STSJ Comunidad de Madrid 148/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2006:10068
Número de Recurso1300/2002
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10148/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 148

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mª Isabel Perelló Domenech

Don José María del Riego Valledor

Doña Mónica Concepción Montero Elena

En Madrid, a 4 de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 1300/2002, en el que se impugna:

Las Resoluciones presuntas desestimatorias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de dos recursos de alzada interpuestos en un expediente de autorización de instalación de oficina de farmacia, así como contra las Resoluciones expresas del Consejero de Sanidad, de fecha 21 de noviembre de 2002, de inadmisión y desestimación de dichos recursos de alzada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: - Don Felix, representado por la Procuradora Doña Gloria Leal Mora.

Como demandado: - La Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Letrada.

Como codemandada: Dña. Lorenza, representada por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín.

La cuantía del presente recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad, la anulabilidad, la revocación o se deje sin efecto la Resolución ahora impugnada y de la Orden que la confirma y declare la caducidad y el archivo definitivo del expediente.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, la Letrada de la Comunidad de Madrid solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que inadmita el recurso, y subsidiariamente lo desestime.

La codemandada Dña. Lorenza solicita en su escrito de contestación la desestimación de la demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el tramite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2006.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, destinados la primera en la Sección 8ª y los dos siguientes en la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso las Resoluciones presuntas desestimatorias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de dos recursos de alzada interpuestos en un expediente de autorización de instalación de oficina de farmacia, así como contra las Resoluciones expresas del Consejero de Sanidad, de fecha 21 de noviembre de 2002, de inadmisión y desestimación de dichos recursos de alzada.

Son datos fácticos a tener presentes en esta sentencia.

En la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se seguía un expediente, promovido por la farmacéutica Dña. Lorenza, parte codemandada en este recurso, sobre autorización para instalación de nueva farmacia, en el local sito en la calle Humanes nº 50 del municipio de Parla.

En dicho expediente formuló alegaciones con fecha 23 de marzo de 2001, ampliadas el 27 de marzo de 2001, D. Felix, oponiéndose a la autorización. D. Felix, interviene como parte actora en el presente recurso contencioso administrativo.

Por Resolución del Director General de Sanidad de 8 de mayo de 2001 se concedió a Dña. Lorenza la autorización para la instalación de la nueva oficina de farmacia.

Contra dicho Acuerdo interpuso D. Felix recurso de alzada, en fecha 6 de julio de 2001, y contra la desestimación presunta interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

El 15 de noviembre de 2001 Dña. Lorenza solicitó una prórroga de tres meses para efectuar la solicitud de la visita de apertura, y el Director General de Sanidad acordó en Resolución de 20 de noviembre de 2001, conceder una ampliación del plazo en tres meses más.

D. Felix interpuso recurso de alzada contra el anterior Acuerdo de prórroga del plazo, en fecha 11/01/2002, alegando que se había producido la caducidad del expediente, lo que reitera en escrito de 06/03/2002. Contra la desestimación presunta de dicho recurso interpone también el presente recurso contencioso administrativo.

El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en Resolución de 21 de noviembre de 2002, desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo del Director General de Sanidad, de 08/05/2001, de autorización de nueva oficina de farmacia, y el mismo Consejero de Sanidad, en Resolución también de 21 de noviembre de 2002, declaró inadmisible el recurso de alzada contra el Acuerdo del Director General de Sanidad 20/11/2001, de ampliación de plazo, confirmando en ambos casos...

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