STSJ Comunidad de Madrid 1941/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:13197
Número de Recurso2147/2002
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1941/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01941/2006

S E N T E N C I A Nº 1941

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Don. José Luis Quesada Varea

Doña Berta Santillán Pedrosa

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a seis de noviembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2147/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Fernández Martínez, en nombre y representación de don Pedro, contra la resolución del Consulado General de España en Tetuán de fecha 12 de noviembre de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando la nulidad del acto administrativo impugnado y se ordene la concesión del visado solicitado por el recurrente, al no existir obstáculo legal que lo impida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de octubre de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, don Pedro impugna la resolución del Consulado General de España en Tetuán de fecha 12 de noviembre de 2002, por la que se deniega la solicitud de visado de residencia para trabajo por cuenta ajena formulado por aquél.

SEGUNDO

La resolución recurrida deniega el visado solicitado "por informe negativo de la autoridad laboral". Este informe negativo no obra en el expediente en el que sólo consta un listado informático en el que se responde a las consultas efectuadas por el citado Consulado, listado en el que aparece el nombre del actor y la indicación de una respuesta negativa a la consulta, respuesta de fecha 12 de noviembre de 2002.

TERCERO

La parte actora alega, en esencia, que en la resolución impugnada no se motiva el por qué de la denegación, limitándose a utilizar una fórmula general que nada aclara sobre las concretas razones que motivan el rechazo de su solicitud de visado, provocando la consiguiente indefensión al desconocerse el contenido del citado informe de la autoridad laboral que ha sustentado la denegación.

El Abogado del Estado entiende que el acto recurrido aprecia correctamente la realidad, expresando, además, el motivo de la denegación y que se basa en el informe desfavorable de la autoridad laboral comunicado al Consulado, lo que -dice- permite conocer perfectamente la causa de la denegación y justifica esta última, puesto que el informe desfavorable de la autoridad laboral impide legalmente en cualquier caso la concesión del visado solicitado -artículo 23.3 del Reglamento -.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de partir de la normativa reguladora de este tipo de visados.

A tal efecto hay que...

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