STSJ Castilla y León 47/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2011:145
Número de Recurso238/2010
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución47/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Febrero de dos mil once.

En el recurso número 238/2010, interpuesto por AMBULANCIAS RODRIGO, S.L., representado por la Procuradora Dª. Paula Gil Peralta Antolin y defendido por el Letrado D. Francisco José Horcajo Muro, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 26 de noviembre de 2009 que desestima la reclamación económico-administrativa Nº 9/723/09 habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 6 de abril de 2010. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de junio de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el presente Recurso, se abone a mi mandante la cantidad correspondiente a la reducción de la aplicación del tipo impositivo (IVA) del 4% conforme a las 6 facturas de las ambulancias referidas, y todo ello, con la oportuna imposición de las costas procesales a la Administración que se opusiere".

SEGUNDO: Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 23 de julio de 2010, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO: Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y como no se ha solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vistas, ni presentación de conclusiones por ninguna de las parte, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso , quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de octubre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 26 de noviembre de 2009 que desestima la reclamación económico-administrativa Nº 9/723/09 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo denegatorio de la solicitud de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo reducido del 4% en relación a la adquisición de seis vehículos así como la Resolución de 25 de febrero de 2010 dictada por ese mismo órgano que desestima el recurso de anulación interpuesto por el recurrente contra la anterior.

La Administración considera, a través de tales resoluciones que el actor no reúne los requisitos exigidos para que se le aplique el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de determinados vehículos y mantiene que en esa decisión inicial no se ha incurrido en incoherencia por lo que desestima igualmente el recurso de anulación interpuesto..

SEGUNDO.- La parte actora interpone recurso para que se deje sin efecto la resolución citada y se declare su derecho a que se le aplique el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido en los seis vehículos especiales adquiridos.

Alega para ello que reúne los requisitos que exige la Ley para el reconocimiento de tal pretensión de conformidad con lo que dispone el artículo 91.2 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto, lo que, por otro lado, resulta de las pruebas documentales a las que se remite, concretamente, resulta de esa prueba que la solicitud se presentó con anterioridad a la adquisición de los vehículos y no con posterioridad, que es lo que dice la Administración.

La Administración demandada sostiene la legalidad del acto recurrido, interesando la desestimación de la demanda.

TERCERO.- El examen del recurso que nos ocupa exige tener presente los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - En fecha 15 de julio de 2008 se presenta por el actor una solicitud para que se le reconociese el derecho a que se le aplicase el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (4%) en la adquisición de seis vehículos especiales destinados a transportar a personas con minusvalías.

    A dicha solicitud, el actor acompañó la documentación que tuvo por conveniente.

  2. - En fecha 11 de marzo de 2009 el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Burgos dicta un acuerdo por el que desestima la solicitud. Dicha Resolución se confirmó al desestimarse el recurso de reposición interpuesto en fecha 21 de mayo de 2009.

    El fundamento dado fue que el tipo reducido solo es de aplicación en el supuesto de que los vehículos trasladen a personas con minusvalía en silla de ruedas o a personas con movilidad reducida permanente, lo que no se acredita en el caso presente.

  3. - Frente a dicha desestimación, el actor promovió reclamación económico administrativa (número 9/723/2009) que fue igualmente desestimada por Resolución de 26 de noviembre de 2009.

    El Tribunal Económico Administrativo razonaba allí que, con independencia de las razones en cuya virtud la Oficina Gestora ha denegado la aplicación del tipo reducido, es lo cierto que en el caso presente se han adquirido los vehículos con anterioridad a la presentación de la solicitud para su reconocimiento por lo que se ha infringido el régimen previsto en el artículo 91. dos 4º de la Ley que exige el previo reconocimiento del derecho para que el vendedor pueda aplicar al adquirente el tipo reducido.

  4. - La actor formuló recurso de anulación ante el Tribunal Económico Administrativo contra la Resolución de 26 de noviembre de 2009 referida en el punto anterior aduciendo que la misma había incurrido en un supuesto de incongruencia completa y manifiesta al no haber tenido en cuenta determinados documentos que aporta ahora, que no obraban en el expediente administrativo de la reclamación número 9/723/2009 y que ponen de manifiesto que la solicitud para el reconocimiento del derecho a que se le aplicase el tipo reducido fue anterior a la adquisición de los vehículos en los que se pretende se aplique el mismo.

    Dicho recurso de anulación fue desestimado por el Tribunal Económico Administrativo por medio de la Resolución que aquí también se recurre.

    CUARTO.- Consideramos que el objeto del presente recurso lo constituye la Resolución que deniega la aplicación del tipo reducido de fecha 26 de noviembre de 2009 así como la que desestima el recurso de anulación interpuesto de fecha 25 de febrero de 2010.

    Así resulta del escrito de interposición del recurso que ahora nos ocupa y de los escritos de demanda y contestación.

    Por otro lado, en atención a la finalidad que cabe atribuir al recurso de anulación así como al régimen jurídico que resulta del artículo 60 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en materia de revisión en vía administrativa cabe sostener -y así parece que lo han entendido las partes que nada oponen- que la impugnación de la decisión sobre el fondo debe de entablarse junto con la desestimación del recurso de anulación, cuando como en el presente caso ha...

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