STSJ Comunidad de Madrid 1623/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:17985
Número de Recurso288/2004
Número de Resolución1623/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01623/2005

Recurso de apelación 288/2004

SENTENCIA NUMERO 1.623

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 288/2004, interpuesto por el Ayuntamiento de Galapagar, representado por la Procuradora Dª. Mª. Jose Millan Valero; la entidad Aljoma, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Benito otero, y la entidad Ahold Supermercados, S.L., representado por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia contra la Sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 64/2002. Ha sido parte apelada D. Marcos, y D. Juan Ignacio, estando representados por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta de marzo de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 64/02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Anibal Bordallo Huidobro en nombre y representación de D. Marcos, y D. Juan Ignacio, solicitando la nulidad del acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 1 de diciembre de 1998, por el que se concede licencia de actividad de centro comercial /supermercado), el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 1 de diciembre de 1999 por las que se autorizan las obras de adaptación de local con destino a centro comercial y el Acuerdo de la comisión Municipal de fecha 7 de marzo de 2001 por el que se concede licencia de funcionamiento del Centro Comercial sito en carretera M-505 y calle Postas, debo anular y anulo los actos administrativos impugnados por no ser conformes a Derecho. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día diez de junio de dos mil cuatro por la procuradora Dª. María Jose Millán Valero; en nombre y representación del Ayuntamiento de Galapagar, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha once de junio de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo al resto de las partes personadas, presentándose por la representación de la entidad Aljoma, S.A., el día 22 de junio de dos mil cuatro escrito de apelación; por la representación de la entidad Ahold Supermercados, S.L., se interpuesto escrito de apelación el día 24 de junio de dos mil cuatro; escritos todos ellos por los que se opusieron al mismo y solicitaron su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida, siendo todos ellos admitidos por proveído de fecha 28 de junio de dos mil cuatro.

CUARTO

Por resolución de fecha uno de septiembre de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día uno de diciembre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes el Ayuntamiento de Galapagar, representado por la Procuradora Dª. Mª. Jose Millan Valero; la entidad Aljoma, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Benito Otero, y la entidad Ahold Supermercados, S.L., representado por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia impugnan la Sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 64/2002, que estimó el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Galapagar de fecha 1-12-98 que concede licencia de instalación para el ejercicio de la actividad de supermercado; Acuerdo de fecha 1-12-99 que concede licencia de obras para la instalación del supermercado y Acuerdo de fe ha 7-3-01 que concede licencia de funcionamiento al Centro Comercial sito en Carretera 505 y Calle Pastos.En apoyo de su pretensión impugnatoria, alegan los apelantes la vulneración por parte del Juez a quo del carácter reglado de las licencias, así como de la fuerza vinculante del procedente administrativo, toda vez que si bien habría sido necesaria la tramitación previa de un Plan Parcial que contemplara el Centro Comercial, no es menos cierto, que en la zona ya existen talleres mecánicos y otras actividades comerciales autorizadas y licencias, tratándose en el presente supuesto del cambio de uso de una nave comercial preexistente.

"Aljona, S.A." alega además falta de interés legítimo de los recurrentes, a los que no afectan las resoluciones impugnada; extemporaneidad en la interposición del recurso en fecha 17-6-02, toda vez que la obra e instalación era visible y conocida por todos, y había transcurrido casi 1 año desde el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en fecha 7-3-01; habiéndose publicado el anuncio de instalar un supermercado en el BOCAM de fecha 3-12-97 otorgándose un plazo de 10 días para alegaciones, que no fue utilizado por los recurrentes; habiéndose publicado por el Ayuntamiento de Galapagar edicto de la solicitud de licencia de obras con fecha 20-11-97, tal y como...

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