STSJ Castilla y León 11/2011, 11 de Enero de 2011
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2011:9 |
Número de Recurso | 677/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 11/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00011/2011
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 677/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 11/2011
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a once de Enero de dos mil once.
En el recurso de Suplicación número 677/2010, interpuesto por DON Teodosio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 154/2010, seguidos a instancia del recurrente, contra, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por la letrada Srª Gómez Otero, en representación de D. Teodosio , contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); condeno a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 70,54 euros, y le absuelvo de las demás pretensiones.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Teodosio presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), desde el 16-XII-1983, con la categoría profesional de factor, y percibe una remuneración según convenio. SEGUNDO.- El 4-X-2007, la empresa publicó convocatoria para la cobertura de puestos de personal operativo con carácter definitivo, en que figura, entre otras bases, como fecha tope para la toma de posesión la de 20 de abril de 2008, percibiendo a partir de este momento el concepto de traslado de gastos de destacamento por demora de traslado. El trabajador que prestaba sus servicios en la estación de Madrid-Puerta de Atocha, presentó solicitud para participar en concurso para una plaza en Segovia, figurando en la relación de admitidos. El 14-XI-2008, la empresa publicó la resolución provisional para la cobertura de personal operativo, en la que figura el actor, asignándole una plaza en Segovia-Guiomar, y posteriormente, el 12-XII-2008, la resolución definitiva, asignándoles la plaza, con fecha de toma de posesión el 2-I-2009. (La convocatoria y resoluciones se dan por reproducidas). TERCERO.- Desde el 27-IV-2008, el trabajador presta sus servicios en la estación Segovia-Guiomar, y en el periodo de 27-IV- 2008 a 1-I-2009, percibió la cantidad de 5.715,07 euros en concepto de gastos de desplazamiento-larga distancia. En el periodo de 21-IV-2008 a 1-I-2009, en los partes mensuales, los días de trabajo efectivo de la actora suman 151 días, y el de 21 a 26-IV- 2008, 4 días. El importe del concepto de gastos de destacamento por demora de traslado ascendió, en 2008 y 2009, a 17,634804 y 17,9875 euros diarios. (Los partes mensuales y nóminas se dan por reproducidos). CUARTO.- El 4-V-2009, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, se tuvo la conciliación por intentada sin efecto.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Teodosio , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base varios motivos de Suplicación formulados al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .
Entiende, en primer lugar, que la sentencia debe ser revocada porque ha interpretado erróneamente el contenido del artículo 301 de la normativa vigente en orden a la redacción establecida en el XI Convenio Colectivo y en los posteriormente suscritos, sobre condiciones laborales del personal que presta servicios en ADIF.
Considera que los gastos de destacamento por demora en el traslado han sido interpretados de manera errónea. Entendiendo que no es el traslado, sino la tardanza en la toma de posesión lo que...
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