STSJ Comunidad de Madrid 613/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:8318
Número de Recurso2156/2006
Número de Resolución613/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002156/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00613/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015068, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002156/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Víctor

Recurrido/s: PROUNIVERSIDAD SA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA

0000850/2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002156/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE CARLOS MATEO RAPOSO, en nombre y representación de Víctor, contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000850/2005, seguidos a instancia de Víctor frente a PROUNIVERSIDAD SA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CANDELARIA GOMEZ ROBLES, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Víctor frente a la empresa PROUNIVERSDAD S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que le abone una indemnización de 6.256 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Víctor, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Prouniversidad S.A., con antigüedad de 17-2-03, categoría profesional de profesor ayudante, y salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.541,67 euros.

  2. - El demandante ha impartido clases de las asignaturas Elementos del Proyecto Arquitectónico y Crítica y Análisis de la Arquitectura; y ha desempeñado funciones de secretario y coordinador de intercambios académicos en el Departamento de Proyectos y Arquitectura de la Escuela Superior de Arte y Arquitectura de la Universidad Europea de Madrid.

  3. - Mediante carta de fecha 5-10-05, la demandada comunicó al actor la extinción de su relación laboral por las causas que constan en dicha comunicación. Se da por reproducido a los efectos de la presente resolución el contenido de la referida carta que figura como documento número 7 acompañado a la demanda.

  4. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid el día 28-10- 05, se celebró el preceptivo intento conciliatorio el día 17-11-05 con el resultado de intentado y sin avenencia. La demanda se han presentado el día 18-11-05.

    En el acto de conciliación la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido y manifestó haber consignado en 1 cuenta del Juzgado Social número 1 de Móstoles (autos 728/05) la cantidad de 6.256,00 euros, oponiéndose en cuanto a la petición de nulidad. El solicitante no aceptó.

  5. -Las relaciones laborales entre las partes se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de postgraduados.

  6. - En el verano del año 2.005 (23 de julio a 7 de agosto), el actor se matriculó en el denominado "Proyecto Perú", viaje a Lima organizado par la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; en dicho viaje coincidió con el Decano de la Escuela de Arquitectura D. Ildefonso.

  7. - D. Víctor asistió a la sesión crítica de presentación de los distintos talleres que integraban el Proyecto; sesión en la que expresó alguna opinión de tipo profesional.

  8. - El actor, se retrasó en la llegada a alguna sesión y/o actividad en la que participó.

  9. - El 12-8-05, Ildefonso remitió un fax al actor con el siguiente texto: " Víctor : Como te hice saber en el transcurso del viaje a Perú, tu comportamiento me ha parecido inmaduro en lo personal e indigno en lo institucional, teniendo en cuenta que representabas a nuestra universidad. Pero siendo esto grave, lo que me ha dejado más preocupado ha sido la falta de coherencia de tu discurso intelectual. Yo había recibido protestas de alumnos que se quejaban de no comprender tus planteamientos. Ahora les entiendo perfectamente. Víctor creo que necesitas un período de reflexión, de maduración profesional, previo para poder impartir docencia en una asignatura tan comprometida como Proyectos. Por eso, te pido que ahora en septiembre te pidas una excedencia por dos años. Cuando hayan pasado y se complete ese periodo de maduración, personal y profesional, volveremos a hablar".

  10. - La valoración del Sr. Víctor como profesor por sus alumnos, en los cursos académicos 2.003-2.004 y 2.004 2.005 es la siguiente (escala de 1 a 5): Elementos del proyecto Arquitectónico (Arquitectura y Licenciatura en Bellas Artes, T21):4,00, Elementos del Proyector Arquitectónico (Arquitecto, T21): 2,86, y Crítica y Análisis de la Arquitectura: 3,63.

  11. - El 1 de julio de 2.004, D. Cesar, coordinador de alumnos de la Escuela en la que impartía clases el actor, remitió una carta al decano de dicha escuela poniéndole de manifiesto las quejas de alumnos en relación al Sr. Víctor ; se da por reproducido a los efectos de esta resolución el contenido de dicha carta que figura como documento número 4 de la demandada.

  12. - El 28 de abril y el 29 de marzo de 2.005, D. Rogelio y D. Ildefonso remitieron correos electrónicos al departamento en el que prestaba servicios el actor, poniendo de manifiesto la valoración positiva de la Escuela de Arquitectura efectuada por el Ministerio y la entidad Aneca; dándose por reproducido a los efectos de la presente resolución el contenido de los documentos números 9 a 11 adjuntados con la demanda.

  13. - Mediante escrito presentado el 7-10-05 ante el Juzgado Decano de Móstoles, la demandada reconoce la improcedencia del despido y consigna la cantidad de 6.256 €.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose...

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