STSJ Andalucía 4/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2010:11884
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

Apelación penal núm. 32/2009

S E N T E N C I A N Ú M. 4

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada a once de febrero de dos mil diez.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga -Rollo núm. 5/2009-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Málaga -causa núm. 2/2006-, por presunto delito de homicidio, contra Carlos Manuel , nacido en Mendoza (Argentina), el día 4 de septiembre de 1979, con NIE NUM000 . sin antecedentes penales, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 28 de octubre de 2006 hasta el 22 de agosto de 2007, representado en la instancia por el Procurador D. José Carlos Garrido Márquez y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Peláez Zamora, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Teresa Bujalance Calderón y asistido del mismo Letrado. Como acusación particular intervinieron en la instancia D. Gerardo , representado por la Procuradora Dª. Berta Rodríguez Robledo y defendido por el letrado D. Gregorio de la Morena Azaña, y Dª. Ángela , representada ante el Tribunal del Jurado por el Procurador D. Luis Javier Olmedo Jiménez y asistida por la Letrado Dª. Juana María Gallardo García, no habiéndose personado ninguno de ellos en la apelación. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Málaga por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Alarcón Barcos, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que consideró los hechos como constitutivos de un delito homicidio de previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , solicitando para Carlos Manuel como autor del delito anteriormente reseñado la pena de diez años de prisión y a que indemnice a los herederos de Damaso en la cantidad de 120.000 euros e imposición de las costas procesales causadas. Finalmente, solicitó la pena de cuatro años de prisión y se opuso a la concesión de la condena condicional, así como en que debían ser indemnizados los herederos del fallecido.

La acusación particular de D. Gerardo se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal. La acusación de Dª. Ángela consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , solicitando para Carlos Manuel como autor del delito anteriormente reseñado la pena quince años de prisión y que indemnice a su patrocinada en la cantidad de 99.220'70 euros más los intereses legales.

La defensa de Carlos Manuel solicitó la libre absolución de su patrocinado, y alternativamente que los hechos eran constitutivos de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.2 del C. Penal , alternativamente de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el art. 142.1 del C. Penal con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal de trastorno mental transitorio y de arrebato y obcecación, prevista en el art. 21.1, 21-3 y 21.6 del C. Penal . Por último, solicitó la imposición de la pena en su grado mínimo, así como que se concediese la condena condicional de su patrocinado y que se redujese la indemnización a los herederos por la falta de vinculo entre la familia y el fallecido.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha siete de octubre de dos mil nueve, la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El día 18 de octubre de 2.006, alrededor de las 11'15 horas, Damaso , se encontraba en un parque público, llamado "Jardín del Padre Jacobo" en la calle Fernán Núñez de esta ciudad sentado en un banco.

Como quiera que una menor de nombre Paloma había dicho a su madre, Vanesa , a la sazón hermana del acusado Carlos Manuel que un hombre le había tocado "el culo" a primera hora de la mañana cuando se dirigía al colegio, Vanesa bajó a la calle, localizó al hombre y mantuvo una conversación con el mismo.

Trascurrido cierto tiempo Vanesa madre de la menor y Carlos Manuel coincidieron en el domicilio de esta refiriéndole lo sucedido, le expuso que se encontraba muy apesadumbrada con lo sucedido a su hija. Conversaron respecto a la posibilidad de interponer denuncia, e incluso Carlos Manuel decidió llamar al 112 para explicarle lo sucedido. Llegó a contactar con este servicio quienes les preguntaron si se encontraba en los alrededores del domicilio por ello abandonó el domicilio con el fin de localizarlo aunque no lo consiguió.

A continuación Vanesa y su hermano acudieron a bordo de un turismo Peugeot 307 matricula .... GFP , a las cercanías del antiguo Palacio de Justicia de esta ciudad, sito en Paseo de Reding, para recoger a Elisenda , novia del acusado a su lugar de trabajo, regresando al domicilio de Vanesa .

Ya de regreso y a bordo del coche, Vanesa vio al hombre que le había indicado su hija que había sido el autor de los tocamientos, y le dijo a Carlos Manuel "mira ese es el señor, el de la camiseta verde" al tiempo que este se dirigía rápidamente a Gerardo , que se encontraba sentado en un banco diciendo en voz alta "ese, ese es...." Esto ocurrió sobre las once horas.

Al oír las voces del acusado, Gerardo se puso en pie, pero Carlos Manuel sin dejar que se incorporara, le propino una fuerte patada en la cabeza que le abatió al suelo, comenzado entonces a darle patadas en todo el cuerpo y pisarle la cabeza de forma constante sin dejar de agredirle, sin pensar en ningún momento que lo podía matar.

Elisenda y Vanesa , al observar la brutal paliza propinada por el acusado a Gerardo , se acercaron a ellos y se llevaron al acusado al coche abandonando los tres el lugar de los hechos en el mencionado vehículo.

De resultas de tal agresión, Gerardo sufrió gravísimas lesiones que motivaron que fuera ingresado por los servicios sanitarios públicos en el Hospital Regional Universitario Carlos Haya, a las 12'30 horas del mismo día y en el fue diagnosticado de traumatismo cráneo encefálico severo con un gran hematoma subdural temporo parietal derecho con herniación encefálica, con un dice de Glasgow 3, que evoluciono fatalmente a muerte cerebral, produciéndose el fallecimiento de Gerardo a las 21 horas del día 18 de octubre de 2.006.

La victima se encontraba casado con Ángela , habiendo tenido tres hijos Antonio, María Jesús y Javier".

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES DOLOSAS EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y a que indemnice a Ángela en la cantidad de treinta y seis mil seiscientas cuarenta y cinco euros, y cada uno de los hijos habidos en el matrimonio, Antonio, María Jesús y Javier en seis mil cuatrocientas cuarenta euros, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la L. e. Civil en cuanto al pago de los intereses legales.

Así como al pago de las costas procesales. Incluidas las de la acusación particular.

Sirviéndole de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que han estado privados de libertad en la presente causa".

Quinto.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del condenado en la instancia, siendo este último impugnado por aquél, y recurso supeditado por la representación de la acusación particular de Dª, Ángela , que no se ha personado en esta alzada.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, excepto la acusación particular de D. Gerardo y Dª Ángela , se señaló para la vista de la apelación el día 8 de febrero de 2010, designándose Ponente para sentencia al Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Delimitación del objeto de los recursos de apelación, principales y supeditado.

Contra la sentencia de 7 de octubre de 2009 , dictada por el Tribunal del Jurado, en la que se...

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