STSJ Comunidad de Madrid 538/2006, 24 de Octubre de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2006:10116 |
Número de Recurso | 3444/2006 |
Número de Resolución | 538/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS
RSU 0003444/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00538/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0016362, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3444/2006
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE
Recurrido/s: María Inmaculada
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 992/2005
M.R.
Sentencia número: 538/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a veinticuatro de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 3444/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 992/2005, seguidos a instancia de Dª María Inmaculada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA VILLENA INSAUSTI, frente al recurrente, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Dª María Inmaculada venía cobrando subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El Servicio Público de Empleo Estatal le comunicó la supuesta percepción indebida de prestaciones por desempleo y la extinción del derecho a las mismas dándole un plazo para hacer alegaciones.
Por resolución de 07.03.2005 del Servicio Público de Empleo Estatal se acordó la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años que venía percibiendo la actora con efectos de 09.11.2003 por dejar de reunir los requisitos para su percepción, concretamente, por haber constatado el alta de la actora en el Impuesto de Actividades Económicas. Declarándose como indebidamente percibido el subsidio, por importe de 5.936,34 euros, por el período 10.11.2003 a 30.12.2004.
La actora causó alta en el Impuesto de Actividades Económicas el 10.11.2003 para la actividad empresarial de producción y distribución de cine. Cursando baja por cese en la actividad el 31.12.2004. No habiendo cursado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
La actora ha percibido en el año 2004 4.282,62 euros por el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Por Resolución de 17.10.2005 se desestimó la reclamación previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda formulada por Dª María Inmaculada frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, SE REVOCA la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 07.03.2005 y la de 17 de octubre del mismo año que confirma aquélla DECLARANDO el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo desde la fecha en que fue extinguido 10 de noviembre de 2003. CONDENANDO al INEM a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de julio de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al...
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