STSJ Castilla-La Mancha 779/2010, 27 de Diciembre de 2010

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2010:4295
Número de Recurso906/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución779/2010
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00779/2010

Recurso nº 906/07

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 779

En Albacete, a veintisiete de Diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 906/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad Viñedos Balmoral, S.L., representada por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Delgado Piqueras, contra la consejería de Industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, siendo parte codemandada la entidad Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Eguiluz, en materia de Plan Eólico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de Septiembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de julio de 2007, del Consejero de Industria y Sociedad de la Información.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de Diciembre de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Mediante la resolución recurrida, el Consejero de Industria y Sociedad de la Información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha inadmitió el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud de declaración de caducidad del Plan Eólico Estratégico (PEE) autorizado por resolución de 9 de junio de 2000 a ENDESA COGENERACION RENOVABLES, S.A.U., hoy codemandada.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 58/1999 y en la resolución de 29 de junio de 2000 no carece de consecuencias sino que lleva aparejada la lógica sanción jurídica, que no es otra que la pérdida de sus efectos, es decir, de los derechos exclusivos y privilegios inherentes al PEE.

La Administración demandada y, en sentido coincidente en lo esencial, la parte codemandada, tras alegar la falta de legitimación activa de la empresa recurrente al haberse constatado la falta de relación específica entre la recurrente y el objeto de su pretensión se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó la ausencia de objeto del recurso al haber desplegado todos sus efectos el acto impugnado, así como la improcedencia de la revocación del PEE por inaplicabilidad al presente caso del art. 14 del Decreto 58/1999 , la improcedencia de la pretensión de extender los efectos de una eventual anulación del Plan al Parque Eólico "El Relumbrar" y a la declaración de utilidad pública de los elementos necesarios para su construcción, ni justificar la remoción de las instalaciones realizadas; así como la improcedencia de la reclamación de indemnización.

Segundo.- Entiende la Sala que las alegaciones de los demandados que tienen por objeto la declaración de inadmisibilidad de del presente recurso contencioso-administrativo no pueden encontrar favorable acogimiento. En efecto, la parte actora se cuida, en sus escritos de demanda y contestación, de evidenciar la existencia de una línea divisoria entre la pretensión deducida en el presente procedimiento y la que se contiene en el nº 653/2005, cuya sentencia, que no ha ganado firmeza al haber sido recurrida en casación por la parte actora, declaró la inadmisibilidad del recurso, y pone de manifiesto que lo que ahora se recurre es la resolución del Consejero de Industria y Sociedad de la Información de 25 de julio de 2007, que desestimó la solicitud presentada el 5 de marzo de 2007, que, a diferencia del objeto del mencionado procedimiento, no cuestiona la validez de la resolución de 29 de junio de 2000 sino la pérdida de eficacia o declaración de caducidad de la misma por incumplimiento del condicionado del PEE; alegaciones que, sin perjuicio de su valoración en este proceso, han de ser favorablemente acogidas pues, efectivamente, en el punto primero del suplico de la demanda de este procedimiento lo que se solicita es la nulidad de la resolución de 25 de julio de 2007 y, de conformidad con la solicitud, "declare sin efecto el PEE autorizado a Endesa Cogeneración y Renovables SAU por la Resolución de 25-6-2000, en especial los que pudieran referirse al Área 22 El Relumbrar", petitum del que, desde una perspectiva pro actione, hemos de concluir, con la parte demandante, que lo que se pretende mediante el presente procedimiento no es la declaración de nulidad o la anulación de la referida resolución de 25 de junio de 2000 sino la constatación del incumplimiento de sus condiciones y, en consecuencia, la pérdida de su eficacia; por lo que, aparte que la firmeza de la anterior sentencia pende de la resolución del recurso de casación interpuesto por la demandante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Diciembre de 2013
    • España
    • 23 December 2013
    ...la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso número 906/07 , sobre Plan Eólico Estratégico. Se han personado como recurridos el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega, en representación de ENEL GREEN POW......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR