STSJ Navarra 42/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:93
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMS. RA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE FEBRERO de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por CESAR COTTA MARTINEZ DE AZAGRA, en nombre y representación de PROCESOS LASER AUXILIARES DE NAVARRA, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Derechos; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de la actora a la excedencia por cuidado familiar, condenando a la empresa demandada, PROCESOS LASER AUXILIARES DE NAVARRA, S.L. a aceptar a la misma.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre excedencia por cuidado de un familiar deducida por D. Ignacio frente a PROCESOS LASER AUXILIARES DE NAVARRA S.L., debo declarar y declaro el derecho del demandante a disfrutar de una excedencia por cuidado de familiar durante el periodo de 8 de agosto de 2005 al 7 de septiembre de 2005, ambos inclusive, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a reconocer al actor dicho derecho de excedencia, con los efectos legales que sean inherentes a la misma"

CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Ignacio viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Procesos Láser Auxiliares de Navarra, S.L., desde el 17 de mayo de 1999, con la categoría profesional de Oficial de Segunda.- SEGUNDO.- El 29 de abril de 2005 el gerente de la empresa demandada comunicó al actor que debía disfrutar de sus vacaciones anuales en el mes de julio, a lo que el trabajador le contestó que ya conocía que desde que nació su hijo durante el mes de julio tenía quien atendiese cuidase al hijo menor, pero no así en el mes de agosto, por lo que solicitaba que se le concediese vacaciones en ese mes de agosto, reiterando el gerente de la empresa que en este año 2005 tenía que coger sus vacaciones en julio.- TERCERO.- Tras intentar solucionar el demandante la situación del cuidado de su hijo menor, y ante la imposibilidad de conseguir una solución, el 1 de julio de 2005 presentó a la empresa demandada una solicitud de excedencia, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la que se indicaba que con fecha 8 de agosto de 2005, y hasta el 7 de septiembre de 2005, se acoge al supuesto recogido en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores , relativo a la excedencia para el cuidado de familiar que por razones de edad no puede valerse por si mismo y no desempeña actividad retribuida, excedencia que se solicita para el cuidado del hijo de cinco años de edad, que no puede valerse por si mismo, añadiendo que le comunica la reincorporación el 8 de septiembre de 2005, al finalizar el periodo de excedencia solicitado, y se añade que de no tener contestación por escrito antes del día 10 de julio del 2005, y a fin de que no exista una situación de indefensión de mis derechos se entenderá que le ha sido concedida la excedencia, rogando que se realicen las gestiones oportunas por la empresa a fin de dar efectividad a la misma.- CUARTO.- El 5 de julio de 2005 la empresa entregó carta al actor en la que le indicaba que acusaban recibo de la carta anterior de 1 de julio de 2005 remitida por el demandante, y si le comunica asimismo que debido a las fechas en que se ha planteado la solicitud, la empresa no podrá contestar a la petición en el plazo que unilateralmente ha intentado establecer el trabajador, y que la falta de respuesta por parte de la empresa no equivaldrá a la concesión ni a la denegación de la excedencia solicitada, añadiendo que al encontrarse de vacaciones, caso de ser denegada su petición y en el supuesto de que no pudiéramos ponernos en contacto con usted, se le advierte que la no incorporación a su puesto de trabajo el 8 de agosto de 2005, se considerará como falta de asistencia sin causa justificada, por lo que la empresa se vería facultada para tomar las medidas disciplinarias oportunas.- QUINTO.- El 11 de julio de 2005 el demandante acude a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para asesorarse sobre que podía hacer ante la situación planteada, aconsejándole la Inspección que volviese hablar con la empresa para intentar que le contestase, y que caso de no tener respuesta podía interponer denuncia ante el organismo.-El 12 de julio de 2005 el actor mantiene una larga conservación telefónica con el gerente de la empresa, y no recibe respuesta alguna por parte de la empresa, ni tampoco se le asegura que vaya recibir ningún tipo de respuesta, por lo que el 13 de julio de 2005 presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la que solicitaba que se tomasen las medidas oportunas a fin de que su derecho a la excedencia no sea conculcado por la empresa.- Verbalmente se le indica por la Inspección de Trabajo al actor, el 18 de julio de 2005, que no puede realizar actuación alguna ya que lo que solicita es la interpretación de la Ley, función que corresponde exclusivamente al Juez, y que queda fuera de sus atribuciones.- El 15 de septiembre de 2005 se remite contestación por escrito al demandante respecto de la denuncia interpuesta, señalándose que no corresponde a la Inspección pronunciarse sobre la correcta interpretación de párrafo segundo del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores , siendo además un derecho individual del trabajador que si usted considera que le asiste podrá ejercitarlo, sin perjuicio de la interpretación que al respecto efectúen en los Tribunales competentes (comunicación escrita que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- SEXTO.- El 21 de julio de 2005 la empresa remite nueva comunicación al actor, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y la que se le deniega la excedencia solicitada por considerar que no tiene derecho a la misma al amparo del art. 46.3, párrafo primero , al tener el hijo del actor 5 años de edad, ni al amparo del segundo párrafo del mismo artículo, apartado tercero, al considerar la empresa que a los familiares a los que se refiere son a personas adultas y de avanzada edad, añadiendo que además la concesión de la excedencia solicitada ocasionaría a la empresa una gravísimo perjuicio en el proceso productivo ya que por razón de las vacaciones de la plantilla se han organizado dos turnos de trabajo para el mes de agosto que se realizarán con el mínimo de trabajadores necesarios, por lo que la falta de uno de ellos podría ocasionar la...

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