STSJ Comunidad de Madrid 276/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8606
Número de Recurso314/2006
Número de Resolución276/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000314/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00276/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 314-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 672-05

RECURRENTE/S: QUALYTEL TELESERVICES, S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA María Inés

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 314-06 interpuesto por el Letrado DON FERNANDO RODRÍGUEZ DE RIVERA MORÓN en nombre y representación de QUALYTEL TELESERVICES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 11 DE OCTUBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 672-05 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Inés contra, QUALYTEL TELESERVICES, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 DE OCTUBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Estimo la demanda formulada por Dª María Inés declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa QUALYTEL TELESERVICES, S.A. el 22.7.05 y la condeno a readmitirla en las mismas condiciones de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarla con la suma de 1.174,65 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia o readmisión.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª María Inés suscribió el 1.10.04 contrato de trabajo de obra para prestar servicios de teleoperadora especialista, nivel 10 de convenio, en la empresa Qualytel Teleservices, S.A. y por los que ha percibido una retribución de 939,72 euros mensuales con prorrata de pagas. El objeto del contrato quedaba constituido por la obra denominada "Servicios del Centro de Gestión de Clientes de Wanadoo-Plataforma de Madrid". Inicialmente la jornada de trabajo se estableció en 1.780 horas anuales, conviniendo las partes el 1.2.05 en reducirla a 1.597 horas al año.

SEGUNDO

El 5.1.04 Qualytel suscribe contrato de prestación de servicios de telemarketing con Wanadoo, cuyo contenido, documento 5 del ramo de la demandada, se da por reproducido. En su cláusula 3ª se fijaba una duración de 3 años a partir del 1.9.03, siendo su objeto las actividades descritas en su anexo I.

TERCERO

El 30.6.05 Wanadoo comunica a Qualytel que el 22.7.05 termina la campaña que prestan para ellos en Madrid.

CUARTO

El 6.7.05 se comunica a la demandante su cese mediante carta con el siguiente contenido:"A través de la presente le informamos que la campaña en la que presta sus servicios "Servicios del Centro de Clientes de Wanadoo-Plataforma de Madrid" finalizará el próximo día 22 de julio de 2005. El contrato laboral que usted tiene suscrito con Qualytel Teleservices, S.A. limita su vigencia a la duración de la obra o el servicio para el que fue contratado. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que la relación laboral que mantiene a través del contrato de obra y servicio quedará rescindida a partir del día 22 de julio de 2005, como consecuencia de la finalización del servicio o campaña en la que viene prestando sus servicios.

QUINTO

Qualytel sigue prestando servicios de atención telefónica a clientes de Wanadoo a través de las plataformas sitas en Jerez y Salamanca.

SEXTO

Qualytel ha ofertado a la demandante su integración en otras plataformas, campañas de Amena y Soluciones Activaciones, que la actora ha rechazado.

SÉPTIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la acción de despido de la actora. El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (en su apartado c, omisión fácilmente salvable por el tenor de las argumentaciones) en relación con el art. 14.b) del convenio colectivo de telemarketing. Para la recurrente, no ha habido despido sino extinción del contrato de obra o servicio determinado puesto que en...

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