STSJ Cataluña 11/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha28 Febrero 2011
Número de resolución11/2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 151/2010

SENTENCIA Nº 11/11

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 28 de febrero de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 151/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 739/09 como consecuencia de las actuaciones de juicio ordinario núm. 817/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de Mataró. La Sra. Asunción ha interpuesto estos recursos representada por la Procuradora Sra. Araceli García Gómez y defendida por el Letrado Sr. Albert Faus Rosanas. Es parte recurrida los Sres. Fernando , Amelia y Paulina , representados por el Procurador Sr. Ignacio López Chocarro y defendidos por el Letrado Sr. Jaime Fernández Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Vilanova i Siberta, actuó en nombre y representación de las Fernando Amelia Paulina formulando demanda de juicio ordinario núm. 817/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, se ha de DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora Dña. Anna Vilanova Siberta, actuando en nombre y representación de D. Fernando , DÑA. Paulina y DÑA. Amelia , contra los demandados D. Ángel Jesús , DÑA. Estrella y DÑA. Fermina , absolver a éstos de todos los pedimentos deducidos en su contra, CON CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Anna Vilanova Siberta, actuando en nombre y representación de D. Fernando , DÑA. Amelia y DÑA. Paulina , contra DÑA. Asunción , con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Desestimar la acción principal de nulidad por vicios del consentimiento (engaño e intimidación grave) del testamento otorgado por D. Federico en fecha 29 de noviembre de 2005 ante el notario de Barcelona D. Ildefonso Sánchez Prat (documento nº 7 de la demanda), absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en el apartado 1 del suplico de la demanda.

  2. - Estimar la acción subsidiaria ejercitada relativa a la ineficacia de la cláusula testamentaria segunda del citado testamento y de reclamación de legítima, y en consecuencia:

  3. 1.- DECLARAR la ineficacia de la Cláusula Segunda del testamento otorgado por D. Federico en fecha 29 de noviembre de 2005 ante el Notario de Barcelona D. Ildefonso Sánchez Prat, dando las comunicaciones procedentes al Notario autorizante D. Ildefonso Sánchez Prat y a la Dirección General de Registros y del Notariado, porno haber realizado el testador donación inter vivos, ni entrega de bienes alguna imputable a legítima, a favor de sus hijos D. Fernando , Dña. Paulina y Dña. Amelia , y en su consecuencia DECLARAR que éstos son legitimarios en la sucesión de su padre D. Federico y tienen derecho a percibir la doceava parte del valor líquido del caudal relicto, más los intereses legales desde el fallecimiento del causante.

  4. 2.- CONDENAR a DÑA. Asunción a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia a pagar a D. Fernando , Dña. Amelia y Dña. Paulina , respectivamente, en efectivo o mediante la adjudicación de bienes de la herencia y otros, el valor correspondiente a una doceava parte del caudal relicto de D. Federico , previas las deducciones establecidas en el art. 355.1 CS, cuantificado en la suma de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (68.902,35 EUROS), más los intereses legales desde el fallecimiento del causante (26 de junio de 2007).

  5. 3.- CONDENAR a DÑA. Asunción a abonar las costas procesales causadas a la parte actora."

Segundo.- Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 19a de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 29 de abril de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimamos el recurso de apelación formulado por Fernando , Amelia y Paulina contra la sentenciadictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mataró de 20 de enero de 2009 , que revocamos en el sentido de fijar la legítima que corresponde a casa uno de los demandantes en la suma de 117.246,63€; sin imposición de costas del recurso.

Desestimamos el recurso planteado por Asunción , con imposición a esta de las costas causadas por su recurso".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Araceli García Gómez en nombre y representación de la Sra. Asunción , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por providencia de fecha 7 de octubre de 2010 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible inadmisión del motivo tercero del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto. Por auto de esta Sala, de fecha 8 de noviembre de 2010 , se admitieron a trámite los recursos interpuestos excepto el tercer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 17 de diciembre de 2010 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 21 de febrero de 2010.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Al amparo del art. 469. 1. 2 LEC denuncia el recurrente la infracción de los apartados 2º y 7º del art. 217 LEC , señalándose que, a su entender, la falta de la prueba de un hecho dudoso: incorporar al activo de la herencia del causante D. Federico el importe de 580.131,33 euros, no puede perjudicar a la demandada y recurrente Dª Asunción , quien resulta ser su heredera.

La sentencia recurrida (FJ. 3º) declara como hechos probados los siguientes:

(a) El importe de 580.131,33 euros fue obtenido por el Sr. Federico mediante la venta de sus participaciones en la entidad RIKAWE SL, el 2 de diciembre de 2005, dinero que ingresó en Caixa del Penedes, cancelándose la cuenta el 31 de diciembre de 2005, con un saldo de 580.185, 37 euros.

(b) A partir de este momento se pierde el rastro del dinero, pues al Sr....

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