STSJ Comunidad de Madrid 730/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:11705
Número de Recurso179/2005
Número de Resolución730/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00730/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 730

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a nueve de octubre de 2006

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 179/05 formulado por D. Victor Manuel, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 25 de noviembre de 2.004 sobre desestimación de abono de pensión aneja a condecoración policial; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día nueve de octubre de 2006

.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Victor Manuel, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 25 de noviembre de 2.004 de la Dirección General de la Policía que desestimó su reclamación sobre percepción de la pensión aneja a la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo concedida, por Orden del Ministerio del Interior de 30 de marzo de 1.982, al Grupo Especial de Operaciones del extinguido Cuerpo de Policía Nacional a título colectivo, en la que entonces se encontraba destinado el recurrente.

Se demanda la declaración del derecho del actor percibir tal pensión con efecto retroactivo de cinco años desde la fecha de la solicitud administrativa.

SEGUNDO

Según las Sentencias de la Sección Séptima de esta Sala de 24 de Marzo y 1 de Abril de 2.004 respecto de casos análogos al que nos ocupa, con relación al análisis de fondo de la cuestión sometida a enjuiciamiento se hace necesario significar la incidencia de la doctrina sentada a este respecto por el Tribunal Supremo. Con anterioridad a su Sentencia de 23 de Junio de 2.000, esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid venía manteniendo que el mérito justificativo de la concesión de la condecoración de referencia se entendía atribuido a un colectivo en su condición de tal, con independencia de las personas que pudieran integrarlo en el devenir de los tiempos, lo que traía consigo que la recompensa únicamente produjera un efecto honorífico, carente de consecuencias sobre los patrimonios individuales de los componentes, efectos ambos que cabía entender perfectamente imaginables separadamente. Se decía que, con exclusión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, únicamente se hacía referencia en el texto legal a los "funcionarios" y a otras personas individuales, sin prever la posibilidad de que llevaren aneja pensión las condecoraciones otorgadas a "otros componentes" de los restantes Cuerpos y Unidades integrados en las Fuerzas de Seguridad del Estado, los cuales pueden recibir recompensas de la índole expuesta, que se integran en el denominado por la doctrina científica "patrimonio moral" del afectado - sea el mismo un individuo o un colectivo -, si bien no llevan aneja la concesión de pensión alguna que se integre en el patrimonio de los beneficiarios.

Sin embargo, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de Junio de 2.000, recaída en el recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la Abogacía del Estado con la pretensión de que se fijara como correcta doctrina legal la de que "las condecoraciones de la Orden del Mérito Policial concedidas a título colectivo no llevan aparejado el derecho a pensión a favor de los funcionarios pertenecientes a las Unidades o Cuerpos a favor de las cuales fueron concedidas tales recompensas", y, tras examinar la Ley 5/1.964, reguladora de la concesión de la condecoración al mérito policial con distintivo rojo, concluye el carácter pensionado de tales condecoraciones, en sus dos modalidades de concesión, a título individual y a título colectivo.

La argumentación que lleva al Alto Tribunal a declarar no haber lugar al recurso de casación, rechazando la cuestión planteada, es la siguiente:

1) Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento, ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses...

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