STSJ Comunidad de Madrid 1582/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:11784
Número de Recurso804/2003
Número de Resolución1582/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01582/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1582

RECURSO NÚM.: 804-2003

PROCURADOR: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 7 de noviembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 804-2003 interpuesto por el Procurador D.

Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la sociedad VARIAN IBERICA, S.L. contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de septiembre de 2002,

por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa nº 28/00179/01, concepto de

retenciones IRPF, ejercicios de 1993 a 1995; habiendo sido parte demandada la Administración

General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 06/11/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de septiembre de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 179/01, interpuesta contra acuerdo sancionador derivado de A01 en concepto de retenciones IRPF, ejercicios de 1993 a 1995 por importe de 13.040, 69 €.

No conforme con la sanción el sujeto pasivo interpuso reclamación económico administrativa cuya desestimación es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La sociedad actora Varian Ibérica en su escrito de demanda solicita la nulidad de la liquidación, por los siguientes motivos: vulneración del plazo máximo de doce meses de duración del procedimiento de inspección; prescripción por paralización de las actuaciones inspectoras por periodo superior a los seis meses; y por último, imposibilidad de apreciar el supuesto típico de la infracción por ingreso de la deuda.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso remitiéndose en síntesis a los argumentos de la resolución recurrida.

TERCERO

Aunque suponga una alteración del orden de exposición de los argumentos de la actora, comenzaremos por analizar...

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