STSJ Castilla y León 164/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2011:677
Número de Recurso121/2009
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución164/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticinco de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo núm . 121/2009 , interpuesto por la Entidad mercantil Castil Bureba S.L., representada por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el letrado Don Javier Alonso Duran, contra el acuerdo de 16 de junio de 2009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, adoptada en Sesión 2009/02, de 27 de marzo de 2.009, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. 074-0 plano parcelario de la expropiación, con referencia catastral: rústica, parcela 3209 del Polígono 1 del término municipal de Castil de Peones, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Mejora de la Carretera Nacional I, Tramo Variante de Monasterio de Rodilla-Cubo de Bureba. Provincia de Burgos"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito presentado el día 21 de julio de 2009. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2.009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada con las siguientes declaraciones:

  1. - Ha de contemplarse en el justiprecio la indemnización por rápida ocupación de 1.389 €/h.

  2. - La valoración del suelo y de la servidumbre de paso de la finca expropiada ha de efectuarse a razón de 6 €/m2, subsidiariamente a razón de 3 €/m2.

  3. - Las instalaciones y plantaciones han de valorarse conforme lo expuesto en el dictamen pericial acompañado.

  4. - Deberán reconocerse a la parte actora los intereses legales aplicables desde el día en que se cumpla el sexto mes a contar desde el inicio del expediente expropiatorio y hasta el pago o desde la fecha de ocupación de la finca si esta es anterior o los intereses legales que procedan.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2010 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese , habiéndose señalado el día 25 de marzo de 2.011 para votación y fallo, la que así se llevó a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla , Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo de 16 de junio de 2009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, adoptada en Sesión 2009/02, de 27 de marzo de 2.009, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. 074-0 plano parcelario de la expropiación, con referencia catastral: rústica, parcela 3209 del Polígono 1 del término municipal de Castil de Peones, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Mejora de la Carretera Nacional I, Tramo Variante de Monasterio de Rodilla-Cubo de Bureba. Provincia de Burgos".

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 23.385,01 €, y lo hace con base y apoyo en el informe del vocal técnico que obra a los folios 41 a 46 del expediente administrativo en el que también se fijaba como justiprecio el importe total de 23.385,01

€. Ahora bien si sumamos los siete conceptos e importes indemnizatorios relacionados en la parte dispositiva

del citado acuerdo que obra al folio 53, dicha suma no arroja el importe total de 23.385,01 € en que se fija el justiprecio, y ello es como consecuencia de que el Jurado al redactar el citado acuerdo ha omitido por error de trascripción y de forma involuntaria algunos conceptos e importes indemnizatorios incluidos por el vocal técnico en su informe, y también incluidos y asumidos por el Jurado en la suma total contenida en el acuerdo que se impugna pero no en la relación pormenorizada, tal y como precisaremos con mayor amplitud en los fundamentos de derecho siguientes. Por otro lado, el Jurado, siguiendo el informe del vocal técnico, y haciendo aplicación de los arts. 21.2.b) y 36.1 en relación con el art. 23, todos del R.D. Leg. 2/2008, de 20 de junio valora el suelo expropiado atendiendo al valor analítico unitario, que es superior al fijado por la entidad expropiante y a los reflejados en las encuestas anuales de los precios de la tierra; y por otro lado, la servidumbre se valora en el 50 % del valor unitario fijado para el suelo.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se levanta la parte actora propugnando su ilegalidad al considerar que es incorrecta e ilegal la valoración que se contiene en dicho acuerdo y ello porque la valoración del suelo no se ajusta a la valoración real del mismo, porque además las instalaciones y plantaciones existentes en la finca afectada parcialmente de expropiación considera dicha parte que están incorrectamente valoradas por falta de motivación y por no ajustarse al valor de reposición; y en apoyo de sus pretensiones añade los siguientes hechos y motivos de impugnación:

  1. ).- Que la parte expropiada forma parte de una finca en la que se ubica una explotación ganadera en actividad.

  2. ).- Que tras realizar un apunte histórico y de la legislación aplicable, viene a considerar que con el justiprecio debe fijarse lo más acertadamente posible el verdadero valor económico de los bienes y derechos expropiados, tratando por ello de buscar un valor de sustitución en el mercado de tales bienes tal y como resulta dice del art. 23 del TRLS de 2.008 o mejor del art.22 de la LS , cuando señala los criterios de valoración del suelo rural, siendo esta última Ley la que dicha parte actora considera aplicable por cuanto que considera que el expediente individualizado del justiprecio se inició el día 23.1.2008. Así mismo realiza una serie de precisiones sobre la vinculación a la hoja de aprecio, matizando su vinculación en dos aspectos: uno primero relativo a que tal vinculación afecta a la cuantía total y no al importe de cada concepto; y un segundo relativo a que esa vinculación no ha de afectar a los elementos que se encuentren ocultos; aplicando tales criterios considera dicha parte que deben indemnizarse como justiprecio el valor de depreciación de la vivienda ubicada en la explotación ganadera, el premio de afección y los perjuicios por urgente ocupación, aunque cuando no fueran incluidos en la hoja de aprecio de la actora, sobre todo porque estamos ante una expropiación calificada de urgente.

  3. ).- Que la resolución impugnada no se encuentra motivada respecto a la valoración de las instalaciones y plantaciones que se ubican en la finca, y que por ello con mayor razón se debe tener en cuenta la pericia que se acompaña a la demanda, por la naturaleza de las instalaciones a valorar y por la falta de motivación de la resolución del Jurado, que le priva de la presunción de acierto.

  4. ).- Que el valor del suelo frente al calculado por el Jurado y calculado a razón de 2,3385 €/m2 debe fijarse, según solicita en la demanda, a razón de 6,00 €/m2, como así resulta del informe pericial que acompaña y por ser este el valor fijado por la Sala para el suelo rústico en las proximidades de Burgos expropiado para obras similares; subsidiariamente solicita el valor unitario de 3,00 €/m2 por ser este según dicha parte el que se aplica a efectos tributarios

  5. ).- Que la servidumbre de paso debe valorarse no en el 50 % del valor unitario del suelo sino en el 100 % del valor del suelo, y ello por no estar justificado el porcentaje aplicado por el Jurado.

  6. ).- Así mismo también muestra disconformidad con el valor de plantaciones e instalaciones existentes en la finca y que verifica el Jurado, y ello por no estar motivadas tales valoraciones, motivo por el cual considera que deben valorarse tales derechos según lo estimado en la hoja de aprecio de la actora y según el informe pericial presentado; concreta además que falta por valorar en el acuerdo del Jurado una puerta metálica de 1 m. lineal por la que reclama 280,00 €, y que también debe incluirse la indemnización por rápida ocupación a razón de 1.389,20 €/ha.

  7. ).-Finalmente solicita intereses desde la fecha indicada en la demanda de conformidad con la doctrina sentada por el TS en la sentencia de 22 de marzo de 2001 o en su defecto desde la fecha de ocupación de la finca si es anterior.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Abogado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR