STSJ Comunidad de Madrid 404/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:6694 |
Número de Recurso | 6296/2006 |
Número de Resolución | 404/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0006296/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00404/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0012833, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006296 /2005
Recurrente/s: Carina
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000475
/2005
Sentencia número: 404/06 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a veintidós de Mayo de dos mil seis,
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0006296 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL SERRANO MARTINEZ, en nombre y representación de Carina, contra la sentencia de fecha 26-09-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000475 /2005, seguidos a instancia de Carina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La beneficiaria nació el 14 de Septiembre de 1952.
Tiene como Profesión habitual la de Administrativa.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 21 de Septiembre de 2004 se acordó denegar la prestación por Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad común por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan su capacidad laboral. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI del 19 de julio de 2004 en que se constata un cuadro clínico residual consistente en: hernia discal L5-S1 intervenida. Síndrome postlaminectomía con fibrosis postquirúrgica. Lumbalgia crónica. Radiculopatía L5 derecha y S! bilateral leve-moderada. Protusión discal L4-L5. Cervicoartrosis incipiente. Artrosis manos. Rizartrosis incipiente. Transtorno del estado de ánimo ansioso- depresivo".
Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 10 de Noviembre de 2004 que le ha sido desestimada por resolución de 15 de Abril de 2005.
La base reguladora mensual de las prestaciones postuladas asciende a 1.884,53 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Carina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 21 de septiembre de 2004.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27-12-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-05-06 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza la actora en Suplicación y formula tres motivos con amparo los dos primeros en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) el último.
En primer lugar se interesa la modificación del hecho probado tercero de modo que quede así redactado:
"Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 21 de Septiembre de 2004 se acordó denegar la prestación por Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan su capacidad laboral. La expresada resolución se adoptó previo dictamen...
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