STSJ Comunidad de Madrid 506/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:7930
Número de Recurso1211/2006
Número de Resolución506/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001211/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00506/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1211/06

Sentencia número: 506/06

PAZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. Mª PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1211/06, formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid D. Antonio Celada Álvarez, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha cuatro de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid en sus autos nº 38/05, siendo recurrida Dª. Mariana representada por el Letrado D. Eduardo Fernández Gómez seguidos a instancia de Dª. Mariana frente a Instituto Madrileño de la Salud, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid desde el 1-3-85, con la categoría de Titulado Superior Especialista (Nivel 10), como personal laboral fijo.

SEGUNDO

Con fecha 8-2-04 la demandante cumplió 65 años, y en la misma fecha le fue notificada resolución del Director General del Servicio Madrileño de Salud por la que en aplicación del artículo 50.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid se acordaba su cese, por jubilación forzosa, con efectos del 8-2-2004.

TERCERO

Impugnado que fue el cese, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 34 (autos 276/04) en fecha 21-7-04, declarando nulo el despido y condenando a la CAM a readmitir a la actora en las mismas condiciones de trabajo y a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de la readmisión, que tuvo lugar el día 1-10-04, en ejecución provisional, ya que la sentencia ha sido recurrida en suplicación. Con fecha 15-3-05 el TSJ confirmó la sentencia de instancia.

CUARTO

Con fecha 26-10-04 la actora solicitó al SERMAS que le fueran señalados los días que le correspondía disfrutar de sus vacaciones anuales y días de libre disposición correspondientes al año 2004.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 28-10-04 el SERMAS contesta que "habiéndose producido la reincorporación de la trabajadora, como consecuencia de sentencia judicial en la que se reconoció la procedencia de su continuidad en el servicio activo, y en tanto en cuanto dicha sentencia no sea firme con los efectos que se determinan finalmente, en la actualidad el devengo de sus vacaciones durante el año 2004 se computa desde el 6 de agosto del presente año, fecha en la que se produjo la notificación de la sentencia a esta Administración Pública. En base a los cual, le corresponden 9 días laborables de vacaciones anuales, a disfrutar hasta el 31 de diciembre de 2004, y 3 de libre disposición, cuyo período de disfrute, en este último caso, se extiende hasta el 31 de enero del año 2005, todo ello de conformidad con el calendario laboral de aplicación a los centros de salud mental, dependientes de la Oficina Regional de Coordinación de salud mental del Servicio de Salud.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Mariana contra EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a disfrutar, durante el año 2004, de un total de treinta días naturales de vacaciones correspondientes al año 2004, y de otros quince días laborables adicionales por el concepto de vacaciones de Navidad y de Semana Santa del año 2004, condenando al...

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