STSJ Comunidad de Madrid 61/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:5025
Número de Recurso4965/2005
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0004965/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00061/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4965-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. VEINTIOCHO de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1209/04

RECURRENTE/S: DON Matías

RECURRIDO/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, AYUNTAMEINTO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 4965-05 interpuesto por el Letrado DON JOSE GABRIEL ANTÓN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Matías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTIOCHO de los de MADRID, de fecha ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1209/04 del Juzgado de lo Social nº VEINTIOCHO de los de Madrid , se presentó demanda por DON Matías contra, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, AYUNTAMEINTO DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Matías frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (antes INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN EMPRESARIAL), y absuelvo en la instancia a dicha demandada, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo. Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Matías, Licenciado en Periodismo, tras participar en la prueba de selección de alumnos por parte" del IMEFE realizó un curso denominado "Informativos Radiofónicos" (Clave 3 MT 002) con duración de 400 horas, cuyo Inicio tuvo lugar el día 23 de junio de 2003 y finalizó el 7 de noviembre de 2003.

SEGUNDO

El IMEFE se constituyó para asumir las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de fomento y ayuda a los vecinos de Madrid sin empleo, con el fin de lograr su formación o recalificación profesional y por tanto su integración en el mercado laboral.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el dia 31-05-04 acordó aprobar definitivamente la adaptación de los Estatutos del IMEFE, que pasó a denominarse Agencia para el Empleo de Madrid; publicándose en el BOCM los Estatutos del Organismo Autónomo Local agencia para el Empleo de Madrid, (doc. 1 de la demandada).

TERCERO

Por la Junta Rectora del IMEFE en fecha 21-07-94 se acordó efectuar una Propuesta de elevación al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de adopción de un Acuerdo para la solicitud de concesión administrativa de autorización de establecimiento y puesta en funcionamiento de centro de radiodifusión sonora para complementar la formación de los alumnos de la escuela de radio del centro Municipal de Tecnologías audiovisuales (doc. 17 de la demandada); que culminó en fecha 12-12-96 mediante propuesta suscrita por el Concejal Delegado del Área de Hacienda y Economía y elevada al Pleno del Ayuntamiento. Damos por reproducida dicha Propuesta, obrante al último folio del documento 17 de la demandada.

CUARTO

En fecha 26-04-04 fue concluido por el IMEFE el Expediente de aprobación de las bases reguladoras de prácticas no laborales para alumnos de la escuela de radio con beca por un importe de 396 euros brutos mensuales, (doc. 6 de la demandada).

QUINTO

El actor realizó las prácticas en el Centro sito en Paseo Vallejo Nájera, desde el día 3-05- 04 hasta el 30-09-04; expidiéndole la demandada una tarjeta acreditativa como Trabajador de Informativos de ONDA IMEFE. El- actor, al igual que sus compañeros, acreditaba su asistencia ante la escuela, firmando en la hoja de firmas.

SEXTO

La Agencia abonó al actor una cantidad mensual de 388,08 5uros netos, por el concepto de "Gastos de transporte" de cada mes.

SÉPTIMO

Los alumnos de la Escuela, bien por razones de encontrar empleo o por otros motivos, comunicaban por escrito la decisión de lar por finalizadas las prácticas. La Agencia elabora los datos referidos a la inserción laboral de los alumnos que realizan las prácticas en la escuela de Radio.

OCTAVO

El IMEFE celebró contratos de duración determinada con trabajadores con categoría profesional de Técnicos G4 para la realización de funciones de tutor; contratos que fueron prorrogados hasta el 30-09-04. No consta acreditado quien fuera el tutor del hoy actor.

NOVENO

Mediante carta de fecha 30-09-04, la Directora de comunicación de la Agencia notificó al actor, lo siguiente:

"MUY Señor mio:

Por medio de la presente le comunico que el próximo día de 30 de septiembre de 2004 finalizan las prácticas no laborales que se han venido realizando hasta la fecha en el centro Vallejo Nájera, por la concurrencia de circunstancias que impiden el desempeño de Las prácticas en la forma adecuada al extinguirse los contratos de trabajo de los monitores encargados de las mismas.

Igualmente le comunico que tiene a su disposición el certificado de profesionalidad con el contenido de las prácticas, que podrá recoger en P° Pontones, 10 (Gabinete de Comunicación)."

DÉCIMO

En la misma fecha (30-09-04) finalizó toda la actividad de los becarios en la Escuela de Radio.

UNDÉCIMO

El actor formuló Reclamación previa por despido ante la Agencia para el Empleo, ante el IMEFE y ante el AYUNTAMIENTO DE MADRID el dia 21-10-04.

DUODÉCIMO

En el acto del juicio, el actor desistió de su demanda frente al Ayuntamiento de Madrid, y concretó la categoría profesional invocada en el ordinal 1° de la demanda como Técnico Grupo 5.

Además, desistió de la pretensión de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y mantuvo la pretensión de nulidad, por el hecho de no haber seguido la demandada, lo previsto en los artículos 52 y 53 del E.T para la extinción de los contratos (pretensión ésta que no estaba en la demanda), o subsidiariamente la pretensión dé improcedencia del mismo; con la obligación de readmisión por la demandada, al amparo de lo dispuesto en el art. 102 del convenio Colectivo para el personal Laboral del IMEFE .

DÉCIMO TERCERO

Reconoció el actor en el acto del juicio que tanto durante la Beca como actualmente, viene prestando servicios por cuenta ajena para una empresa, percibiendo un salario neto mensual aproximado de 500 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la Letrada DOÑA RAQUEL MUÑIZ FERRER. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha estimado la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social advirtiendo a la parte actora de que es competente el contencioso - administrativo.

Los siete primeros motivos se amparan en el art. 191.b) LPL y solicitan diversas revisiones fácticas. En el primero se interesa la modificación del hecho probado 4º proponiendo distinta redacción, si bien no se expresa cuál es la trascendencia de las variaciones que incluye, lo que obsta a la estimación del motivo. En todo caso, la circunstancia de que la junta rectora del IMEFE aprobara las bases reguladoras de prácticas no laborales con fecha 8-6-04, es decir con posterioridad al inicio de la actividad del demandante, que tuvo lugar el 3-5-04, ya ha sido considerada por la sentencia, que razona en su fundamento jurídico segundo que este hecho "no desnaturaliza en modo alguno la esencia de lo acordado, que fue la realización de...

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