STSJ Comunidad Valenciana 2494/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:6051
Número de Recurso1665/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2494/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2494/2010

Recurso nº. 1665/10

Recurso contra Sentencia núm. 1665/10

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2494/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1665/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 1891/09, seguidos sobre despido, a instancia de Montserrat Y Rosana, asistidos por el letrado Luis Garcia Carrascosa, contra LAVINIA JOYAS SL, asistido por el letrado Jose Maria Rodríguez Monteys, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Se desestiman las demandas formuladas por Rosana y Montserrat contra la empresa LAVINIA JOYAS SL, y se declara PROCEDENTE el despido de que fueron objeto, verificado por la demandada con efectos de 16 de noviembre de 2009, y convalidada la extinción del contrato de trabajo que produjo dicho despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra deducida por el actor"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa JOYERIA DAVINIA SL, dedicada a la actividad de fabricación y diseño de joyas, con las siguientes condiciones laborales:

NOMBRE Y APELLLIDOS ANTIGU. CAT. PROF. SALARIO

Rosana 28/4/2008 Dependienta 1.143,45 €.

Montserrat 20/4/2008 Dependienta 1.143,45 €.

SEGUNDO

En fecha 16 de noviembre de 2009 la empresa despidió a la actoras con efectos desde el mismo dia por la comisión de una falta laboral muy grave de transgresión de la buena fe contractual y mediante en la que les imputa en concreto el hecho de haber manipulado los datos relativos a las ventas realizadas por ellas en el periodo comprendido entre el 1de abril y el 30 de septiembre de 2009, con objeto de obtener incentivo individual de 600 €. Dicha carta que obra en autos se da aquí por reproducida.

TERCERO

La empresa dedicada a la actividad de joyería tiene alquilado un local dentro del edificio del Corte Ingles de la calle Pintor Sorolla de Valencia, donde las actoras prestan sus servicios dependientas; las ventas por ellas realizadas son cobradas a través de la terminal del Corte Ingles, con quien la empresa liquida el total de las operaciones realizadas mensualmente, y deben introducir el importe de las mismas en otra terminal de la empresa, con la que allí cuentan.

Las actoras desde el dia 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2009, jefa de tienda y dependienta, con el fin de obtener la mayor venta media de ese periodo, manipularon las ventas correspondientes a los días 11 y 24 de julio, 7, 22 y 31 de agosto y 15, 19 y 30 de septiembre de 2009, lo que supuso haber obtenido un 70,76 de venta media en ese periodo.

Con la información suministrada a la empresa de los tickest de venta del día 15 de septiembre, números 16.351, 16.352 y 16.357, se alcanza una venta media diaria de 68,87 €, cuando de la información suministrada por el Corte Ingles la media diaria de venta es de 32,3 €.

El día 19 septiembre, con la información suministrada a la empresa por las demandantes con los tickes de ventas números 16.435, 16.346, 16.451, 16.452, 16.454, 16.454, 16.456, 16.457, 16.458 y 16.459 se obtiene una venta media diaria de 101,17 € y con la información suministrada por el corte Ingles aquella solo alcanza los 71,3 €.

El día 30 de septiembre, con la información suministrada a la empresa por las demandantes con los tickes de ventas números 16.628, 16.631, 16.635, 16.641, 16.644 y 16.645 se obtiene una venta...

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