-12-2009, por lo que su reincorporación comenzaba el día 21-12-2009, solicitando se accediera a su reincorporación a su puesto de trabajo con fecha 22-12-2009. OCTAVO: La SOCIEDAD MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ABARÁN SL, mediante escrito de fecha 17-12- 2009, denegó al demandante la solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo con fecha 22-12-2009, "en la medida en que la excedencia voluntaria no comporta derecho a la reserva del puesto de trabajo", documento que obra en autos y que se de aquí por reproducido. NOVENO: El Art. 9 del Acuerdo de Condiciones firmado por la Empresa GINSA y por los representantes de los trabajadores de la misma. El Art. 46 regula la excedencia voluntaria y la forzosa, y el Art. 9 del referido Acuerdo dispone "En atención a la facultad contemplada en el apartado 6 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, se procede en el presente texto articulado a la regulación de un supuesto específico de excedencia, sin perjuicio del régimen general previsto en el citado precepto para la excedencia voluntaria y la forzosa que también serán de 'aplicación para los casos y supuestos en ellas previstos. Los trabajadores podrán solicitar la excedencia especial y tendrán derecho .a ella, siempre que cumplan y reúnan las siguientes condiciones:

  1. - Hacer la solicitud con dos meses de antelación.

  2. -Tener acreditado, como mínimo, un año de antigüedad.

3- Que el período de excedencia no sea inferior a 6 meses ni superior a 5 años.

Al acabar el período de excedencia, las empresas estarán obligadas a readmitir al trabajador inmediatamente al puesto que dejó vacante, siempre que la solicitud de reincorporación se curse dos meses antes del vencimiento de la excedencia. Las condiciones de trabajo serán iguales a las que tenían en el momento de pedir la excedencia, no computándose, en todo caso, a efectos de antigüedad, el período de la misma."

DÉCIMO: El demandante en el momento de la concesión de la situación de excedencia ostentaba cargo de representante legal de los trabajadores. UNDÉCIMO: En fecha 8-02-2010 se celebró acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo que terminó intentado sin efecto, en virtud de papeleta de conciliación en reclamación de despido presentada en fecha 22-01-2010 frente a la SOCIEDAD MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ABARAN SL, y GINSA GHM UTE. DUODÉCIMO: Mediante escrito de fecha 22-02-2010, la SOCIEDAD MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ABARÁN SL, comunicó al actor lo siguiente: "Por la Presente se le comunica que dado que usted conserva un derecho preferente al reintegro...

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