STSJ Comunidad de Madrid 1592/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:6182
Número de Recurso861/2005
Número de Resolución1592/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

SENTENCIA Nº 1592

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a dieciocho de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 861/05, interpuesto por el Letrado don Pedro Antonio Plaza Díez, en nombre y representación de doña Claudia, contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 6/2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid, de fecha 2 de noviembre de 2005; habiendo comparecido como apelada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de febrero de 2006, por esta Sección Novena se dicta auto en el que se tiene por debidamente personada a la Administración apelada, sin que se haya personado en forma el apelante, denegándose la apertura del recurso a prueba solicitada por éste, quedando los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2006, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por doña Claudia contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid, de fecha 2 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Dispongo: Autorizar a los funcionarios de los organismos competentes de la Comunidad de Madrid para entrar en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Alcalá de Henares (Madrid), ocupado por doña Claudia, a fin de ejecutar la resolución del Director Gerente del IVIMA de 1 de febrero de 2005, para recuperar la posesión del mismo. En la práctica de esa diligencia deberán evitarse actuaciones ajenas a su objeto y una vez realizada la misma, la Entidad Local (sic) deberá participarlo a este Juzgado con las incidencias que se hubieran podido producir".

El auto apelado, tras referirse en su primer Fundamento Jurídico al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos (art. 94 y ss LRJyPAC ), principio de autotutela, que faculta a su ejecución por la Administración incluso con carácter forzoso, se refiere a la necesidad impuesta constitucionalmente a ésta, derivada del art. 18 CE, de solicitar autorización judicial cuando para dicha ejecución sea necesaria la entrada en un domicilio.

En el segundo Fundamento Jurídico argumenta el auto apelado sobre las características y el alcance del control judicial en las solicitudes de entrada en domicilio para la ejecución de actos administrativos, señalando que tal control jurisdiccional no alcanza a revisar la legalidad del acto, sino simplemente "a examinar si se han observado los requisitos formales que como garantía de los derechos de los interesados contempla la LRJPAC, y demás normas complementarias y, en todo caso, si la entrada en el domicilio es una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación administrativa".

Ya en el tercer Fundamento Jurídico, se refiere el auto apelado al concreto caso analizado en los siguientes términos: "En la presente solicitud, según así se desprende del estudio del expediente administrativo, se comprueba que aquellas formalidades exigidas para conformar la voluntad del órgano administrativo han sido respetadas, e igualmente que se ha puesto en conocimiento de la interesada, personalmente unas veces y a través de familiares otras, la resolución que ahora se pretende ejecutar; resultando por tanto que ningún reproche cabe hacer frente a una posible irregularidad de los actos administrativos determinantes de esta solicitud; y menos aún en este caso, en el que, como es de ver, frente a la ocupación sin título de un bien de titularidad pública de la Administración, ninguna razón se da para mantener esta situación ilegal y ninguna impugnación se ha hecho de la resolución de la que trae causa. Por todo ello, justificada por parte de la entidad pública que tiene encomendada la protección de los intereses generales la conveniencia de adoptar las medidas interesadas en su solicitud de entrada en la vivienda ocupada por doña Claudia, se está en el caso de conceder la referida autorización".

Y tras este tercer Fundamento Jurídico, concluye el Juzgado con la parte dispositiva antes transcrita, autorizatoria de la entrada en el domicilio de la apelante, doña Claudia.

SEGUNDO

Se alega en el recurso de apelación que el auto apelado no ha respetado las exigencias derivadas del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio que han sido expuestas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues no fija ni el número de personas que han de entrar en el domicilio ni el periodo de duración de la autorización ni el tiempo en el que ha de efectuarse la entrada. Entiende que el auto contiene una motivación genérica y aplicable a cualquier supuesto, sin que se motive sobre la proporcionalidad del sacrificio del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Expone que la Administración no ha aportado documento alguno que justifique la propiedad sobre el inmueble respecto del que solicita la entrada. Y por último, considera que la notificación de la resolución para cuya ejecución se pretende la autorización de entrada domiciliaria es nula por haberse efectuado en la persona de una hija de la interesada que es menor de edad y, por tanto, incapacitada por su minoría de edad para recibir notificaciones. Por todo ello, solicita la revocación del auto apelado.

La representación procesal de la Administración apelada solicita la confirmación del auto recurrido cuyos fundamentos comparte.

TERCERO

Nos corresponde ahora examinar si la decisión que concluye el auto apelado de autorizar la entrada en el domicilio de la apelante debe o no ser mantenida y, para ello, debemos precisar cuál es el alcance de la intervención de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en las autorizaciones de entradas domiciliarias para la ejecución de actos...

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