STSJ Navarra 17/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2010
Fecha28 Octubre 2010

S E N T E N C I A Nº 17

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 16/10, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 22 de marzo de 2010, en autos de Procedimiento Ordinario nº 29/07 , (rollo de apelación civil nº 190/08) sobre servidumbres, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela siendo recurrentes los demandantes don Victoriano , y don Luis Angel , representados ante esta Sala por el procurador d. Jaime Ubillos Minondo y dirigidos por el letrado don Alfonso Arribas Cerdan y asimismo recurrente la demandada URZANTE S.L., representada en este recurso por la procuradora dña. Yolanda Apezteguia Elso y dirigida por el letrado don Luis Miguel Sesma Arellano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales don Juan Bozal de Aróstegui, en nombre y representación de don Victoriano y don Luis Angel , se presentó demanda de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba suplicando, dictase sentencia por la que "1º.- Se declare que las fincas propiedad de los actores, descritas en el hecho primero de la demanda han adquirido, bien sea por usucapión ordinaria o extraordinaria, el derecho de servidumbre de paso, acueducto y paso de energía eléctrica sobre la finca propiedad de la demandada descrita en el hecho tercero de la demanda (parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 de Cascante) en las condiciones de trazado, anchura y ubicación en que vienen disfrutándose, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración. 2º.- Subsidiariamente, se declare la constitución de dicha servidumbre forzosa de paso, acueducto y paso de energía eléctrica en las condiciones de trazado, anchura y ubicación en que vienen disfrutándose sobre la citada finca propiedad de la demandada abonando mis representados la justa indemnización que se fije en periodo probatorio equivalente al precio de la franja de tierra que ocupa dicho camino.- 3º.- Se imponga en todo caso las costas del presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazadas las demandadas, compareció el procurador de los Tribunales don Pedro Luis Arregui Salinas en nombre y representación de la mercantil "Urzante S.L." actuando bajo la dirección letrada de don Luis Sesma Arellano, oponiéndose a la demanda y formulando demanda reconvencional, y tras citar los fundamentos en que basaba su pretensión terminaba suplicando, en cuanto a la contestación a la demanda que fuera desestimada aquella íntegramente y en cuanto a la reconvención dicte sentencia por la que : 1º.- Previa desestimación de la demanda, condene a los demandados a demoler cuanto han construido y actuado en la parcela NUM002 de mi poderdante, suprimiendo el camino y retirando las conducciones de agua y luz, así como las farolas instaladas, dejando la finca libre, y reponiéndola a su situación originaria como finca rústica, 2º.- Con carácter subsidiario, para el supuesto de que se desestimara nuestra petición principal de desestimación de la demanda, acuerde la variación de la servidumbre de paso de los actores a través de la parcela NUM002 de "Urzante S.L." (si la hubiere), declarando que la misma ha de discurrir por la parte sur de las parcelas números NUM003 , NUM004 , y NUM005 hasta camino general, y con características similares a aquélla que haya ganado tal derecho, condenando a la demandada reconvenida a atenerse a tal declaración y a pasar por cuanto al respecto se acuerde por el Juzgador. Con expresa condena en costas.".

TERCERO.- Por auto de 15 de marzo de 2007 del citado Juzgado , se tuvo por contestada la demanda y se admitió a trámite la demanda reconvencional, de la que se dio traslado a la parte actora, a fin de que respondiese a la misma, llevándolo a cabo dentro de plazo y oponiéndose a la misma; por providencia de 27 de abril de 2007, se tuvo por contestada la reconvención.

CUARTO.- Por el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción de Tudela se dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por D. Victoriano y D. Luis Angel contra "Urzante, S.L.", Declaro que las fincas propiedad de los actores descritas en el Hecho Primero de la demanda han adquirido, por usucapión extraordinaria el derecho de servidumbre de paso, y por usucapión ordinaria el derecho de servidumbre de acueducto y de paso de energía eléctrica, sobre la finca de la demandada descrita en el Hecho Tercero de la demanda (parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Cascante) en las condiciones de trazado, anchura y ubicación en que vienen disfrutándose, y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas procesales. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por "Urzante, S.L." contra D. Victoriano y D. Luis Angel , absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a "Urzante, S.L." al pago de las costas procesales de la reconvención.".

QUINTO.- En fecha 10 de abril de 2008 y por el procurador de la parte actora se presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia dictada. Por auto de fecha 25 de abril se acordó la rectificación de dicha sentencia en cuanto a que en el razonamiento jurídico 2º de la misma, donde se decía "parcela NUM000 " debía decir "parcela NUM002 " y en consecuencia el Fallo de la sentencia recaída sería del tenor literal siguiente "Estimo la demanda interpuesta por D. Victoriano y D. Luis Angel contra "Urzante, S.L.", declaro que las fincas propiedad de los actores descritas en el Hecho Primero de la demanda han adquirido, por usucapión extraordinaria el derecho de servidumbre de paso, y por usucapión ordinaria el derecho de servidumbre de acueducto y de paso de energía eléctrica, sobre la finca de la demandada descrita en el Hecho Tercero de la demanda (parcela catastral NUM002 del polígono NUM001 de Cascante) en las condiciones de trazado, anchura y ubicación en que vienen disfrutándose, y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas procesales.".

SEXTO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Navarra dictó resolución en fecha 22 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice textualmente: "FALLO.- Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Urzante, S.L." contra la Sentencia nº 46/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela de fecha 4 de abril de 2008 (en autos de Juicio Ordinario núm. 29/2007), revocamos parcialmente dicha sentencia en el siguiente sentido: 1º se estima parcialmente el pedimento deducido en la demanda por cuanto se refiere a la adquisición por usucapión extraordinaria del derecho de servidumbre de paso, declarándose que la anchura de dicha servidumbre es de dos con cincuenta metros; en consecuencia, 2º se estima asimismo parcialmente el pedimento primero y principal deducido por la mercantil demandada en su escrito reconvencional, por cuanto la parte actora deberá reponer la situación predial al estado anterior a la modificación lesiva introducida, exclusivamente en cuanto a su anchura respecta (2,5 metros); 3º no procede hacer expresa imposición respecto de las costas ocasionadas en la primera instancia, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, que no se opongan a los de la presente. No procede hacer tampoco expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.".

SÉPTIMO.- Notificada dicha resolución en fecha 30 de marzo de 2010 por la procuradora sra. Apesteguía en nombre y representación de Urzante S.L. presentó escrito solicitando aclaración de la misma. El 6 de abril de 2010 se dicto auto de aclaración por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , del tenor literal siguiente: "Parte Dispositiva: La Sala Acuerda: Aclarar el punto 2º del Fallo de su sentencia nº 27/2010 de fecha 22 de marzo de 2010 , en el siguiente sentido: el embreado que quede extramuros de la anchura de la servidumbre de paso (2,5 metros) deberá ser retirado; y las farolas -de no encontrarse ya dentro del lugar de la servidumbre- deberán ser colocadas intramuros de la misma.".

OCTAVO.- Preparado recurso de casación y de infracción procesal contra dicha resolución por ambas partes, estos se interpusieron dentro del plazo legal en base a los siguiente motivos en cuanto al de la parte actora: Primero.- Por infracción procesal de las normas contenidas en los arts 326, 376 y 386 de la L.E.C . en relación con los arts. 217.2 y 3 y arts. 218.1 y 2 de la L.E.C ., por error en la valoración de la prueba. Segundo.- Motivo de casación, al infringir la sentencia recurrida por error de interpretación o aplicación de las Leyes 397 1º y 2º en relación con la Ley 20 de Navarra y por inaplicación de la Jurisprudencia que desarrolla dichos preceptos .

En cuanto al recurso de casación interpuesto por la parte demandada se basa en los siguiente motivos, en cuanto al de infracción procesal. Primero.- En base en el párrafo 2º del art. 469.1 L.E.C . la sentencia recurrida vulnera por incoherencia interna y falta de motivación lo preceptuado en la regla 3º del art. 209 de la L.E.C . en relación con el art. 218.2 del mismo texto legal. Segundo.- Con base en el párrafo 2º del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Servidumbres en Navarra
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Servidumbres
    • 12 Marzo 2023
    ... ... Navarra y con una normativa vigente hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive. El 16 de octubre de 2019 entró en ... La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad ... La STSJ Navarra 7/2004, 2 de Marzo de 2004 [j 1] hace un ... La STSJ Navarra 17/2010, 28 de Octubre de 2010 [j 3] cita la STSJ Navarra ... ...
5 sentencias
  • STSJ Navarra 14/2012, 31 de Mayo de 2012
    • España
    • 31 Mayo 2012
    ...a interpretar, en virtud de la cual haya de darse un sentido al silencio o pueda interpretarse como deslealtad el retraso (véase STSJ Navarra 28 octubre de 2010 y su detallado examen del SEPTIMO .- De conformidad con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ......
  • STSJ Navarra 4/2020, 5 de Noviembre de 2020
    • España
    • 5 Noviembre 2020
    ...puede considerarse justa causa y de ningún modo constituye ex novo una servidumbre, ni determina su contenido, según exige la STSJ Navarra 17/2010 de 28 de octubre. En tercer lugar, se alega error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y ausencia de lógica en las deducciones (......
  • SAP Navarra 168/2022, 16 de Marzo de 2022
    • España
    • 16 Marzo 2022
    ...de actos o comportamientos claros, inequívocos y concluyentes de los sujetos legitimados para su establecimiento..." ( STSJ Navarra nº 17/2010 de 28 octubre, con cita de otras del mismo Tiene sentado al respecto la jurisprudencia foral: i) El consentimiento tácito ha de revelarse a través d......
  • SAP Navarra 332/2015, 17 de Septiembre de 2015
    • España
    • 17 Septiembre 2015
    ...significación (en relación a la constitución de servidumbres por voluntad tácita, STSJ Navarra nº 11/2003, de 1 de abril de 2003 y 28 de octubre de 2010). La simple pasividad de la demandada unida a su conocimiento del paso que se venía efectuando son por tanto indicativos de su tolerancia ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR