STSJ Comunidad de Madrid 1143/2010, 29 de Diciembre de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:18587
Número de Recurso769/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1143/2010
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01143/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA Nº 1143

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 769/2009, interpuesto por la Procuradora Doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de Spacio Música Radio S.L., contra la Orden 141/2009, de 24 de marzo, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de 21 emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 27/03/2009, limitándose la impugnación a la adjudicación provisional en la población de Getafe de la frecuencia 105.7 Mhz a Task Navia, Sociedad Limitada Unipersonal. La Comunidad Autónoma de Madrid demandada ha sido representada y asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos. También han sido parte, en calidad de codemandada, Unidad Editorial Internet S.L., representada por la procuradora Doña María Luisa Montero Correal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 21/05/09 . Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanado el defecto inicialmente detectado, se dictó la providencia de 9/07/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El 1/09/09 se recibe un escrito de la procuradora Doña María Luisa Montero Correal solicitando que se le tuviera por personada y parte, en calidad de codemandada, en nombre y representación de Unidad Editorial Internet S.L., solicitud que fue atendida mediante la providencia dictada el día 25 siguiente. El 9/09/09 tiene entrada en la Sección un escrito mediante el que la procuradora Doña Alicia Martínez Violloslada solicita que se le tenga por personado y parte en nombre y representación de Task Navia S.L.U., personación que fue admitida, en calidad de codemandado, por providencia del cinco de octubre siguiente. El 6/11/09 se recibió el expediente administrativo y el trece siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 16/11209 fue presentado el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la orden impugnada exclusivamente en el particular en que adjudica la frecuencia 105.7 Mhz en la localidad de Getafe a Task Navia, Sociedad Limitada Unipersonal, reconociendo su derecho a que la sea adjudicada por tener mayores méritos que el adjudicatario provisional, todo ello con imposición de costas procesales a la Administración demandada. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 8/02/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, con imposición de costas procesales a la parte actora. En fecha 5/03/10 se recibe el escrito de contestación de la codemandada Unidad Editorial Internet donde, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos que consideró oportunos, terminaba solicitando que se dictara sentencia desestimando el recurso e imponiendo las costas procesales a la parte actora. El 20/04/10 tiene entrada en la Sala la contestación de Task Navia oponiéndose a las pretensiones de la actora y solicitando la confirmación de la adjudicación.

TERCERO

El 21/04/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando que no procedía su recibimiento a prueba. El día 3/05/10 se dictó una diligencia de ordenación concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 19/05/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El Letrado de la Comunidad de Madrid presentó el escrito de conclusiones el 10/06/10 solicitando la desestimación de las pretensiones de la recurrente, el mismo día lo hizo Editorial Internet, ratificando su contestación, mientras que el 10/06/10 lo hizo la otra codemandada, insistiendo en su oposición a la demanda. Con fecha 15/06/10 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 6/10/10, para el día 14/12/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones realizadas por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: mediante la Orden 1/2007, de 8 de enero, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, publicada en el BOCM de 9/01/2007, se convoca concurso público para la concesión de veintiuna emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia; una de las emisoras ofrecidas era la correspondiente a la población de Getafe, frecuencia 105.7 Mhz; Task Navia Sociedad Limitada Unipersonal y Spacio Música S.L., entre otras presentaron su solicitud para que se les adjudicara dicha frecuencia; el 6/03/2007 la Comisión de Valoración lleva a cabo la apertura de los sobres número 1 de los aportados por las concursantes en los que se contiene su documentación administrativa, levantándose el acta correspondiente y figurando tanto la demandante como la adjudicataria en el Anexo 2 entre las admitidas; el 16/03/07 se reúne nuevamente la Comisión de Valoración y realiza la apertura de las ofertas técnicas que se encontraban en los sobres número 2; mediante la Orden 149/2007, de 22 de mayo, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la CAM se amplía, en tres meses, el plazo de resolución del concurso a la vista del volumen de las ofertas presentadas; el 31/07/07 se dicta la Orden 243/2007 donde se acuerda una nueva prórroga por otros tres meses; la Orden 448/2007, de 30 de noviembre vuelve a ampliar el plazo de resolución, esta vez por seis meses; el 23/03/09 se reúne la Comisión de Valoración y, tras aprobar el acta de la reunión anterior, acuerda elevar la propuesta de adjudicación provisional de las emisoras al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la CAM; la Comisión de Valoración puntuó las solicitudes presentadas para la localidad de Getafe y otorgó a Task 81 puntos, que resultó ser la valoración más alta, mientras que Spacio obtuvo 55 puntos; mediante la Orden 141/2009, de 24 de marzo, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, se resuelve el concurso de conformidad con la propuesta elevada por la Comisión de Valoración. La actora impugna esta orden y la consiguiente adjudicación de la emisora en Getafe solicitando que se proceda a su anulación y se le reconozca el derecho a que le sea adjudicada al reunir mayores méritos que Task Navia, pretensión que ampara en las alegaciones que, siguiendo el orden con el que son expuestas en la demanda, pasamos a dar respuesta en los siguientes fundamentos de Derecho. Tanto el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid como la adjudicataria y la codemandada se oponen a las pretensiones de la actora considerando que la valoración de la Comisión se ajusta a las bases de la convocatoria y que la adjudicación es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Discute en primer lugar la parte actora la puntuación concedida por la Comisión de Valoración a la adjudicataria y sostiene que al haber alegado y acreditado unos méritos superiores debió conceder una mayor a su proposición y en consecuencia procede que se le adjudique a ella la emisora de Getafe. En el Anexo de la Orden de convocatoria se contiene el pliego de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir el concurso público para la concesión de veintiuna emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la Comunidad de Madrid, siendo la cláusula undécima y, en concreto su número 3 , donde se regula la propuesta de adjudicación, interesándonos reseñar de su contenido lo siguiente:" La documentación técnica complementaria (sobre número 3) será informada por la Comisión de Valoración conforme al siguiente baremo:1. El fomento de los valores culturales, históricos y sociales de la Comunidad de Madrid: 30 puntos. 2. El horario de emisión y los porcentajes de programas de elaboración propia de programas informativos, culturales o educativos: 15 puntos. 3. La viabilidad económica de la emisora: 10 puntos 4. El ofrecimiento de garantías en la calidad del servicio: 10 puntos. 5. La pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora: 25 puntos. 6. La viabilidad técnica del proyecto: 10 puntos ...". Situada por lo tanto la controversia en este ámbito de la impugnación de la función valoradora de la Comisión que ha de proponer la adjudicación de las emisoras ofertadas, debemos recordar la doctrina que de...

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