STSJ Cataluña 10/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha28 Febrero 2011
Número de resolución10/2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 158/2010

SENTENCIA Nº 10/11

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 28 de febrero de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituido en Pleno e integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 158/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 418/09 como consecuencia de las actuaciones de juicio ordinario núm. 635/02 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Barcelona. La Sra. Joaquina y el Sr. Carlos José han interpuesto estos recursos representados por la Procuradora Sra. Ester García Cortés y defendidos por el Letrado Sr. Oriol Savall López-Reynals. Es parte recurrida, las Sras. Ofelia y Sabina , representadas por el Procurador Sr. Francisco Pascual Pascual y defendidas por el Letrado Sr. Jan Canals Martí, y el ARZOBISPADO DE BARCELONA no personado en esta instancia.

SENTÈNCIA NÚM. 10/11

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 28 de febrer de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, constituïda en Ple i integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 158/2010 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 16a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 418/09 arran de les actuacions de judici ordinari núm. 635/02 seguides davant del Jutjat de Primera núm. 7 de Barcelona. Doña. Joaquina i Don. Carlos José han interposat aquests recursos representats per la procuradora Sra. Ester García Cortés i defensats pel lletrat Sr. Oriol Savall López-Reynals. És part objecte de recurs les Sres. Ofelia i Sabina, representades pel procurador Sr. Francisco Pascual Pascual i defensades pel lletrat Sr. Jan Canals Martí, i l'ARQUEBISBAT DE BARCELONA, no personat en aquesta instància.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Pascual Pascual, actuó en nombre y representación de las Sras. Ofelia y Sabina formulando demanda de juicio ordinario núm. 635/02 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2003, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo, sin entrar en el fondo debatido, la demanda formulada por el procurador señor Francisco Pascual Pascual, en nombre y representación de las señoras Ofelia y Sabina, contra la señora Carla, el señor Edemiro, el señor Florian, Don Florian, el señor José, el señor Roque y el señor Vicente, el OBISPADO DE BARCELONA, el señor Luis Enrique, Don Carlos José y Doña Joaquina, a quienes absuelvo de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de mayo de 2005, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ofelia y Dª Sabina, con REVOCACIÓN de la Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2003, en Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, estimamos la demanda interpuesta por las hoy apelantes y, en su virtud, debemos declarar la prescripción extintiva del censo con dominio mediano sin prestación de cense que trae causa del censo con dominio mediano de pensión anual 161 libras 12 dineros, equivalentes a 430,93 pesetas, 2 euros con 59 céntimos que gravita sobre la finca registral nº NUM000 del Registro nº 1 de Barcelona, inscrita al folio NUM001 del tomo NUM002 del archivo, libro NUM003 de la sección NUM004, en cuanto: a cuatro-setenta y dos avas partes del mismo, que poseen cada uno de los Sres. Doña Carla, D. Edemiro, D. Florian, D. José, D. Roque, D. Vicente inscritas al tomo NUM005, Libro NUM006 del archivo, folio NUM007, finca NUM000, inscripción NUM008; dieciséis-setenta y dos avas partes pertenecientes a Don Luis Enrique, inscritas al Tomo NUM009, libro NUM010 de la sección NUM004, folio NUM011, inscripción NUM012; respecto a dieciséis-setenta y dos avas partes propiedad del Obispado de Barcelona (hoy Arzobispado), inscritas al tomo NUM009 del archivo, libro NUM010 de la sección NUM004, folio NUM011, inscripción NUM023; y también en orden a las restantes dieciséis-setenta y dos avas partes se hayan inscritas a favor de Dª Joaquina y D. Carlos José, por partes iguales, según la inscripción NUM013 al tomo NUM009, libro NUM010 de la sección NUM004, folio NUM014. Asimismo se ordena la cancelación registral de los asientos donde consta el censo referido transcritos ud supra y de todos aquellos que deriven del mismo, todo ello con expresa condena en costas de la instancia a los demandados, sin especial pronunciamiento en orden a las de la alzada".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Arzobispado de Barcelona y los Sres. Carlos José y Joaquina interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, que en fecha 19 de junio de 2006 dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"En estimar el recurs extraordinari per infracció processal i en concret l'excepció de manca de litisconsorci passiu necessari, declarem la nul·litat d'actuacions i ordenem reposar-les a l'estat i moment anterior a l'audiència prèvia per tal que en el termini de 10 dies la part actora pugui ampliar la demanda contra els beneficiaris de la substitució fideïcomissària que grava el cens, l'extinció i cancel·lació del qual és objecte de la demanda, amb els efectes establerts a l'article 420 de la LEC; no imposem les costes del judici en cap de les instàncies ni tampoc les del recurs".

Cuarto.- En fecha 4 de diciembre de 2008, el Juzgado de primera instancia núm. 7 de Barcelona dictó nueva Sentencia, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de Dña. Ofelia y Dña. Sabina contra Dña. Carla, D. Edemiro, D. Florian, D. José, D. Roque y D. Vicente; contra Dña. Joaquina, D. Carlos José; contra D. Luis Enrique y el Obispado (Arzobispado) de Barcelona; y contra cuantas personas puedan estar legítimamente interesadas en el censo y, para el supuesto de que los titulares registrales hubieren fallecido, contra sus ignorados herederos, sucesores, causahabientes, herencias yacentes a título singular o universal; y por razón de la sustitución fideicomisaria, en cuanto a tres cuartas partes del censo, contra D. Gerardo, D. Lázaro, D. Narciso, Dña. Rafaela y D. Ruperto; los hijos de D. Gerardo, Lázaro, Narciso y Rafaela; D. Ruperto y los respectivos e ignorados herederos, sucesores, causahabientes o herencia yacente de todos ellos (D. Ruperto, D. Gerardo, D. Lázaro, D. Narciso y Dña. Rafaela), declarando la prescripción extintiva y cancelación de los asientos registrados donde constase el censo de pensión anual de 161 libras, 12 dineros, equivalentes a 2 euros con 59 céntimos, gravitante sobre la finca registral NUM000 del Registro numero 1 de Barcelona, inscrita al folio NUM001 del tomo NUM002 del archivo, libro NUM003 de la Sección NUM004, en cuanto: a cuatro setenta y dos avas partes del mismo, que poseen cada uno de los Sres. Carla, D. Edemiro, D. Florian, D. José, D. Roque y D. Vicente inscritas al tomo NUM005, libro NUM006 del archivo, folio NUM007, finca NUM000, inscripción NUM008, dieciséis setenta y dos avas partes pertenecientes a D. Luis Enrique, inscritas al tomo NUM009, libro NUM010, de la Sección NUM004, folio NUM011, inscripción NUM012; respecto a dieciséis setenta y dos avas partes propiedad del Obispado de Barcelona, inscritas al tomo NUM009 del archivo, libro NUM010 de la sección NUM004, folio NUM011, inscripción NUM023, y también en orden a las restantes dieciséis setenta y dos avas partes se hayan inscritas a favor de Dña. Joaquina y D. Carlos José, por partes iguales, según la inscripción NUM013 al tomo NUM015 de la sección NUM004, folio NUM014.

Las cancelaciones se practicarán tanto a las inscripciones que hagan mención al censo con la antes indicada pensión, como aquellas en las que se ha hecho constar la desaparición de la misma, cuales son las correspondientes a los Sres. Joaquina y Carlos José.

La cancelación incluirá las inscripciones relativas a la sustitución fideicomisaria sobre tres cuartas partes del mismo derecho, impuesta por la Sra. Estela a sus hijos D. Gerardo, D. Lázaro, D. Narciso y Dña. Rafaela, según inscripción NUM016 de la finca NUM017, continuada después con el número NUM000, al folio NUM018, del tomo NUM019 del archivo, libro NUM020 de Oriente.

Todo ello, en mérito del transcurso de más de 30 años sin que ningún censualista haya efectuado acto de dominio que implique su mantenimiento.

Se imponen las costas procesales a los demandados".

Quinto.- Contra la anterior sentencia, el Arzobispado de Barcelona interpuso recurso de apelación que se sustanció en la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual en fecha 9 de abril de 2010 dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANT el recurs d'apel·lació interposat per l'ARQUEBISBAT DE BARCELONA, Carlos...

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