STSJ Galicia 25/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2010:11384
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, quince de noviembre de dos mil diez, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por

los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García,

dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 25

En el recurso de casación 14/2010 interpuesto por don Juan Ramón , representado por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro y asistido por el letrado don José Luis Fernández Pedreira, y en el que es parte recurrida doña Camino , representada por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro y asistida por el letrado don Pedro Gamallo Aller,

contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 23 de noviembre de 2009 (rollo de apelación número 403 de 2008 ), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 51 de 2007, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, sobre distancias en plantación de árboles, corte de ramas y gavia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: 1. La procuradora doña María Teresa Legerén Aller, en nombre y representación de don Argimiro , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Lalín, formuló, el 2 de febrero de 2007, demanda de juicio verbal contra don Juan Ramón .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se condene al demandado a que proceda a arrancar los árboles que se encuentran a menos de dos metros de la propiedad de mi representado, y en cuanto a aquellos árboles cuyo tronco se encuentra a más de dos metros de la propiedad de mi representado pero cuyas ramas invaden el vuelo de su propiedad, se solicita se condene al demandado a cortar las ramas, todo ello según se determina en el Hecho Tercero de esta demanda y en el informe pericial del Ingeniero Técnico Forestal, don Bernabe , aportado por esta parte, y se requiera al demandado además para que en el futuro no plante ni permita que crezcan árboles a menos de la distancia señalada, y todo ello con condena en costas.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 24 de abril de 2007, y emplazada la demandada, el procurador don Manuel Nistal Riádigos, compareció en los autos (el 7 de junio) en nombre y representación de don Juan Ramón y formuló demanda reconvencional estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que desestime la demanda formulada por don Argimiro , estimando íntegramente la presente y:

    -Declare que la porción de terreno existente en la parte exterior del muro o turrión que cierra las fincas denominadas "Zarra Nova" descritas en el hecho primero de la presente demanda reconvencional y que constituye la gavia pertenece a las fincas de la Zarra y, en consecuencia, es propiedad de don Juan Ramón y esposa.

    -Condene a don Argimiro a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

    -Condene asimismo al acto-reconvenido al pago de las costas procesales de la presente reconvención.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la vista prevista en el artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el día 28 de junio , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el 8 de octubre.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lalín dictó sentencia con fecha de 22 de octubre de 2007 , cuyo fallo es como sigue:

    Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Legerén Aller en nombre y representación de don Argimiro contra don Juan Ramón y debo condenar y condeno a don Juan Ramón a que proceda a talar los árboles sitos encima del muro de cierre de la Zarra Nova e igualmente a cortar las ramas de los tres robles que se encuentran próximos al linde con la finca de don Argimiro en lo que sobrevuelen el terreno del actor.

    Que debo desestimar la demanda reconvencional interpuesta por Sr. Nistal Riádigos en nombre y representación de don Juan Ramón contra don Argimiro .

    Cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad.

    SEGUNDO: Las respectivas representaciones de una y otra parte interpusieron recursos de apelación, y tramitada la alzada la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 23 de noviembre de 2009 , que en su parte dispositiva dice:

    Estimamos parcialmente la impugnación promovida por la representación de don Argimiro , sustituido procesal por doña Camino , actuando en su nombre y de la Comunidad Hereditaria, desestimamos el recurso presentado por la representación de don Juan Ramón y revocamos la sentencia apelada para extender la condena de tala a los árboles que se encuentran pegados al mismo muro de cierre de la Zarra Nova, y sin hacer expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.

    TERCERO: 1. La representación de don Juan Ramón presentó escrito el 4 de diciembre de 2009 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 23 de noviembre por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta, por providencia de fecha 7 de enero de 2010, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  4. El procurador don Antonio-Daniel Rivas Gandásegui, en nombre y representación de don Juan Ramón , mediante escrito presentado en dicha Sección el 10 de febrero, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 23 de noviembre de 2009 . Por providencia de 26 de febrero, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

    CUARTO: Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 4 de mayo de 2010 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Camino , que actúa en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria de don Argimiro , el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro formalizó escrito de impugnación del recurso el 10 de junio.

    La Sala, por providencia de 22 de junio, señaló día, el pasado 7 de septiembre, para la votación y fallo del recurso.

    Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La parte recurrente dice interponer dos recursos ante esta Sala, uno por infracción procesal y otro de casación. No repara, por lo tanto, en que la competencia que nos asiste se reduce al conocimiento del último de los mencionados recursos (artículo 478.1 LEC...

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