STSJ Comunidad de Madrid 513/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:5237
Número de Recurso204/2001
Número de Resolución513/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00513/2006

SENTENCIA Nº 513

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Valeriano Palomino Marín

En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 204/01, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por don Miguel Ángel , militar de carrera en situación de reserva, contra la resolución dictada en alzada por el Subsecretario de Defensa, de fecha 9 de octubre de 2000, por la que se confirma la resolución por la que se desestima su solicitud de abono del complemento retributivo por la mejora de la prestación de servicios públicos en igualdad de condiciones que el personal militar en servicio activo; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de marzo de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Miguel Ángel , militar de carrera en situación de reserva, contra la resolución dictada en alzada por el Subsecretario de Defensa, de fecha 9 de octubre de 2000, por la que se confirma la resolución por la que se desestima su solicitud de abono del complemento retributivo por la mejora de la prestación de servicios públicos en igualdad de condiciones que el personal militar en servicio activo.

SEGUNDO

El actor, don Miguel Ángel , Capitán del Ejército de Tierra en situación de reserva sin destino, solicita que, en su condición de militar de carrera en reserva, se le reconozca el abono de la compensación económica por desviación del IPC del año 1999, en la cuantía establecida en la Instrucción nº 46/2000, de 3 de marzo.

Considera que le es aplicable lo dispuesto en la Instrucción 46/2000, de 3 de marzo, del Ministro de Defensa, por la que se dictan normas para la aplicación de un complemento retributivo por la mejora de la prestación de los servicios públicos dentro del proceso de modernización y plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, tras la autorización recibida por Resolución del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos de 3 de marzo, por la que se establecen unas cuantías iguales según Grupo al que se adscribe cada empleo profesional del complemento de dedicación especial, "para todo el personal militar de carrera, de complemento y de tropa y marinería profesional que, a 1 de enero de 2000, se encontrase en servicio activo, reserva o segunda reserva, en ambos casos con destino, y tenga acreditado un período mínimo de servicios de 6 meses durante 1999". Entiende que dicha Instrucción lo que en realidad ha hecho es procurar la compensación económica por desviación del IPC de 1999, buscando una fórmula idónea que llegara a suplir los acuerdos que sindicatos de funcionarios civiles y el Gobierno llegaron en aplicación analógica de la Disposición Adicional 16ª de la Ley 54/1999 .

TERCERO

Esta misma cuestión se ha resuelto ya por esta Sección en las sentencias de fecha 7 de julio de 2004 y 17 de octubre de 2005 , entre otras, en sentido desestimatorio y a ellas nos remitimos ahora.

Nos resulta evidente que, atendiendo a la naturaleza del citado complemento de dedicación especial, en modo alguno el mismo puede devengarse a favor de quien no se halla desempeñando puesto de trabajo alguno, pues este complemento se vincula directamente al desempeño de un puesto de trabajo, al esfuerzo en la prestación o desempeño en el puesto de trabajo.

El complemento de dedicación especial viene definido en el punto 4 del art. 4 del RD 359/1989, de 7 de abril, actualmente en RD 1494/91 , como el que retribuirá el especial rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, "el complemento de dedicación especial retribuirá el especial rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Su cuantía, que podrá estar diferenciada en distintos niveles y conceptos, y los criterios de concesión serán determinados por el Ministro de Defensa, dentro de los créditos que se asignen específicamente para esta finalidad".

Esto es, los militares en Reserva sin destino, por tanto, sin actividad, no pueden aspirar a percibir un complemento directamente relacionado con dicha actividad, como es el caso del actor.

Pero como se ha indicado, el actor no pretende que se le reconozca este complemento, sino que viene a...

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