STSJ Comunidad de Madrid 474/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2006:5234
Número de Recurso809/2001
Número de Resolución474/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00474/2006

SENTENCIA Nº 474

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Valeriano Palomino Marín

En la Villa de Madrid a veintiuno de marzo de del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 809/2001 interpuesto por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de "Telefónica Móviles España, S.A.", contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la desestimación presunta de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público para la extensión y desarrollo del servicio de telefonía móvil en la línea 8 del metro de Madrid. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como codemandada la entidad "Metro de Madrid, S.A.", representada por el Procurador D. Jose Manuel Villasante García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho la actuación desarrollada por la Comunidad Autónoma de Madrid en el presente procedimiento y, en consecuencia, se anule el acto impugnado por vulnerar manifiestamente el ordenamiento jurídico y se ordene realizar a la citada Comunidad Autónoma las actuaciones oportunas para autorizar a TME la ocupación de los bienes de dominio público afectos al servicio público de transporte metropolitano del Metro de Madrid.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia que desestime el recurso, confirmando el acto impugnado en todos sus términos, y, conferido el oportuno traslado a la entidad codemandada "Metro de Madrid, S.A.", por la misma se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que igualmente insta la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, declarándose seguidamente concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 31 de enero de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la desestimación presunta de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público para la extensión y desarrollo del servicio de telefonía móvil en la línea 8 del metro de Madrid, formulada por la entidad aquí recurrente con fecha 23 de marzo de 2001.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Con fecha 23 de marzo de 2001, "Telefónica Móviles España, S.A." presentó ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid escrito fechado el día 22 de marzo, acompañado del correspondiente proyecto técnico, en el que, tras señalar que ostenta los títulos habilitantes necesarios para la prestación y explotación del servicio de telefonía móvil automática en sus modalidades analógica y digital, así como para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales, en su modalidad DCS-1800, y del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación, solicita, de conformidad con los artículos 43 de la Ley 11/1998, de 24 de abril , General de Telecomunicaciones, y 46 del Reglamento 1736/1998, de 31 de julio , por el que se desarrolla el Título III de la citada Ley, la autorización necesaria para ocupar los bienes de dominio público titularidad de la Comunidad de Madrid para la extensión y desarrollo del servicio de telefonía móvil con el ámbito y la extensión que se especifican en el citado proyecto técnico -línea 8 del metro de Madrid, limitándose la cobertura diseñada al sistema GSM en la banda de 900 MHz-.

  2. - El día 8 de mayo de 2001, "Telefónica Móviles España, S.A." presentó ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes escrito, fechado el 25 de abril, reiterando la anterior solicitud. Seguidamente, el Director General del Suelo comunica a la recurrente, el día 8 de mayo del mismo año, que sus escritos de fechas 22 de marzo y 25 de abril de 2001 son remitidos a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, por ser competencia de ésta última.

  3. - El día 18 de mayo de 2001 el Jefe del Servicio de Explotación de Carreteras acuerda la devolución de "el escrito que se adjunta, cuyo contenido no permite identificarlo con ninguna actuación que dicha Dirección General -del Suelo- tenga en curso. Dado que tampoco es posible llevar a cabo dicha identificación en relación con actuaciones de esta Dirección General de Carreteras, se procede a su devolución...". Mediante escrito fechado el 28 de mayo de 2001, la entidad recurrente solicita a la Dirección General de Carreteras la remisión del escrito en cuestión - fechado el día 25 de abril-, al órgano competente para su tramitación, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 30/92 .

  4. - Consta en el expediente administrativo que, en contestación a escritos remitidos por la entidad recurrente, el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología remitió a la Dirección General del Suelo, escrito en el que, tras señalar que no se ha recibido, en relación con la solicitud formulada por "Telefónica Móviles España, S.A.", la solicitud por el órgano competente de la Comunidad de Madrid de emisión del informe contemplado en el artículo 44.2 de la Ley 11/1998 , comunica, entre otros extremos, que "Telefónica Móviles España, S.A." dispone de una licencia individual para el establecimiento de una red pública de telecomunicaciones, que tiene reconocido el derecho de uso del dominio público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que dicho derecho no puede ser denegado cuando se cumplan los requisitos requeridos, al venir contemplado en norma con rango legal dictada por el Estado en ejercicio de sus competencias, que para el otorgamiento de la autorización de ocupación el titular del dominio público tiene que solicitar el informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología que acredite que el operador posee la correspondiente licencia para la instalación de la red que pretende utilizar y que el proyecto técnico reúne todos los requisitos exigidos en el título otorgado, y que la Administración titular del dominio público puede iniciar un procedimiento de uso compartido del artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones.

  5. - Con fecha 17 de julio de 2001, la entidad recurrente interpone recurso de alzada contra la desestimación presunta de su solicitud de concesión de la autorización necesaria para ocupar los bienes de dominio público titularidad de la Comunidad de Madrid detallados en el proyecto técnico acompañado como anexo a tal solicitud. En el citado recurso, la aquí recurrente expone, entre otros extremos, la vulneración del procedimiento legalmente establecido que supone el no haber solicitado la emisión del informe contemplado en el artículo 44.2 de la Ley 11/1998 , solicitando de la Comunidad de Madrid que, en el caso de que fueren varios los operadores interesados en la ocupación del dominio público solicitado por "Telefónica Móviles España, S.A.", se proceda a la adopción de los tramites necesarios para abrir un procedimiento de compartición de infraestructuras.

  6. - Subsanada la falta de acreditación de representación apreciada en la Secretaria General y Apoderada de "Telefónica Móviles España, S.A.", con fecha 15 de octubre de 2001 se dicta la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid aquí impugnada.

La citada Resolución desestima la solicitud formulada con base, en esencia, en las siguientes consideraciones:

Tras señalar el contenido de los artículos 43 y 44 de la Ley 11/1998, de 24 de abril , General de Telecomunicaciones, y 46 del Reglamento 1736/1998, de 31 de julio , por el que se desarrolla el Título III de la citada Ley, determina que, como paso previo, procede analizar si la entidad mercantil que formula la solicitud ostenta el título habilitante adecuado para prestar el servicio que pretende, a lo que, tras apuntar el contenido del artículo 15 de la Ley y del artículo 2.2 de la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de septiembre de 1998 , por el que se establece el regimen aplicable a las licencias individuales y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, señala que para estar habilitado para el establecimiento o explotación de una red pública...

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