STSJ Cataluña 42/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución42/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso casación e infracción procesal núm. 135/2007

Sentencia núm. 42

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 15 de diciembre de 2010

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia dictada en grado de apelación el veintiuno de junio de dos mil siete por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 783/06 ), dimanante del procedimiento de juicio ordinario (núm. 748/05) seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de l'Hospitalet de Llobregat. EMIHU S.L. , representada por el procurador de los tribunales Sr. D. Ángel Montero Brusell, ha interpuesto los aludidos recursos. Ha comparecido como parte doña Bárbara , representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Anna María Freixas Mir, que se ha opuesto en debida forma y en tiempo oportuno a la estimación de los recursos.

Antecedentes de hecho
Primero

La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Miriam Barahona Fernández, en nombre y representación de doña Bárbara , presentó en su día demanda de juicio ordinario contra la mercantil EMIHU S.L. en solicitud de que fuera declarada la existencia de un derecho de servidumbre de extracción de humos y ventilación de cocina de los bajos de la finca propiedad de la actora a través del patio de luces y de la finca propiedad de la demandada, mediante la correspondiente chimenea, por lo que se refiere a los humos, y por la abertura existente, por lo que se refiere a la ventilación; así como de para que la demandada fuera condenada a estar y pasar por la anterior declaración y a realizar las obras de demolición necesarias en lo ya construido a fin de respetar la servidumbre mencionada.

A la referida demanda se opuso la demandada, que compareció oportunamente en el procedimiento representada por el procurador de los tribunales Sr. D. Ángel Montero Brussell, al tiempo que, a su vez, formuló demanda reconvencional ejerciendo acción negatoria de servidumbre en solicitud de que fuera declarada la inexistencia de la pretendida por la actora en relación con los huecos practicados en la pared medianera, así como con el paso de la chimenea y la instalación del aire acondicionado.

Previamente, al tiempo de ser emplazada, la demandada EMIHU S.L. había solicitado y obtenido la acumulación de procesos pendientes en relación con otro juicio ordinario iniciado con posterioridad al mencionado, a demanda suya y en otro Juzgado de Primera Instancia (núm. 4 de l'Hospitalet de Llobregat) contra la Sra. Bárbara , ejercitando en él una acción de signo contrario (la confesoria de servidumbre).

A la demanda reconvencional, que integraba el contenido de la demanda acumulada, se opuso la actora de forma congruente con su propia demanda.

La demanda inicial (núm. 748/2005) y la acumulada (núm. 820/05) correspondieron al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de l'Hospitalet del Llobregat, en el que, tras los trámites preceptivos, se terminó dictando Sentencia en fecha 17 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva declaraba lo siguiente:

" Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dª. Miriam Barahona Fernández en nombre y representación de doña Bárbara contra la entidad Emihu SL, y desestimando la demanda a su vez interpuesta por esta última entidad contra la inicialmente demandante en autos número 820/05 acumulados a los presentes, debo declarar y declaro la existencia de un derecho de servidumbre de extracción de humos y ventilación de la cocina de los bajos de la finca sita en C/ DIRECCION000 número NUM000 / NUM001 de Hospitalet del Llobregat a través del patio de luces que existía, hasta su ocupación por el demandado, en la finca sita en C/ DIRECCION001 núm. NUM002 - NUM003 de la misma ciudad, siendo predio dominante la propiedad de la Sra. Bárbara y predio sirviente el que es propiedad de la sociedad Emihu SL, que debe soportar a través del patio de luces que existía, tanto la extracción de humos a través de la correspondiente chimenea, como la ventilación de la zona de cocina, a través del citado patio por la abertura existente.

Y en consecuencia debo condenar y condeno a Emihu SL a estar y pasar por la anterior declaración y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma y a realizar las obras de demolición necesarias en lo que hasta ahora ha construido, y ejecute las obras precisas para respetar en el patio de luces que existía tanto la extracción de humos con salida a cubierta a través de la correspondiente chimenea, como la ventilación de la zona de cocina.

Todo ello, sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas del procedimiento. "

La anterior sentencia fue objeto de aclaración por un auto de tres de julio de dos mil seis, a instancia tanto de la representación de la parte actora como de la de la demandada, en el siguiente sentido:

" Se estima parcialmente las peticiones de aclaración de sentencia formuladas por ambas partes en los presentes autos, y a tales efectos debe dejarse constancia de que el fallo de la sentencia tanto en su declaración como en lo relativo a las obras de ejecución que de tal declaración puedan derivarse, se refiere única y exclusivamente al derecho de servidumbre de extracción de humos y ventilación invocado la presente litis, siendo la mención del patio de luces meramente accidental y sin específica trascendencia a los efectos de lo acordado.

Sin que haya lugar a hacer ningún otro pronunciamiento en la presente resolución, debiendo estarse por lo demás al contenido de la sentencia. "

Segundo . Contra la mencionada sentencia y auto aclaratorio fueron interpuestos sendos recursos de apelación por la parte actora y por la demandada, resueltos por la Sección 11ª de la Audiencia provincial de Barcelona (rollo núm. 783/2006) en sentencia de veintiuno de junio de dos mil siete , que contenía la siguiente parte dispositiva:

" Estimem en part el recurs d'apel·lació interposat per la procuradora Sra. Freixas Mir en representació de Bárbara i desestimem íntegrament el recurs d'apel·lació interposat pel procurador Sr. Montero Brusell en representació d'Emihú SL, recíprocament actors i demandats als procediments 748/2005 i 820/2005 acumulat a aquell, ambdós contra la Sentència dictada en data 17 de maig de 2006 i Acte Aclaratori de 3 de juliol de 2005 pel Jutjat de Primera Instància núm. 6 de L'Hospitalet de Llobregat a les actuacions del procediment ordinari núm. 748/2005 i 820/2005 del Jutjat núm. 4 acumulat (Rotlle núm. 783/2006) que revoquem em part . En conseqüència,

1er) mantenim el pronunciament declaratiu quant a l'existència a favor del local baixos del núm. NUM000 - NUM001 del c/ DIRECCION000 de com a predi dominant i gravant la finca situada al núm. NUM002 - NUM003 del c/ DIRECCION001 , ambdues de L'Hospitalet de Llobregat, d'una servitud d'extracció de fums per xemeneia fins a coberta i d'una servitud de ventilació de cuina de dit local baixos a través de sengles orificis de 30 cm de diàmetre y una obertura de base 40 cm i altura 150 cm, practicats al mur mitger limitant, amb la precisió de que s'exercirà pel punt del mur mitger limitant on abans hi havia, del costat del c/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , un cel obert de dimensions majors i just pel vol de la finca servent format per una androna d'un metre en quadre que anirà des de 50 cm per sota de la base de la finestra de ventilació fins a coberta de l'edifici que s'hi construeix i que s'ha de respectar i mantenir a dit indret del costat de la finca servent i a expenses d'aquesta.

[2n] condemnem, en conseqüència, a Emihu SL a estar i passar per dita declaració i a fer les obres que calgui per tal de refer la xemeneia abans existent i garantir i respectar l'androna esmentada.

Amb imposició a Emihu SL de les costes de la primera instància i de l'alçada corresponents al seu recurs i sense imposició de costes de l'alçada a la recurrent Sra. Bárbara ."

Tercero . Frente a dicha sentencia, la representación procesal de la demandada anunció un recurso de casación con base en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC o, en su caso, en el ordinal 3º , denunciando la vulneración del art. 8.2 de la Llei 22/2002, de 31 de diciembre . Conferido el trámite para la interposición, la recurrente interpuso, además del recurso de casación anunciado, un recurso extraordinario por infracción procesal , ambos por los motivos que se dirán oportunamente.

Cuarto. Recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, previos los trámites legales, tras la tramitación del incidente suscitado en relación con la vía casacional escogida con carácter principal por la recurrente, se decidió declarar la competencia de esta Sala para resolver el recurso así como su admisión a trámite por razón de su cuantía (art. 477.2.2º LEC ), disponiendo dar traslado a la parte contraria para formular oposición, lo cual hizo ésta en tiempo y forma, y tras ello se señaló oportunamente la fecha para la votación y fallo. Previamente a dictar sentencia, se volvió a dar traslado a las partes a fin de que alegasen lo que a su derecho conviniere en relación con en cuanto a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que se refiere a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, al afectar la servidumbre pretendida a la pared medianera de dicho edificio.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado de esta Sala Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

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