STSJ Andalucía 9/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2010:14461
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 9.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA...........................................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS .....................)

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

En la ciudad de Granada, a diecisiete de mayo dos mil diez.

Apelación penal 5/10

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo nº 6/2009-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga -causa núm. 1/2008-, por asesinato y robo con violencia contra Adrian , mayor de edad, nacido en Málaga el 7 de febrero de 1968, hijo de Luisa y de José, con domicilio en Málaga, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , insolvente y en situación de libertad provisional, habiendo estado en situación de prisión provisional desde el 5 de junio de 2008 hasta el 2 de marzo de 2009, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Carlos Buxo Narváez y el Letrado Don Sergio Vivas Molina, y en esta apelación por la Procuradora Doña Gracia Romero Ruiz y por la Letrada Doña María Teresa Morales Zubeldia.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Nuria , representada en la instancia por la Procuradora Doña María Victoria Mato Bruñó bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Narbona Gemar, no personada en esta apelación. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Málaga por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Rafael Linares Aranda, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal y de un delito de robo con violencia y uso de armas del artículo 242.1º y del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito de robo, y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal en ambos delitos, de los que considera autor al acusado Adrian , para el que solicitó se le impusieran las penas de 15 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de asesinato, y 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo, y costas; en concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado abonase a los herederos de Everardo en la cantidad de 60.000 euros.

El Letrado de la acusadora particular Nuria formuló idénticas conclusiones definitivas a las del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado Adrian solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 27 de noviembre de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"De conformidad con el veredicto unánime del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos - apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 - del objeto del veredicto:

El acusado Adrian en la tarde del día 2 de marzo de 2008, sobre las 17,30 horas, se encontraba en una casa en ruinas de la calle Yedra de Málaga donde solían reunirse toxicómanos para consumir drogas. Portaba una arma blanca.

En las inmediaciones del citado lugar se encontró con Everardo y con la intención de acabar con su vida le clavó el arma dos veces en la región pectoral izquierda, causándole la muerte.

Everardo , durante las horas previas a su muerte, había consumido una cantidad muy importante de alcohol, por lo que estaba ebrio y no tuvo opción de defenderse.

Everardo recibió las puñaladas de forma inesperada y sorpresiva, por lo que estaba desprevenido y sin tiempo de impedir o repeler tan rápida agresión.

El acusado Adrian , con la finalidad de apoderarse de lo que de valor tuviera Everardo , y con un arma blanca que llevaba, le dio un corte en la oreja y lo apuñalo en la forma ya descrita, cogiendo el dinero que contenía la cartera.

El acusado Adrian es adicto grave al consumo de sustancias estupefacientes y estaba gravemente alterado por la necesidad de obtener sustancias estupefacientes y la carencia de dinero para conseguirlas.

El acusado Adrian ha sido condenado en numerosas ocasiones, la ultima en sentencia firme de fecha 10.1.2008 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos , por delito de robo con fuerza a la pena de 4 meses de prisión, por hechos cometidos en fecha 8.1.2008.

El Fallecido Everardo vivía solo, no consta que tuviera esposa, compañera o hijos. Tenía una hermana, Nuria ."

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que de acuerdo con el Veredicto del Jurado, debo condenar y condeno al acusado Adrian , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato y otro delito de robo con violencia agravado por el uso de arma, previstos y penados en los arts. 139 y 242 y 2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuatoria de la responsabilidad criminal de grave adición a tóxicos del art,. 21,2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuatoria de la responsabilidad criminal de grave adicción a tóxicos del art,. 21,2 del Código penal , como muy cualificada en ambas infracciones y la agravante de reincidencia -22.8. - en el hecho depredador, a las siguientes penas: por el delito de asesinato, diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de robo, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo; deberá indemnizar a Nuria en 60.000 €, más el interés legal desde la fecha de esta sentencia así como al pago de las costas incluidas las causadas por la acusación particular."

Quinto.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso principal de apelación por el acusado Adrian , que no ha sido impugnado por la acusación particular.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella el Ministerio Fiscal y el acusado y condenado Adrian , no habiéndolo hecho la acusación particular, y se señaló para la vista de la apelación el día 10 de mayo de 2010, designándose Ponente para sentencia a Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

HECHOS

QUE LA SALA CONSIDERA PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos :

El acusado Adrian en la tarde del día 2 de marzo de 2008, sobre las 17,30 horas, se encontraba en una casa en ruinas de la calle Yedra de Málaga donde solían reunirse toxicómanos para consumir drogas. Portaba una arma blanca.

En las inmediaciones del citado lugar, poco tiempo después de que el acusado lo hubiese abandonado, se encontró el cuerpo sin vida de Everardo , quien falleció como consecuencia de dos heridas incisas en la región pectoral izquierda.

Everardo , durante las horas previas a su muerte, había consumido una cantidad muy importante de alcohol, por lo que estaba ebrio y no tuvo opción de defenderse de la agresión de la que fue víctima.

Everardo recibió las puñaladas de forma inesperada y sorpresiva, por lo que estaba desprevenido y sin tiempo de impedir o repeler tan rápida agresión.

Junto al cadáver, apareció una cartera que pertenecía a la víctima.

El acusado Adrian es adicto grave al consumo de sustancias estupefacientes y estaba gravemente alterado por la necesidad de obtener sustancias estupefacientes y la carencia de dinero para conseguirlas.

El acusado Adrian ha sido condenado en numerosas ocasiones, la ultima en sentencia firme de fecha 10.1.2008 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos...

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