STSJ Castilla y León 16/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2011:112
Número de Recurso171/2010
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución16/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de enero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 171/10 interpuesto por Bruno , quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de miembro del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 14 de enero de 2010 que desestima la solicitud formulada por el recurrente con fecha 9 de noviembre de 2009 para que le fuesen abonadas las cantidades que resulten en concepto de complemento especifico singular componente territorial, dejadas de percibir durante los periodos en que desempeño sus funciones en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Madrid y que no le fueron asignadas; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de febrero de 2010.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de abril de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que admitiendo el recurso declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, reconociendo al recurrente el derecho a percibir el complemento de territorialidad R-3 desde el 3 de noviembre de 2005 al 28 de diciembre de 2005 y desde el 30 de julio de 2008 hasta el 4 de septiembre de 2008, más los intereses legales desde la formulación de la reclamación en vía administrativa, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO - Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de abril de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de enero de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía de 14 de enero de 2010 que desestima la solicitud formulada por el recurrente con fecha 9 de noviembre de 2009 para que le fuesen abonadas las cantidades que resulten en concepto de complemento especifico singular componente territorial, dejadas de percibir durante los periodos en que desempeño sus funciones en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Madrid y que no le fueron asignadas.

El recurrente sostiene que habiendo estado agregado a la Plantilla de Madrid durante los periodos que reclama en los que fue comisionado para desempeñar funciones de protección, en la medida en que el complemento de territorialidad esta vinculado al puesto desempeñado tiene derecho a percibir las cantidades correspondientes, basándose para ello en el criterio sostenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.

El Abogado del Estado por su parte interesa la desestimación de las pretensiones en la medida en que la percepción de dicho complemento esta supeditada al desempeño de puestos de trabajo que tengan reconocido dicho complemento, como resulta de sentencias de la Sala de Madrid, que pone de manifiesto que solo en aquellos casos en que se pasa a ocupar puestos de trabajo incluidos en la RPT y que se encuentran vacantes procede la percepción del complemento, pero no en los supuestos de agregación temporal para el desempeño de funciones no existiendo puestos de trabajo vacantes en la plantilla. Subsidiariamente se articula la excepción de prescripción respecto de aquellos derechos devengados más allá de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud inicial, 9 de noviembre de 2009, es decir derechos devengados con anterioridad al 9 de noviembre de 2005.

SEGUNDO- No se pone en duda que el recurrente fue agregado a la plantilla de...

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