STSJ Castilla-La Mancha 778/2010, 27 de Diciembre de 2010

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2010:4334
Número de Recurso836/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución778/2010
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00778/2010

Recurso nº 836/07

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 778

En Albacete, a veintisiete de Diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 836/07, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Cosme , representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz-Risueño Alvarez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de I.R.P.F.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10 de Septiembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de mayo de 2007, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de Diciembre de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Mediante la resolución recurrida, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación formulada por el actor frente al acuerdo dictado en fecha 24-8-06 por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria-Delegación de Albacete (expediente NUM000 ) desestimatorio del recurso presentado contra la denegación de la solicitud de rectificación y consiguiente devolución de ingresos indebidos deducida respecto de su declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/Ejercicio 2002, que resultó con un importe a ingresar de 226,67 €.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en que, en su condición de Alférez de Fragata de la Armada Española, prestó durante el ejercicio 2002 servicios navegando en su correspondiente buque tanto en aguas extranjeras como en la Antártica, por lo que percibió en sus haberes las cantidades correspondientes a dichos conceptos y que, al haberlas percibido solo mientas estuvo con su barco navegando por aguas extranjeras y antárticas, deben ser consideradas dietas en aplicación literal de la normativa vigente en materia de I.R.P.F. que se cita en la demanda, que considera exentas de gravamen las cantidades abonadas en exceso a los funcionarios públicos españoles mientras están destinados en el extranjero. A lo que añade el precedente administrativo, al haberse accedido por la Delegación de la AEAT de Madrid a devolverles las cantidades retenidas de las indicadas por el Cuartel General de la Armada a compañeros que se encontraban en idéntica situación que el recurrente, considerando por tanto como dietas las cantidades abonadas por "aguas extranjeras" y "aguas antárticas" que no fueron integradas en las Bases imponibles del IRPF; así como en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 12 de junio de 2002 .

La Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.

Segundo.- Cuestión similar a la que constituye el objeto del presente procedimiento ha sido ya resuelta por la sentencia recaída, entre otras en el recurso 832/07, seguido en esta misma Sala y Sección a instancia del mismo recurrente. Decíamos en la mencionada sentencia, desestimatoria del recurso, lo siguiente:

"Segundo.- El Real Decreto 662/2001, de veintidós de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, y dentro del capítulo dedicado a las retribuciones en casos particulares distingue tres supuestos distintos, incluido el que afectaría al hoy reclamante. Estos tres supuestos serían el de personal militar destinado en el extranjero; el de personal militar que participe o coopere en operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero; y el de personal militar que participe en navegaciones en el extranjero.

Dicha norma reglamentaria establece, artículo 16 , que el personal militar destinado en el extranjero percibirá sus retribuciones según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero , por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. En su art. 17 contempla al personal de las Fuerzas Armadas que participe o coopere en operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero (no es el caso), el cual percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general que le correspondan según su empleo y, en su caso, el componente singular del complemento específico del destino, así como una indemnización, que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad el personal militar participante en las mismas, durante su permanencia en territorio extranjero.

Por su parte, el artículo 18 , referido al personal de las Fuerzas Armadas que participe en navegaciones en el extranjero no contempladas en el artículo anterior, percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general que corresponda según su empleo y, en su caso, las de carácter particular, así como una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que el personal militar desarrolla su actividad. Dicha indemnización estará constituida por un porcentaje diario de sueldo y trienios y será incompatible con las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, así como con la indemnización regulada en el artículo anterior. Su devengo comenzará el día de salida de territorio nacional o de un país perteneciente a la Unión Europea con destino a otro país no perteneciente a ésta, y cesará el día de llegada a territorio nacional o a un país perteneciente a la Unión Europea.

Tercero. Por su parte, hay que igualmente mencionar el Real Decreto 214/1999, de cinco de febrero , Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del cual el...

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