STSJ Canarias 80/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2010:1443
Número de Recurso206/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a

Ref: RCA nº 206/07.

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Páez Martínez Virel.-

Magistrado/as:Don César José García Otero.-

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-

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En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de abril de 2.010.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 206/07, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandante, Dña Enriqueta , en su nombre y en beneficio de la Comunidad de bienes de la que forma parte junto a D. Carlos María , Dña Tatiana y Dña Camila , representados en el proceso por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendidos por el Letrado D. Javier Gil Cárdenes; y, como Administraciones codemandadas: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Haria, representado por la Procuradora D. Alfredo Crespo Sánchez y defendido por la Letrada Dña Teresa de Jesús Martín de León; versando sobre aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación del municipio de Haria, siendo la cuantía indeterminada.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 20 de julio de 2.006, se dispuso lo siguiente:

"Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Haria (Lanzarote) excepto en los ámbitos y sectores que se propone suspender reseñados en el apartado segundo de este Acuerdo.

Segundo. Suspender el Plan General de Haria en los siguientes ámbitos y sectores:

1. En Suelo Urbano

-El Suelo Urbano de Charco del Palo con la finalidad de justificar el cumplimiento del artículo 50.1 a) del TR para categorización como suelo urbano consolidado.

2.Suelo Urbanizable.

-El Sector SUSNO ORZOLA-1 por encontrarse clasificado en el Plan Territorial Especial de Ordenación Turístico Insular en fase de Avance, sin que actualmente tenga cobertura técnica al tener asignado uso característico residencial-turístico destinando un 67% de la edificabiidad de este Sector a uso turístico de nueva implantación.

3. Suelo Rústico.

- Los Asentamientos Rurales para su delimitación allí donde su delimitación exceda de las preexistencias edificadas.

Tercero. Condicionar la publicación del Acuerdo a la subsanación de las deficiencias materiales detectadas en los informes técnicos emitidos y en especial, a las siguientes determinaciones:

  1. ) Respecto a las condiciones ambientales

    1. Valorar en detalle el signo de los impactos sobre el territorio inducidos por el Plan, evaluando los efectos diferenciales sobre el medio ambiente de cada una de las alternativas propuestas tal y como establece el artículo 10.3 c) tercer epígrafe en concreto para las alternativas de aquellos suelos que tienen afecciones sobre los valores detectados por el Plan.

    2. Plantear en aquellos casos en que sea necesario medidas correctoras mas específicas e incluirlas en la Normativa del Plan, en las fichas de la ordenación de la propuesta evaluada y en el Programa de Actuación, en especial para los Suelos Urbanizables Sectorizados por el Plan allí donde existan valores en presencia y en especial sobre los siguientes suelos:

    -Establecer medidas correctoras en el SUSNO 2-ARRIETA en el sentido de salvaguardar el tabaibal prelocalizando desde el Plan General los volúmenes edificables asegurando la no afección a los valores en presencia.

    -Añadir a las Medidas Correctoras Ambientales del SUSNO 3.-ARRIETA el rescate de ejemplares y su replantación en áreas degradadas del malpaís, medidas especiales de vigilancia, programación de un seguimiento continuo que asegure la no afección al Tabaibal colindante, estableciendo medidas concretas que impida la "reproducción de la situación de deterioro y alteración en los límites del núcleo habitado" que se observa actualmente en la zona

  2. ) Respecto a la documentación del Plan General:

    1. Distinguir en memoria y planos la ordenación pormenorizada de la estructural a los efectos de determinar el marco competencial de las administraciones.

    2.Aclarar por qué se corrige la categoría de Suelo Rustico de Protección Forestal en Memoria y no en Planos y Normativa.

    3. Revisar la numeración del articulado.

    4. Precisar que la cita a los conceptos dotación y equipamiento ( sin guardar relación con el TR) se produce en dos páginas de la memoria (páginas 78 y 79) al citar literalmente al PIOL que no distingue estos términos, no en la generalidad del documento.

    5. Establecer las determinaciones de los cinco Planes de Ordenación delimitados en el municipio.

    6. Estudiar y justificar la asignación de usos en la zona de servidumbre de carreteras.

    7. Clarificar el tramado del Suelo Rustico de Protección Costera.

    8. Aclarar la discrepancia entre la delimitación del Asentamiento Rural de Guinate según planos de estructura y ordenación pormenorizada

    9. Subsanar los artículos 2.4.13, 4.2.17.1, 4.2.22 y 2.2.23 según informe técnico

    10. Completar la ordenación de los sectores de Suelo Urbanizable Ordenado sintetizando la equivalente a la de los Planes Parciales aportando secciones tipo, rasantes, esquema de redes de infraestructuras.. o bien dejarlos como no ordenados.

    Cuarto. Remitir a un Plan Territorial de escala insular o comarcal el estudio de riesgos del municipio de Haria en cumplimiento de la Directriz 50.1

    Quinto. Una vez corregidas las deficiencias indicadas en el Dispositivo Tercero precedente mediante la elaboración de un Texto Refundido, se someterá nuevamente, previo informe del Cabildo Insular, a esta Comisión.

    Sexto. El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Haria y al Cabildo Insular de Lanzarote.

    .."

    Dicho Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 13 de abril de 2007

    SEGUNDO. Y por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2.006, se dispuso lo siguiente:

    "Primero. Aprobar definitivamente, con carácter parcial, en virtud de lo establecido en el artículo 43.2 , apartado c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en el artículo 45 del Reglamento de procedimiento del os instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el Plan General de Ordenación de Haria (Lanzarote ) en los suelos siguientes:

    1. Suelo urbano de Charco del Palo, por haberse justificado el cumplimiento del artículo 50.1 apartado a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo , para categorizarlo como consolidado.

    2. El suelo rústico de los Asentamientos Rurales por haberse delimitado sin excederse de las preexistencias edificadas.

    Segundo. Mantener la suspensión del sector de suelo urbanizable no ordenado de Orzola 1- por clasificarse en el Plan Territorial Especial de Ordenación Turístico Insular con el uso o la calificación de turístico, al tener asignado un 67% de la edificabilidad al mentado uso como de nueva implantación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera nº 2 de la Ley 19/2003, de 18 de abril, de Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, hasta la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación Turístico Insular.

    Tercero. Condicionar la publicación del acuerdo a la subsanación de las deficiencias materiales detectadas en los informes técnicos emitidos y, en especial, a las siguientes determinaciones:

  3. ) Respecto a la documentación del Plan General:

    9.- Deben corregirse los artículos 4.2.17.1 (en el TR 3.2.16.1) y 4.2.22 (en el TR 3.2.21 )

    15.- Debe corregirse en la página 58 de la normativa el código SRPN 1.2. por SRPN 1.1 . para el ámbito del PRUG.

    16. Corregir en la página 6 del volumen 1 del Catálogo Arquitectónico la cita al Título 6 (primer epígrafe del punto 3.Niveles de Protección) por la del Título 4.

    17. Corregir en la ficha HA02, el plano de situación.

    25. Subsanar cuadro de superficies y viviendas en la página 113 de la Memoria.

    28. Incluir en el documento las correcciones de errores detectadas por la Corporación Local, previa a la publicación del Acuerdo de Aprobación Definitiva Parcial del Plan General de Haria en cumplimiento del apartado tercero veintiocho de la C.O.T.M.A.C. de fecha 20 de julio de 2006 , que seguidamente se transcriben:

    1. Corregir los índices de ocupación y edificabilidad de la tipología de edificaciones dotacionales, estableciéndose un régimen específico para las parcelas de superficie inferior a los 3.000 m2.

    Edificación singular: aclarar que el destino es siempre dotacional y aumentar la ocupación del 15% al 25% y la edificabilidad de 0,25 m2/m2 a 0,40 m2/m2. Los coeficientes iniciales son excesivamente restrictivos para los dotacionales en general y en especial para las pequeñas parcelas, tratándose de un error material al no haberse precisado por el Plan esta casuística. Mantener el resto de las características y establecer un régimen para las parcelas de superficie inferior a los 3.000 m2 que se ajustarán a la tipología de la manzana y al uso al que esté destinada la parcela.

    2. Precisar la distancia de la línea de edificación afectada por carreteras en las distintas ordenanzas.

    3. Corregir un error de redacción en la definición del Suelo Rustico de Protección Cultural

    4. Aclarar y completar el régimen del suelo rústico de protección de infraestructuras y el régimen del suelo rústico de protección agraria en aquellos casos en que este régimen se superpone al del suelo rústico de...

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