STSJ Andalucía 13/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2010:11458
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 13.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. ANTONIO ANGULO MARTÍN.......................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS .....................)

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre dos mil diez.

Apelación penal 3/10

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo nº 10/2009-, procedentes del Juzgado de Instrucción Único de Archidona -causa núm. 1/2008-, por asesinato y hurto contra Teodulfo , mayor de edad, nacido en Málaga el 24 de septiembre de 1965, hijo de Josefa y de Juan, con domicilio en Archidona (Málaga), Cortijo " DIRECCION000 ", Cortijada de " DIRECCION001 ", con D.N.I. nº NUM000 , parcialmente solvente y en situación de prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 3 de marzo de 2008, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Carlos Rodríguez Rodríguez y el Letrado Don Juan José de la Fuente Texeidó, y en esta apelación por la Procuradora Doña María del Carmen Navarro Jiménez y por el Letrado Don Juan José Martínez Guerrero; y Mateo , mayor de edad, nacido en Antequera (Málaga) el 13 de febrero de 1978, hijo de Mercedes y de José, con domicilio en Archidona (Málaga), Cortijada DIRECCION001 nº 8, con D.N.I. nº NUM001 , parcialmente solvente y en situación de prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 3 de marzo de 2008, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Rafael Francisco Rosa Cañadas y el Letrado Don Antonio José Morales Morales, y en esta apelación por la Procuradora Doña María Jesús Merlos Espinel y por el mismo Letrado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción Único de Archidona por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Federico Morales González, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal y de los acusados, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1º y y 140 del Código Penal , y un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando al acusado Mateo autor directo de los dos delitos de asesinato y del delito de hurto, y al acusado Teodulfo como autor por inducción y por cooperación necesaria de los dos delitos de asesinato, y como autor directo del delito de hurto, y solicitó se les impusieran por los delitos de asesinato, a cada uno de los acusados, dos penas de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de hurto una pena a cada uno de los acusados de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pagos de costas. Y ambos acusados indemnizarán solidariamente a la perjudicada Catalina en la cantidad de 200.000 euros por cada fallecido.

Las defensas de los acusados, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de su respectivo patrocinado.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 23 de noviembre de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El jurado, compuesto por las personas que han quedado debidamente identificadas en la causa, ha declarado probados los siguientes hechos:

  1. - Teodulfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sabía que si sus dos hermanos, Juan y Francisco, fallecían, recibiría una importante cantidad de dinero pues obtendría lo que su padre, a su muerte, les había dejado a los tres, las propiedades de Francisco, que le había nombrado heredero, y lo que fuese abonado por los seguros de vida que aquellos, respectivamente, tenían contratados.

  2. - Tiempo antes a la fecha que se dirá, contactó con el también acusado Mateo , también mayor de edad y sin antecedentes penales, proponiéndole que matara a sus hermanos a cambio de una cantidad no determinada pero que oscilaría entre 48.000 y 180.000 €, accediendo a ello Mateo .

  3. - Para llevar a cabo el plan, Mateo pensó en hacerse con una escopeta de caza. Sabiendo que Emiliano , cuyas costumbres conocía Mateo por haber sido amigos y compañeros de caza, tenía una, procedió el día 29-2-08 a seguir al vehículo que aquél conducía y, bien aprovechando un momento en que paró para repostar combustible, bien el instante en que procedía a descargar los perros tras una cacería. Se apoderó de aquélla, una Benelli modelo CS calibre 12 que se encontraba en el asiento del copiloto y que no ha sido tasada. No consta que José hubiese tenido participación en este hecho.

  4. - Continuando con la preparación del plan, el día 2 de marzo siguiente José llevó a Mateo al lugar donde se encontrarían sus hermanos horas más tarde, un paraje conocido como "Rajaestaca" en la finca de olivar "La Candelaria", término municipal de Villanueva del Trabuco. Estando juntos allí, Mateo efectuó dos disparos para comprobar el funcionamiento de la escopeta.

  5. - Sobre las 13 horas del mismo día, Mateo acudió al referido lugar y allí, efectivamente, se encontraban comiendo los hermanos de Teodulfo . Se acercó entonces sin ser visto, sorprendiendo a sus víctimas, y procedió a disparar, primero sobre Juan al que alcanzó en la cabeza y en el brazo derecho, haciéndolo luego sobre Francisco, al que alcanzó en el tórax, cabeza y abdomen. Dado que, como habían planeado para asegurar las muertes, la escopeta había sido cargada con munición adecuada para la caza mayor, los disparos provocaron destrozos en los cuerpos y, en concreto, Juan sufrió, destrucción de centros nerviosos centrales en tanto que Francisco padeció destrucción encefálica,...

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