STSJ Castilla y León 18/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2011:97
Número de Recurso393/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución18/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de enero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 393/09 interpuesto por la mercantil Nuevo Hospital de Burgos S.A. representado por el Procurador Don José Maria Manero de Pereda y defendida por el Letrado Don Ramón Falcón y Tella contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de julio de 2009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de marzo de 2008 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/229/2007 contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos de 9 de febrero de 2007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 12 de diciembre de 2006 por la que se denegaba la solicitud de suspensión del devengo del impuesto hasta en inicio de la explotación de la concesión de la construcción y explotación de la obra publica Nuevo Hospital de Burgos; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de noviembre de 2009.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de abril de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y los actos de los que trae causa, especialmente la resolución de 12 de diciembre de 2006, en la que literalmente se exigía a la recurrente liquidar el impuesto y pagar la deuda resultante pese a que se había presentado autoliquidación considerando la operación como no sujeta.

SEGUNDO - Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de abril de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de enero de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de julio de 2009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de marzo de 2008 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/229/2007 contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos de 9 de febrero de 2007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 12 de diciembre de 2006 por la que se denegaba la solicitud de suspensión del devengo del impuesto hasta en inicio de la explotación de la concesión de la construcción y explotación de la obra publica Nuevo Hospital de Burgos.

Alega la parte recurrente la no sujeción al impuesto de Transmisiones Patrimoniales de contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del hospital. En todo caso considera improcedente la exigencia de autoliquidación del impuesto y pago de la deuda resultante cuando ha existido autoliquidación como no sujeto. Y que se declare que el devengo del impuesto se inicia con inicio de la explotación.

Alegaciones que son rebatidas por la Administración demandada dando...

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