STSJ Comunidad de Madrid 1941/2006, 6 de Noviembre de 2006
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:13197 |
Número de Recurso | 2147/2002 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1941/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01941/2006
S E N T E N C I A Nº 1941
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don. José Luis Quesada Varea
Doña Berta Santillán Pedrosa
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a seis de noviembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2147/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Fernández Martínez, en nombre y representación de don Pedro, contra la resolución del Consulado General de España en Tetuán de fecha 12 de noviembre de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando la nulidad del acto administrativo impugnado y se ordene la concesión del visado solicitado por el recurrente, al no existir obstáculo legal que lo impida.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 26 de octubre de 2006, teniendo lugar así.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
A través del presente recurso jurisdiccional, don Pedro impugna la resolución del Consulado General de España en Tetuán de fecha 12 de noviembre de 2002, por la que se deniega la solicitud de visado de residencia para trabajo por cuenta ajena formulado por aquél.
La resolución recurrida deniega el visado solicitado "por informe negativo de la autoridad laboral". Este informe negativo no obra en el expediente en el que sólo consta un listado informático en el que se responde a las consultas efectuadas por el citado Consulado, listado en el que aparece el nombre del actor y la indicación de una respuesta negativa a la consulta, respuesta de fecha 12 de noviembre de 2002.
La parte actora alega, en esencia, que en la resolución impugnada no se motiva el por qué de la denegación, limitándose a utilizar una fórmula general que nada aclara sobre las concretas razones que motivan el rechazo de su solicitud de visado, provocando la consiguiente indefensión al desconocerse el contenido del citado informe de la autoridad laboral que ha sustentado la denegación.
El Abogado del Estado entiende que el acto recurrido aprecia correctamente la realidad, expresando, además, el motivo de la denegación y que se basa en el informe desfavorable de la autoridad laboral comunicado al Consulado, lo que -dice- permite conocer perfectamente la causa de la denegación y justifica esta última, puesto que el informe desfavorable de la autoridad laboral impide legalmente en cualquier caso la concesión del visado solicitado -artículo 23.3 del Reglamento -.
Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de partir de la normativa reguladora de este tipo de visados.
A tal efecto hay que...
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STSJ Asturias 1311/2008, 30 de Octubre de 2008
...54 de la Ley 30/92, como en el mismo sentido se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 6-11-2006 ; por todo ello, y al margen de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 950/2005, es por lo que en este caso y de ......