STSJ Andalucía 19/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2010:11453
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución19/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 19.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO..................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

En la ciudad de Granada, a quince de noviembre dos mil diez.

Apelación penal 19/10

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo nº 12/2009-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella -causa núm. 2/2008-, por homicidio contra Marcelino , mayor de edad, nacido en Oradea (Rumania) el 29 de septiembre de 1978, hijo de María y de Mihai, con domicilio en Marbella (Málaga), URBANIZACIÓN000 , Bloque NUM000 , portal NUM001 , NUM002 A, con pasaporte nº NUM003 , insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 24 de enero de 2008, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Alicia Cuadra Clemente y la Letrada Doña María José Pardo Rodríguez, y en esta apelación por la Procuradora Doña Marta de Angulo Pérez y por la misma Letrada.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Fernando González Zubieta, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Marcelino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante todo el tiempo que dure la condena y pago de las costas, y en cuanto a responsabilidad civil indemnizar a los herederos de Vicenta en la cantidad de 200.000 euros con los intereses legales.

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de Marcelino .

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 27 de mayo de 2010, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

" Son hechos probados con arreglo al Veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, los siguientes: El acusado Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales en nuestro país, el día 24 de enero de 2008 compartía con la victima Vicenta , en régimen de alquiler, el piso sito en la URBANIZACIÓN000 , bloque NUM000 portal NUM001 , apartamento NUM002 A en la localidad de Marbella.

Entre las 4:00 y 5:00 horas del mencionado 24 de enero de 2008, tras acceder ambos al domicilio citado, el acusado entablo una discusión en el saló de la casa con Vicenta , dirigiéndose ambos a la cocina de la casa, donde el acusado, con animo de acabar con la vida de Vicenta , cogió un cuchillo de grandes dimensiones con la mano derecha y se lo clavo en el costado derecho a la victima, causándole una herida inciso-punzante en hemitorax derecho con afección pulmonar bilateral y sección incompleta de la aorta torácica descendente originándole un rapidísimo choque hipovolemico que le causo la muerte.

Al comprobar lo que había hecho, el acusado salió del domicilio portando el cuchillo con el que había herido a Vicenta , y tras llegar al exterior del portal, lo ocultó arrojándolo al interior de una alcantarilla, donde fue encontrado con posterioridad por la Policía Nacional.

Tras realizar lo anterior, el acusado se dirigió a la caseta del vigilante de la urbanización manifestándoles que su compañero Vicenta estaba caído en la casa y no reaccionaba, pidiéndoles que avisaran a una ambulancia".

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

" Que en aplicación del artículo 70 del la L.O.T.J. 5/95 y por así haberlo decidido el Tribunal del Jurado, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Marcelino como autor responsable de un delito de homicidio ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a los herederos legales de Vicenta en la suma de 200.000 euros, que devengaran el interés legal previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Quinto.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso principal de apelación por el acusado, que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal .

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella todas las partes, y se señaló para la vista de la apelación el día 8 de noviembre de 2010, designándose Ponente para sentencia a Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero .- Marcelino ha sido condenado por la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, conforme al veredicto del mismo, a la pena de doce años y seis meses de prisión como autor de un delito de homicidio. La cuestión controvertida se centró casi exclusivamente en la determinación de la autoría de la muerte de la víctima, por cuanto el acusado, en su declaración en la vista oral, no se consideró culpable de la muerte de su compañero de vivienda, Vicenta , atribuyendo la autoría a persona desconocida..

Contra dicha sentencia el acusado ha formulado recurso de apelación invocando varios motivos: la falta de motivación del veredicto, la indefensión por la no suspensión del juicio ante la incomparecencia de uno de los testigos, y, en dos submotivos, la vulneración de la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo contra él.

Segundo .- Sobre la falta de motivación del veredicto.

Tratándose de determinar en el juicio quién fue el autor de la muerte de la víctima, y a la vista de la prueba practicada en el juicio oral, la Sala considera que el veredicto está suficientemente motivado por el Jurado.

En el acta del veredicto se exponen con claridad las razones por las que el Jurado declaró probado el hecho que atribuía al acusado la autoría de la muerte de su compañero: aludió en primer lugar a la declaración del acusado en el Juzgado de Instrucción, en la que, según consta en el testimonio incorporado a las actuaciones, reconoció los hechos (si bien negó que hubiese agresión intencional) y explicó que dicha declaración " es coherente con las declaraciones realizadas por los testigos " (dentro de cuyo concepto incluye a los vigilantes de seguridad de la urbanización, los médicos forenses, los investigadores científicos que cotejaron el ADN hallado en el arma homicida que se encontró en una alcantarilla de la urbanización y los agentes de policía) y con " las pruebas presentadas (vídeo del sistema de vigilancia de la urbanización y conclusiones de los informes médicos y de laboratorio "). Igualmente dicen que carecen de...

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